La categoría del «Contenido esencial» para la determinación de los contenidos mínimos de derechos sociales fundamentales y su problemática aplicación

AutorLuis Alberto Petit Guerra
CargoUniversidad de Pisa
Páginas215-242
Revista de Derecho (UCUDAL). 2da época. Año 13. N° 15 (jul. 2017). ISSN 1510-3714. ISSN on line 2393-6193
La categoría
del «contenido esencial»
para la determinación
de los contenidos mínimos
de derechos sociales
fundamentales
y su problemática aplicación1
The “essential content” category
for the minimum content of fundamental
social rights and its problematic application
Luis Alberto Petit Guerra*
*Universidad de Pisa
luispetitguerra@hotmail.com
http://dx.doi.org/10.22235/rd.v1i15.1378
Recibido: 15/01/17. Revisado: 09/02/17. Observado: 28/03/17. Aceptado: 03/04/17.
1 Este artículo recoge –a modo de resumen-, uno de los aspectos centrales de la tesis
doctoral del autor, defendida en la Universidad de Sevilla, España, Departamento de Derecho
Constitucional, evaluada con máxima calicación (Sobresaliente y mención Cum Laude), ju-
lio, 2016. Disponible: https://idus.us.es/xmlui/bitstream/handle/11441/44345/TESIS%20
DOCTORAL%20LUIS%20PETIT%20GUERRA.pdf?sequence=1 (1-347).
Luis Alberto Petit Guerra, La categoría del «contenido esencial» para la determinación de los contenidos mínimos..., 215-242
216 Revista de Derecho (UCUDAL). 2da época. Año 13. N° 15 (jul. 2017). ISSN 1510-3714. ISSN on line 2393-6193
RESUMEN: La teoría del contenido esencial en la determinación de los derechos so-
ciales ha encontrado algunas “imperfecciones”, siendo una categoría que sirve para
resolver algunos problemas (ayuda a establecer unos contenidos nucleares); pero luce
insuficiente frente a otros (por ej. ante cada omisión legislativa y/o gubernativa -en
su caso-). Subrayando las diferencias –pero también las relaciones-, se impone un
diálogo entreel «contenido esencial» con otras categorías como el «contenido esencial
de derechos humanos»; el «derecho al mínimo vital» y el «contenido mínimo (expreso)
constitucional». Sin cuestionar la capacidad legitimadora del legislador; tampoco des-
conocer los problemas derivados de su omisión en la (falta) de materialización de este
tipo de derechos de carácter prestacional; confiando más en la justicia constitucional
para coadyuvar –sin competir- en hacer efectivos estos derechos desde unos contenidos
constitucionales (expresos).
PALABRAS CLAVE: derechos sociales fundamentales, contenido mínimo, contenido
esencial, contenido mínimo vital, justicia constitucional.
ABSTRACT: The theory of the essential content in the determination of social rights has
found some “imperfections”, being a category that serves to solve some problems (helps
to establish nuclear contents). But it looks insufficient in front of others (eg before each
legislative and/or governmental omission -in his case). Underlining the differences -but
also the relations- a dialogue between the “essential content” with other categories like
the “essential content of human rights” is imposed. The “right to the vital minimum”
and the “constitutional minimum (express) content”.Without questioning the legitimat-
ing capacity of the legislator;nor to ignore the problems derived from its omission in
the (lack) of materialization of this type of rights of a benefit character;trusting more in
the constitutional justice to contribute -without competing- in realizing these rights from
constitutional (express) contents.
KEYWORDS: fundamental social rights, minimum content, essential content, vital mini-
mum content, constitutional justice.
Sumario: 1. A modo de introito. 2. Acercándonos a los orígenes/funcionalidad del
contenido esencial. 3. De algunos de los problemas detectados que presenta la te-
oría del contenido esencial. 4. De las otras salvaguardas. La coexistencia de otras
categorías constitucionales junto a la determinación explícita de los derechos sociales
prestacionales mínimos. 5. A modo de conclusiones (nunca completas).

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