¿La calificación de riesgo crediticio es una inferencia en situación de incertidumbre?

AutorAndrés Mendive Dubourdieu
CargoLos terceros de confianza prestan al público sus servicios de asesoramiento, haciendo accesible la información. Muchas veces, los terceros deciden efectuar una inversión a partir de la confianza que les representa el informe de un TDC, al cual acceden aún cuando no han contratado con ellos. Sin embargo, dicho informe puede ser inexacto o...
Páginas189-198
Ruptura | año 5, número 6
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Andrés Mendive Dubourdieu2
Sumario: I. Introducción. II. Problema que se analiza en el presente traba-
jo. III. Posibles respuestas. IV. Conclusión. V. Bibliografía.
Recibido: octubre 2014
Aceptado: noviembre 2014
:Los terceros de conanza prestan al público sus servicios de asesora-
miento, haciendo accesible la información. Muchas veces, los terceros deciden efectuar
una inversión a partir de la conanza que les representa el informe de un TDC, al cual
acceden aún cuando no han contratado con ellos. Sin embargo, dicho informe puede
ser inexacto o fraudulento, viéndose afectada la posibilidad de recupero de la inversión
realizada. De allí nace la necesidad de determinar bajo qué condiciones la sociedad
reconoce a sus jueces la facultad de condenar a un TDC por los daños que puede haber
sufrido aun tercero con quien no contrató. Si el factor de atribución es subjetivo se cum-
ple ese elemento sólo cuando estamos en condiciones de reprochar algo al calicador de
riesgo. Si lo que se achaca es que su informe sugiriendo la inversión no se condijo con
los resultados negativos que a la postre se producen, eliminamos el riesgo del mercado
nanciero. Asimismo, desde la Lógica se nos demuestra el error que ello implicaría.
¿Pueden las conclusiones que alcanzamos cuando el resultado es necesariamente incierto
ser calicadas como incorrectas? Solamente si respondemos armativamente es admisible
reprochar una inferencia obtenida por una entidad de rating que no se corresponda con
el resultado de la inversión. No obstante, en el presente trabajo postulamos la respuesta
contraria. Por ello, no puede ser obligatorio algo que es lógicamente imposible. Si algo
se le reprocha al calicador no es la calicación, sino el procedimiento por el cual se
llega a la misma.
 Conanza- Calicadoras- Auditorías-Inferencia-Incertidumbre.
Trusted third parties (TTP) provide the public advising services by mak-
ing information accessible. In many cases, people from the public decide to make an
investment based on their trust on the reports of TTP to which they gain access without
having entered into a contract with them. However, such report may be inaccurate or
fraudulent, and the chances of recovering the invested amount may be thus affected.
1 Este artículo recoge fundamentalmente la exposición del autor titulada «¿La calicación de riesgo
crediticio en una inferencia en situación de incertidumbre?», Ponencia presentada en el Grupo de Trabajo Número
35 de las Jornadas 2013, V de Investigación y IV de Extensión, III Encuentro de Egresados y Maestrandos,
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad de la República Oriental del
Uruguay, 8 a 11 de octubre de 2013. Asimismo, el trabajo ha sido publicado bajo el mismo título en Revista
Criterio Jurídico, N° 13, N° 2, Ponticia Universidad Javeriana, Cali, 2013-2, p. 35 a 49.
2 Aspirante docente en la Universidad de la República. Miembro Académico de la Sociedad de
Análisis Jurídico.

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