Arbitraje internacional: presencia y evolución en el ámbito jurídico uruguayo

AutorCecilia Fresnedo de Aguirre
CargoProfesora titular (grado 5) de Derecho Internacional Privado en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay
Páginas115-151
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El arbitraje internacional:
presencia y evolución
en el ámbito jurídico uruguayo
International Arbitration: Presence and
evolution in the Uruguayan legal field
Cecilia Fresnedo de Aguirre*
Universidad Católica del Uruguay, Uruguay,
<ceciliafresnedo@gmail.com>
* Profesora titular (grado 5) de Derecho Internacional Privado en la Facultad de
Derecho de la Universidad Católica del Uruguay. Profesora agregada (grado 4) de Derecho
Internacional Privado en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Secretaria
académica del Instituto Uruguayo de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho
de la Universidad de la República.
RESUMEN. El arbitraje comercial internacional es reconocido y regulado en nuestro
ordenamiento jurídico desde hace más de un siglo. Si bien este mecanismo alternativo
de solución de controversias encuentra su base en la autonomía de la voluntad, ello
no plantea contradicción alguna con las normas del ordenamiento jurídico uruguayo
restrictivas de esta. Resulta fundamental el control de cumplimiento de las condiciones
de validez del acuerdo arbitral, en especial el consentimiento, así como la determina-
ción de hasta dónde es posible flexibilizar dichos requisitos dentro del marco normativo
vigente. Asimismo, se estudian las particularidades que plantea la cláusula arbitral in-
serta en las condiciones generales, en los contratos de adhesión, contratos tipo y demás
modalidades afines. Se analiza también la jurisprudencia estatal uruguaya en materia
arbitral, referida a la validez o no del acuerdo arbitral y del laudo arbitral.
Revista de Derecho. Segunda época. Año 7. N.º 7 (diciembre 2012), 115-151 - ISSN 1510-3714
PALABRAS CLAVE. Arbitraje comercial internacional. Autonomía de la voluntad. Acuer-
do arbitral. Cláusula arbitral. Convención de Nueva York de 1958. Principios de Uni-
droit. Ejecución laudo.
ABSTRACT. International commercial arbitration is recognized and ruled in our legal
system since more than a century ago. Although this alternative mechanism of dispute
resolution is based on party autonomy, this does not raise any contradiction with the res-
trictive legal rules on this area in the Uruguayan legal system. Controlling the fulfillment
of the validity conditions of the arbitral agreement, especially the consent, is basic, as
well as determining the possible margin of flexibility regarding those conditions, within
the legal frame in force. The particularities raised by the arbitration clause included in
general conditions, adhesion contracts, contract forms and other similar types are also
studied. The Uruguayan state’s jurisprudence regarding arbitration, referred to the vali-
dity or not of the arbitral agreement or the arbitral award is also analyzed.
KEY WORDS. International commercial arbitration. Party autonomy. Arbitral agreement.
Arbitration clause. 1958 New York Convention. Unidroit Principles. Enforcement of
award.
Cecilia Fresnedo de Aguirre, El arbitraje internacional:
presencia y evolución en el ámbito jurídico uruguayo
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1.
EL ARBITRAJE INTERNACIONAL
EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO URUGUAYO
1.1. CRONOLOGÍA NORMATIVA
El arbitraje internacional es reconocido en Uruguay desde hace más de 120 años,
cuando en 1889 se aprobó el Tratado de Derecho Procesal Internacional en ocasión
del Primer Congreso Sudamericano, celebrado en Montevideo, a instancias de Gonzalo
Ramírez.1 El artículo5 del referido Tratado reconoce que los fallos arbitrales dictados en
asuntos civiles y comerciales en uno de los Estados signatarios tendrán en los territorios de
los demás la misma fuerza que en el país en que se han pronunciado, siempre que reúnan los
requisitos mínimos que enumera.2 La solución de 1889 se mantuvo en el Tratado aprobado
en el Segundo Congreso Sudamericano, también celebrado en Montevideo, en 1939-1940.3
En 1976 se aprobó la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial
Internacional (CIDIP-I, Panamá, 1975), por ley n.o14.534, del 2 de julio. En 1979 se
aprobó la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y
Laudos Arbitrales Extranjeros (CIDIP-II, Montevideo, 1979), por ley n.o14.953, del 18
de diciembre.
1 Se incorpora positivamente a nuestro ordenamiento jurídico por la ley n.o2.207, del 3 de octubre de 1892, por
la que Uruguay aprobó el referido Tratado de Derecho Procesal Internacional, junto con los demás tratados internaciona-
les aprobados en el Primer Congreso Sudamericano de Montevideo, en materia civil, comercial, penal, propiedad literaria
y artística, profesiones liberales, patentes de invención, marcas de comercio y de fábrica, y el Protocolo Adicional.
2 Véase Actas y tratados celebrados por el Congreso Internacional Sudamericano de Montevideo, Montevideo: Tipo-
Litografía Oriental, 1889, pp.395-398 .
3 Véase Actas de la Reunión de Jurisconsultos, Editadas como Documentación Provisoria de la Reunión, Montevideo,
1940; Comisión de Derecho Procesal Internacional, Actas n.os2 y 3, pp.12-18. Por decreto-ley n.o10.272 del 12 de
noviembre de 1942, Uruguay aprobó el referido Tratado de Derecho Procesal Internacional, junto con los demás tratados
internacionales aprobados en el Segundo Congreso Sudamericano de Montevideo, en materia civil, comercial terrestre,
de navegación comercial, propiedad intelectual, ejercicio de profesiones liberales, penal, asilo y refugio político, y el
Protocolo Adicional.

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