El aspecto interno de las reglas en la teoría de Hart

AutorSerrana Delgado
CargoProfesora Adjunta de Teoría General del Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.
Páginas63-75
SERRANA DELGADO | Un aspecto interno de las reglas en la teoría de Hart 63
EL ASPECTO INTERNO DE LAS REGLAS
EN LA TEORÍA DE HART
Págs. 63-75
Serrana Delgado*
Recibido: mayo 2017
Aceptado: junio 2017
Resumen: En este artículo abordaremos cómo la noción de punto de vista inter-
no fue el gran aporte de Hart a la teoría del Derecho, pero al mismo tiempo su
principal debilidad. Repasaremos su distinción entre hábito y regla y cómo su con-
cepción de la aceptación de una práctica por los agentes es deficiente para dar cuenta
de la normatividad del Derecho. Consideraremos que las prácticas sociales como
tales no son suficientes para poder dar cuenta de la normatividad del Derecho y que
para dar cuenta de este problema de forma acabada es necesario recurrir a la moral.
Palabras clave: regla, punto de vista interno, hábito, normatividad y obligación.
Abstract: In this article we will discuss how the concept of internal point of view
was the main contribution of Hart to the theory of Law, but at the same time its
main weakness. We will review the distinction he proposed between habit and rule
and how its conception of the acceptance of a practice by the agents is insufficient to
account for the normativity of the Law. Lastly, we will assess that social practices
are not per se sufficient to account for the normativity of law and that to, in order to
give an account of this problem in a finished form, resorting to morality is needed.
Keywords: rule, internal point of view, habit, normativity, obligation.
1. Los hábitos y las reglas
En este artículo analizaremos la concepción de las reglas de Hart y algunas obje-
ciones que se le han hecho a su Teoría Práctica de las Reglas. Hart plantea que las
reglas jurídicas son centralmente prácticas sociales, más cierto componente de
normatividad. Hart en «El concepto de derecho» primero y posteriormente en el Posts-
criptum planteó que las reglas están compuestas de un aspecto externo, o sea, una
conducta repetida o regular de los miembros de la sociedad en su conjunto y un
aspecto interno o actitud normativa.1 Estos dos componentes han sido también lla-
mados el de regularidad y el de comunidad.2 Esta noción de comunidad plantea que
* Profesora Adjunta de Teoría General del Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de
la República.
1HART, Herbert, «Postscriptum en La decisión judicial. El debate Hart-Dworkin», Santafé de Bogotá:
Siglo del Hombre Editores, 2007, p. 125.
2NARVÁEZ, Maribel: «Wittgenstein y la teoría del Derecho», Madrid: Marcial Pons, 2004, p. 111 y
112.
Ruptura | año 7, número 8
ISSN 1688-8162

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