Bases Constitucionales del Derecho Administrativo Económico

AutorFelipe Rotondo
CargoDirector del Instituto de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República
Páginas83-93
83
BASES CONSTITUCIONALES DEL
DERECHO ADMINISTRATIVO ECONÓMICO
FELIPE ROTONDO1
I. Introducción
Con estas líneas me uno al recuerdo y al homenaje del querido Prof. Dr. Mariano R.
Brito, quien tanto nos brindó en todas las dimensiones de su vida. ¡Cuánto para agrade-
cerle por su amistad, por la transmisión permanente de valores y e inquietudes dirigi-
dos todos hacia una “formación acabada en la verdad”, en cauce respetuoso de la libertad!.
En todas las cuestiones fue a la esencia de las cosas, a los principios, los que en Derecho
–decía – son sus piedras sillares y, recordando a Hauriou, valen sin estar escritos. Es así
también que en la Maestría de Derecho Administrativo Económico dictó la materia Fun-
damentos de dicho Derecho, curso en el cual tuvo la deferencia de permitirme colaborar
en los años 2012 y 2013. Precisamente allí traté el tema de esta exposición, entonces en
base a transparencias, que ahora traté de desarrollar.
II. Derecho Administrativo Económico
1. En un Estado de Derecho, el conjunto normativo que conforma la ordenación ju-
rídica de la economía tiene a la persona como centro, lo que se proyecta en la posición
y actuación de esta y en el rol del Estado, en especial como administrador, a través de
diversas técnicas de intervención.
En tanto parte del Derecho Administrativo tiene las fuentes (formales) de este, entre
ellas y en primerísimo lugar los principios de derecho y la Constitución, la cual será con-
siderada con referencia al Uruguay.
Por obvias razones se destaca la incidencia de las fuentes reales, relacionadas con
supuestos políticos y socio-económicos; de manera tal que existen bases de diversa
naturaleza, entre ellas las fenoménicas que Brito estudió respecto al Derecho de la Regu-
lación Económica2.
2. En cuanto a la economía, el Diccionario de la Real Academia Española- 22ª edición,
brinda diversas acepciones, entre ellas la de “administración eficaz y razonable de los bie-
nes”, “conjunto de bienes y actividades que integran la riqueza de una colectividad o de un indi-
1 Director del Instituto de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Profe-
sor en Cursos de Maestría en la Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo.
2 Derecho Administrativo de la Regulación Económica, Cap. I, pp. 9 y sigs., obra en coautoría con Delpiazzo, Carlos
E. Universidad de Montevideo 1998. Incluye como tales bases: estabilidad política, crecimiento económico, mercado,
transparencia del mercado, desempleo y subempleo, revolución tecnológica, solidaridad, condicionamientos externos
del crédito al Estado deudor. En el Cap. II enunció las bases constitucionales: principios a los que remite el ordenamiento
constitucional, dimensión creadora del hombre singular, participación personal y social, inviolabilidad de la dignidad
humana, inviabilidad de las técnicas de gestión genética, la ley no es soberana, preservación de la libertad. Interroga sobre
los derechos adquiridos como tal base y además formula “precisiones consecuentes”, con análisis del rol del Estado.
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