Causalidad y responsabilidad aquiliana

AutorJaime Berdaguer
Páginas59-71
CAUSALIDAD Y RESPONSABILIDAD AQUILIANA1
Jaime Berdaguer
Sumario. 1.Algunos interrogantes fundamentales. 2. Causalidad y respon-
sabilidad aquiliana. 3. Particularidades de nuestro estudio. 4. La causalidad:
categoría intuitiva del aparato conceptual humano. 5. A modo de ejemplo:
análisis de dos de los múltiples temas que encara la citada obra.
En el XVI Congreso Internacional de Derecho Civil de Salto (noviembre 2012) el Pro-
fesor Jaime Berdaguer realizó una interesantísima exposición sobre el tema nexo causal
en el área del Derecho Civil. La riqueza de sus referencias a los estudios de teoría general
y su aplicación al sector de los estudios en que Berdaguer desarrolla su actividad, el
Derecho Civil, nos pareció trascendente. En efecto, su abordaje del tema incluyendo los
aportes de autores de Teoría General como Hart, Honoré y Michael Moore o del campo
losóco, como Hume y Kant, son un ejemplo de las posibilidades de interacción entre
teoría y dogmática que constituyen unos de los ejes centrales de la actividad de la SAJ.
Por dicha razón nos pareció relevante incluir los siguientes adelantos de dicha obra
preparados por el propio autor quien tuvo la gentileza de de permitir su publicación
en la Revista Ruptura.
1. Algunos interrogantes fundamentales
Los juristas son dados a investigar el origen de los fenómenos causales que las cir-
cunstancias ponen ante sus ojos.
El hombre no puede vivir sin formularse continuamente juicios causales; como
decía Carnelutti, en cada momento le preocupa cual ha sido la causa de cierto evento,
o cual será su efecto.
En sede de responsabilidad, es usual que si a un sujeto le fue causado cierto daño,
los juristas se pregunten si habrá existido alguna conexión causal entre ese daño y la
conducta de otro sujeto.
A partir de lo anterior emerge un haz de nuevos interrogantes, a saber:
La “causalidad”: ¿constituye un concepto exclusivamente jurídico o, por el contrario,
es un fenómeno que debe evaluarse de conformidad con nuestra concepción de la rea-
lidad integral, de la cual lo jurídico solo es un aspecto? ¿Es verdadera la regla según la cual
el presente resulta del pasado y éste prepara, a su vez, el porvenir?
Las respuestas causales: ¿pertenecen, en lo esencial, al reino del conocimiento intuiti-
vo? O, por el contrario, existe algún criterio lógico (alguna supuesta “teoría”) realmente
general” que nos permita determinar siempre cuándo cierto factor ha sido (o no) la
“causa” de determinado resultado.
1 Adelantos del autor acerca de una obra próxima a publicarse.

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