Circular 2.402.- EMPRESAS ASEGURADORAS - Reservas técnicas - Modificación en la normativa sobre la Reserva de insuficiencia de primas

18 Documentos Nº 30.922 - mayo 4 de 2022 | DiarioOficial
Se mantendrá una distancia mínima de 2 metros con cualquier
persona.
Se evitará tocarse los ojos, la nariz y la boca.
Se usará mascarilla y protección ocular en todo momento mientras
el personal se encuentre cumpliendo funciones.
No se compartirán elementos de uso personal (vasos, cubiertos,
mate, etc.).
No se podrá utilizar celular en la zona de trabajo. Si por extrema
necesidad es usado, se debe proceder automáticamente a una nueva
higiene de manos y del artefacto con solución alcohólica 70%.
9 CAPACITACIÓN
El presente documento es de lectura obligatoria para toda la
tripulación y los involucrados de llevar adelante el mismo. Los
encargados de cada área son responsables de poner en conocimiento
al personal de las medidas implementadas en el este Plan.
EL BUQUE SUPERFERRY EXPRESS POSEE LA CAPACIDAD
DE EFECTUAR EL TRANSPORTE DE LOS PASAJEROS EN
TERRAZAS AL AIRE LIBRE.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
3
Circular 2.402
EMPRESAS ASEGURADORAS - Reservas técnicas - Modicación en la
normativa sobre la Reserva de insuciencia de primas.
(1.047*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 29 de abril de 2022
Ref: EMPRESAS ASEGURADORAS - Reservas técnicas -
Modicación en la normativa sobre la Reserva de insuciencia
de primas.
Se pone en conocimiento del mercado, que con fecha 25 de abril e
2022, la Superintendencia de Servicios Financieros, adoptó la siguiente
resolución:
Admitir que la reserva de insuciencia de primas cuyo cálculo se realiza
trimestralmente con el nivel de desagregación establecido en los artículos 1 y
2 de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros, de acuerdo con lo
dispuesto en el literal b) del artículo 26 de la citada Recopilación, sea calculada
una vez que hayan transcurrido 36 meses de iniciada la actividad en cada una
de las ramas o niveles de desagregación establecidos en los citados artículos.
JUAN PEDRO CANTERA, Superintendente de Servicios
Financieros.
2022-50-1-00203
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
4
Resolución 5.590/021
Desígnase en la función de Directora de Asistencia Integral, perteneciente
a la RAP de Canelones, a la Auxiliar de Enfermería Lourdes Esther
Romero.
(1.049)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 1º de Diciembre de 2021
Visto: que en el marco de la organización de los distintos servicios
de A.S.S.E. se entiende necesario la designación de autoridades en la
Unidad Ejecutora 087 - Asistencia Integral;
Resultando: que se propone para desempeñar la función de
Directora de la mencionada Unidad Ejecutora a la funcionaria Aux.
de Enf. Lourdes Esther Romero (C.I. 2.982.222-1) quien posee el perl
y experiencia adecuados para cumplir ecientemente la tarea;
Considerando: que en tal sentido, corresponde actuar en
consecuencia;
Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley
18.161 del 29/7/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Desígnase en la función de Directora de Asistencia Integral a
la Aux. de Enf. Lourdes Esther Romero (C.I. 2.982.222-1), Especialista
VII S.Asist., Presupuestada, Correlativo 1825, Programa 7, Escalafón
D, Grado 3, perteneciente a la U.E. 057 RAP - Canelones.

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