Bien comun, sociedad y estado

AutorCarlos E. Delpiazzo
CargoDoctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Mayor de la República Oriental del Uruguay
Páginas81-85
83
BIEN COMUN, SOCIEDAD Y ESTADO 1(*)
CARLOS E. DELPIAZZO 2(**)
I) DERECHO Y SOCIEDAD
El Prof. Jaime RODRIGUEZ ARANA MUÑOZ ha dicho, refiriéndose al interés público, que “es la principal
señal de identidad del Derecho Administrativo”; se trata de “un concepto cardinal, central, capital que hoy,
en el Estado social y democrático de Derecho está muy relacionado con la tarea de garantizar y asegurar los
derechos de los ciudadanos… Esto quiere decir que la Administración, que gestiona dicho interés público,
ha de ser consciente de que su papel es de gestor de intereses del pueblo, no de intereses propios” 3(1).
Es que lo propio del Derecho Administrativo es el ejercicio servicial de la función administrativa 4(2) como
prolongación de la naturaleza servicial 5(3) de la Administración -ínsita en su propia etimología 6(4)- de su
carácter instrumental 7(5), de su ser para otros 8(6), a fin de que los componentes del cuerpo social -todos- pue-
dan alcanzar plenamente los fines propios de su dignidad 9(7), que eso es el bien común.
Por eso, según reza el art. 103.1 de la Constitución española -y lo repite el acápite del art. 2º de nuestro
Decreto Nº 500/991 de 27 de setiembre de 1991- todo ente público puede y debe hacer presente en su actua-
ción concreta su compromiso de servicio objetivo al interés general, muchas veces identificado con el interés
público y cuya definición no es sencilla.
Conforme a la gráfica expresión del recordado Guillermo Andrés MUÑOZ, “con el interés público, pasa
como con el amor: ¿quién no se anima a decir que ha sentido que conoce lo que es el amor, que el ritmo de su
pulso se ha movido a través de esa cosa ancestral que es el amor? Sin embargo, cuando al amor se lo quiere
definir, es como si desapareciera, como si perdiera fuerza, como si perdiera todo” 10(8).
1 (*) Conferencia pronunciada en la Universidad de Montevideo el 8 de diciembre de 2011.
2 (**) Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Mayor de la República Oriental del Uruguay. Profesor
de Derecho Administrativo, Profesor de Informática Jurídica y de Derecho Telemático, y Director del Instituto de Dere-
cho Administrativo en la Facultad de Derecho de dicha Universidad. Profesor de Derecho Administrativo, Director del
Programa Master de Derecho Administrativo Económico (PMDAE), y Profesor de Derecho Informático en la Facultad de
Derecho de la Universidad de Montevideo. Profesor Invitado del Instituto Nacional de Administración Pública (España).
Profesor Visitante de la Especialización en Derecho Administrativo de la Universidad de Belgrano (Argentina). Profesor
Extraordinario Visitante de la Universidad Católica de Salta (Argentina). Autor de varios libros y múltiples trabajos sobre
temas de su especialidad. Miembro del Instituto Uruguayo de Derecho Administrativo, del Instituto de Derecho Admi-
nistrativo de la Universidad Notarial Argentina, de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo, de la Asociación
de Derecho Público del Mercosur, de la Asociación Andrés Bello de juristas franco latino americanos, de la Asociación
Iberoamericana de Derecho Administrativo, y de la Asociación Internacional de Derecho Administrativo. Secretario General
del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo.
3 (1) Jaime RODRIGUEZ ARANA MUÑOZ - - “El interés general como categoría central de la actuación de las Admi-
nistraciones públicas”, en Rev. de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo (Buenos Aires, 2010), Nº 8, págs.
16 a 18.
4 (2) Carlos E. DELPIAZZO - “Derecho Administrativo General” (A.M.F., Montevideo, 2011), volumen 1, pág. 63.
5 (3) Eduardo SOTO KLOSS - “Derecho Administrativo” (Edit. Jurídica de Chile, Santiago, 1996), tomo I, pág. 83 y sig-
tes.; y “La primacía de la persona humana, principio fundamental del Derecho público chileno”, en Estudios Jurídicos en
memoria de Alberto Ramón Real (F.C.U., Montevideo, 1996), pág. 507 y sigtes.
6 (4) Carlos E. DELPIAZZO - “Derecho Administrativo Uruguayo” (Porrúa - UNAM, México, 2005), pág. 9 y sigtes.
7 (5) Mariano R. BRITO - “Principio de legalidad e interés público en el Derecho positivo uruguayo”, en La Justicia Uru-
guaya, tomo XC, sección Doctrina, pág. 11 y sigtes.
8 (6) Mariano R. BRITO - “El Estado de Derecho en una perspectiva axiológica”, en Ius Publicum (Universidad Santo To-
más, Santiago, 2001), Nº 6, pág. 63 y sigtes.; y “Planificación y libertad en el Estado social de Derecho”, en Rev. Uruguaya
de Estudios Administrativos (Montevideo, 1977), Nº 1, págs. 35, 40 y sigtes.
9 (7) Carlos E. DELPIAZZO - “Dignidad humana y Derecho” (U.M., Montevideo, 2001), especialmente pág. 27 y sigtes.
10 (8) Guillermo Andrés MUÑOZ - “El interés público es como el amor”, separata delas XXXIV Jornadas Nacionales y IV
Congreso Internacional de Derecho Administrativo (Santa Fe, 2008), pág. 17.

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