Avances y retrocesos en la equidad de género en Jalisco. La reforma al artículo 61 del Código Civil en materia de elección del orden del apellido de las personas

AutorJesús Francisco Ramírez Bañuelos
CargoAbogado y maestro en Gestión de Servicios Públicos en Ambientes Virtuales por la Universidad de Guadalajara
Páginas3-23
Revista de Derecho n.º 25 (enero-junio 2022) ISSN en línea 2393-6193
DOI: 10.22235/rd25.2468
Revista de Derecho n.º 25 (enero-junio 2022), 3-23 3
Avances y retrocesos en la equidad de género en Jalisco. La reforma al
artículo 61 del Código Civil en materia de elección del orden del
apellido de las personas
Progress and setbacks in gender equity in Jalisco. The reform to article 61 of the Civil
Code regarding the choice of the order of the surname of persons
Progresso e retrocesso na equidade de gênero em Jalisco. A reforma do artigo 61 do
Código Civil sobre a escolha da ordem do sobrenome das pessoas
Jesús Francisco Ramírez Bañuelos
ORCID: 0000-0002-7458-9853
Universidad Jesuita de Guadalajara, México
Correo: ramirezbanuelos@gmail.com
Recibido: 18/02/2021
Aceptado: 01/03/2022
Resumen: Este artículo tiene dos objetivos. El primero, documentar el avance en la
legislación jalisciense respecto a la igualdad de derechos entre mujeres y hombres para
decidir el orden de apellidos de sus hijos. El segundo, reflexionar sobre la
discriminación que se realiza en esa reforma a las parejas homosexuales. En este ensayo
se utiliza el método documental. Se moviliza la teoría de los derechos humanos para
concluir que la reforma al artículo 61 de la ley sustantiva jalisciense es un adelanto en la
lucha para erradicar la violencia contra las mujeres en Jalisco; sin embargo, también es
discriminatoria con relación a las familias formadas por parejas homosexuales.
Palabras clave: perspectiva de género; Jalisco; Código Civil; discriminación; parejas
homosexuales.
Abstract: This article has two objectives. The first is to document the progress made in
the legislation of Jalisco with respect to the equal rights of women and men to decide
the order of their children's surnames. The second is to reflect on the discrimination
against homosexual couples in this reform. The documentary method is used in this
essay. Human rights theory is mobilized to conclude that the reform to article 61 of
Jalisco's substantive law is an advance in the fight to eradicate violence against women
in Jalisco; however, it is also discriminatory in relation to families formed by
homosexual couples.
Keywords: gender perspective; Jalisco; Civil Code; discrimination; homosexual
couples.
Resumo: Este artigo tem dois objetivos. A primeira é documentar o progresso feito na
legislação de Jalisco em relação à igualdade de direitos para mulheres e homens para
decidir a ordem dos sobrenomes de seus filhos. A segunda é refletir sobre a
discriminação contra casais do mesmo sexo nesta reforma. O método documental é
usado neste ensaio. A teoria dos direitos humanos é aplicada para concluir que a
Ramírez Bañuelos Equidad de género en Jalisco. Reforma al artículo 61 del Código Civil
Revista de Derecho n.º 25 (enero-junio 2022), 3-23 4
reforma do artigo 61 do direito substantivo de Jalisco é um avanço na luta pela
erradicação da violência contra as mulheres em Jalisco; no entanto, também é
discriminatória em relação às famílias formadas por casais do mesmo sexo.
Palavras-chave: perspectiva de gênero; Jalisco; Código Civil; discriminação; casais do
mesmo sexo.
Introducción
De acuerdo con el artículo 43 de la constitución mexicana, el estado de Jalisco es
una de las partes integrantes de la República mexicana.1 Como Estado federado, Jalisco
tiene autonomía para dictar sus códigos sustantivos, tal como es el código civil.2 El
Código Civil del Estado de Jalisco fue reformado en 1995, abrogando el anterior código
de 1933. El nuevo código civil jalisciense señaló que la sociedad de ese momento
respondía a circunstancias distintas y que las condiciones pasadas ya habían cumplido
las expectativas sociales de su tiempo. El legislador de 1995 destacó en su exposición
de motivos que la sociedad jalisciense a partir de la década de los cincuenta se había
vuelto una sociedad urbana en la cual los valores sociales y morales habían cambiado,
por lo que también las normas debían ser replanteadas (Congreso del Estado de Jalisco,
2020, pp. 1005-1007). A lo largo de los últimos 25 años, el código civil jalisciense ha
tenido importantes reformas en materia de la regulación de las instituciones de la
familia,3 principalmente relacionadas con las instituciones jurídicas del matrimonio y
del divorcio (Ramírez, 2020; Instituto de Información Estadística y Geografía de
Jalisco, 2018). Sin embargo, se ha mantenido la protección a la familia nuclear y en
menor medida de la familia monoparental,4 discriminando otros tipos de familia,5
1 “Las partes integrantes de la Feder ación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja
California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato,
Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca,
Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Po tosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala,
Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México” (México, 1917,
art. 43).
2 De acuerdo con el artículo 73 fracción XXX de la constitución mexicana es facultad exclusiva del
Congreso federal la expedición de la legislación procesal civil y familiar. “Para expedir la legislación
única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del
artículo 22 de esta Constitución (México, 1917, art. 73, fracción XXX). Sin embargo, la competencia
para expedir la ley sustantiva civil permanece en el ámbito de las Entidades Federativas.
3 Entendemos por familia el núcleo social básico que nutre la vida cotidiana de sus miembros y los une
para propiciar su desarrollo individual y colectivo, con independencia de sus lazos de parentesco.
4 P or familiar nuc lear, nos r eferimos al gr upo social formado por padre, madre e hijo(s). En tanto que
entendemos por familia monoparental aquella que está integrada por padre o madre e hijo(s).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR