Aspectos del dolo, la culpa y la ultraintención en el código penal uruguayo

AutorMiguel Langón
CargoCatedrático de Derecho Penal en las Universidades de la República y de Montevideo
Páginas45-53
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ASPECTOS DEL DOLO, LA CULPA Y LA ULTRAINTENCIÓN EN EL CÓDIGO
PENAL URUGUAYO
MIGUEL LANGÓN 1(*)
A veces, precisamente ante los casos más aberrantes de crímenes gravísimos, que atentan no solo contra
las personas sino contra la humanidad como tal, se presenta una buena ocasión, justamente por ello, de hacer
un repaso de nuestras convicciones jurídicas para que, superando el rechazo que provoca el caso, podamos
observarlo desapasionadamente y estudiarlo a la luz del derecho positivo del país que corresponda, para
dar una respuesta científica, clara, transparente y objetiva, que provea a los operadores de instrumentos para
hacer justicia, garantizando la certeza y la seguridad jurídicas, sin las cuales el sistema cae en la anarquía y
el voluntarismo.
Es así que en el desempeño de mis tareas como abogado defensor me he encontrado frente al problema
que planteo con toda su crudeza a continuación:
¿Qué delito comete el que con intención de obtener información somete a torturas a un sujeto que fallece
a consecuencia de un paro cardiaco producido durante las aberrantes sesiones?
Se descarta, por hipótesis, que hubiera querido matar torturando, haciendo sufrir, lo que sería homicidio
doloso muy especialmente agravado por las graves sevicias (art. 312.1 C.P.)2.
La respuesta podría encontrarse entre:
a) homicidio a dolo eventual porque se trata de un resultado que no se quiso “pero que se previó”,
el cual por mandato de la ley “se considera intencional” (art. 18 C.P.)3;
b) homicidio culpable porque “el daño” “que se previó como imposible se considera culpable”
(idem)4; o
c) homicidio ultraintencional porque el resultado que es previsible (“que pudo ser previsto”),
excede la intención (idem)5, porque en el caso, del “hecho” de torturar, se deriva la muerte (no
querida), del agredido (art. 319 C.P.)6.
No vamos a considerar ahora,
a) cómo es que puede un tercero (el juez) adentrarse en la cabeza del agente para determinar que
cosa es lo que previó éste,
b) ni en el problema de establecer en qué consiste la previsibilidad: en sí misma (u ontológica-
mente), y si ella (fuere lo que fuere), es la del sujeto concreto objeto de estudio, la del hombre
1 (*) Catedrático de Derecho Penal en las Universidades de la República y de Montevideo.
2 Artículo 312. “(Circunstancias agravantes muy especiales). Se aplicará la pena de penitenciaría de quince a treinta
años, cuando el homicidio fuera cometido: 1…con grave sevicia”.
3 Artículo 18. “(Régimen de la culpabilidad)….El resultado que no se quiso pero que se previó, se considera intencio-
nal”.
4 Artículo 18;…El hecho se considera culpable…cuando, con motivo de ejecutar un hecho, en sí mismo jurídicamente
indiferente, se deriva un resultado que, pudiendo ser previsto, no lo fue, por imprudencia, impericia, negligencia o vio-
lación de leyes o reglamentos”.
5 Artículo 18. El hecho se considera ultraintencional cuando el resultado excede de la intención, siempre que tal resultado
haya podido ser previsto”.
6 Artículo 319. “(Lesión o muerte ultraintencional…) Si del hecho se derivare la muerte de la persona agredida o una lesión
más grave que la que se pretendía inferir, la pena será la del homicidio o la lesión disminuida de un tercio a la mitad”.

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