Circular 2.427 RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO - Resoluciones del Directorio del Banco Central del Uruguay o de la Superintendencia de Servicios Financieros emergentes de actos de supervisión o fiscalización - Modificación.

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Documen tos
Nº 31.144 - marzo 22 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 17 y 20 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
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Circular 2.426
RECOPILACIÓN DE NORMAS DEL MERCADO DE VALORES - Resoluciones
del Directorio del Banco Central del Uruguay o de la Superintendencia de
Servicios Financieros emergentes de actos de supervisión o scalización
- Modicación.
(740*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 17 de marzo de 2023
Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DEL MERCADO
DE VALORES - Resoluciones del Directorio del Banco
Central del Uruguay o de la Superintendencia de Servicios
Financieros emergentes de actos de supervisión o scalización
- Modicación.
Se pone en conocimiento del mercado que la Superintendencia
de Servicios Financieros adoptó, con fecha 13 de marzo de 2023, la
siguiente resolución:
1) SUSTITUIR en la PARTE I - DISPOSICIONES GENERALES,
del LIBRO VI - INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN, de
la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, el artículo
256 por el siguiente:
ARTÍCULO 256 (RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DEL
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY O DE LA SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS FINANCIEROS EMERGENTES DE ACTOS DE
SUPERVISIÓN O FISCALIZACIÓN).
Los emisores de valores de oferta pública, las bolsas de valores,
las empresas administradoras de plataformas de financiamiento
colectivo, los intermediarios de valores, los asesores de inversión, los
gestores de portafolios, las sociedades administradoras de fondos de
inversión, los duciarios generales y nancieros, las cajas de valores y
las instituciones calicadoras de riesgo deberán transcribir en el libro
de actas del órgano de administración, dentro de los 90 (noventa) días
siguientes a la noticación o en el plazo que se indique en la propia
resolución, las resoluciones que adopte el Directorio del Banco Central
del Uruguay o la Superintendencia de Servicios Financieros, referidas
a cada institución en particular emergentes de actos de supervisión o
scalización del cumplimiento de normas legales y reglamentarias e
instrucciones particulares. Asimismo, deberán dejar constancia en el
referido libro de las multas liquidadas por la propia institución, dentro
de los 90 (noventa) días siguientes a su liquidación. Este requerimiento
no será de aplicación para las instituciones que no tengan la obligación
legal de contar con libros sociales.
Juan Pedro Cantera, Superintendente de Servicios Financieros.
2023-50-1-00190
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Circular 2.427
RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL
SISTEMA FINANCIERO - Resoluciones del Directorio del Banco Central del
Uruguay o de la Superintendencia de Servicios Financieros emergentes
de actos de supervisión o scalización - Modicación.
(742*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 17 de marzo de 2023
Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y
CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO - Resoluciones
del Directorio del Banco Central del Uruguay o de la
Superintendencia de Servicios Financieros emergentes de actos
de supervisión o scalización - Modicación.
Se pone en conocimiento del mercado que la Superintendencia
de Servicios Financieros adoptó, con fecha 13 de marzo de 2023, la
siguiente resolución:
1) DEROGAR en el CAPÍTULO XIII - CONSTANCIA DE ACTOS
DE SUPERVISIÓN O FISCALIZACIÓN, del TÍTULO II -
RÉGIMEN INFORMATIVO, de la PARTE I - INSTITUCIONES
DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA, del LIBRO VI -
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN, de la Recopilación
de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, el
artículo 564.
2) DEROGAR en el CAPÍTULO VII - CONSTANCIA DE
ACTOS DE SUPERVISIÓN O FISCALIZACIÓN, del TÍTULO
II - RÉGIMEN INFORMATIVO, de la PARTE II - EMPRESAS
DE SERVICIOS FINANCIEROS Y CASAS DE CAMBIO, del
LIBRO VI - INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN, de la
Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema
Financiero, el artículo 615.
3) SUSTITUIR en el CAPÍTULO V - CONSTANCIA DE ACTOS
DE SUPERVISIÓN O FISCALIZACIÓN, del TÍTULO II -
RÉGIMEN INFORMATIVO, de la PARTE III - EMPRESAS
ADMINISTRADORAS DE CRÉDITOS, del LIBRO VI -
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN, de la Recopilación
de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, el
artículo 642 por el siguiente:
ARTÍCULO 642 (RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DEL
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY O DE LA SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS FINANCIEROS EMERGENTES DE ACTOS DE
SUPERVISIÓN O FISCALIZACIÓN).
Las empresas administradoras de créditos de mayores activos y las
entidades otorgantes de crédito de mayor actividad deberán ceñirse
a lo dispuesto por el artículo 563.
VIGENCIA: Las modicaciones dispuestas precedentemente
regirán a partir del 1° de enero de 2024.
4) DEROGAR en el TÍTULO II - RÉGIMEN INFORMATIVO,
de la PARTE IV - REPRESENTACIONES, del LIBRO VI -
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN, de la Recopilación

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