Circular 2.483.- Todos los mercados - Modificaciones normativas relativas a clientes PEP y tercerizaciones

Fecha de publicación24 Julio 2025
Número de Gaceta31716
EmisorBanco Central del Uruguay
14 Documentos Nº 31.716 - julio 24 de 2025 | DiarioOficial
7
Resolución 262/025
Autorízase, a modo de regularización, la transferencia de la titularidad
de las acciones que pertenecen a la Sra. María Celia FONTAINA MINELLI,
integrante de la empresa TRACTORAL S.A., a favor de la Sociedad
Anónima Emisora de Televisión y Anexos (SAETA TV Canal 10).
(3.013*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 15 de Julio de 2025
VISTO: la transferencia de acciones, de la Sra. María Celia Fontaina
Minelli, de la sociedad TRACTORAL S.A., a favor de la Sociedad
Anónima Emisora de Televisión y Anexos (SAETA TV Canal 10);
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo
Nº 117/994, de 11 de febrero de 1994, se autorizó a la empresa
TRACTORAL S.A., a suministrar el servicio de televisión por cable
en la ciudad de Montevideo;
II) que por Resolución del Consejo Nacional de Gobierno
Nº 17.115, de 18 de enero de 1956, se dispuso que el Servicio de
Trasmisión autoriza a SAETA a efectuar trasmisiones de televisión
desde la “exposición de la producción”, con nes exclusivamente
experimentales;
III) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 20.491, de 21
de noviembre de 1957, se dispuso que el Servicio de Trasmisiones
adjudicara a SAETA el usufructo de Canal 10 (TV), en el departamento
de Montevideo;
IV) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 659/013, de 23 de
octubre de 2013, se autorizó a SAETA a prestar el servicio de Televisión
Digital Terrestre en el Área Metropolitana de Montevideo, utilizando
el canal 31;
V) que, por negocio jurídico de 28 de junio de 2007, la Sra. María
Celia FONTAINA MINELLI, integrante de la empresa TRACTORAL
S.A., enajenó a la Sociedad Anónima Emisora de Televisión y Anexos
(SAETA TV Canal 10) acciones por un total de 8.6538%, quedando
pendiente a la correspondiente aprobación del Poder Ejecutivo;
VI) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 161/017, de 1 de
marzo 2017, se regulariza de titularidad de las acciones de SAETA,
quedando integrada por María Gabriela DE FEO IBARRA 14 %,
María Florencia DE FEO IBARRA 14 %, Martín Villar GIUDICE el
32,25 %, Roberto FONTAINA BALLANTYNE 17,620995 %, Jean
Phyllis FONTAINA BALLANTYNE 5,81188 %, Martín FONTAINA
BALLANTYNE 5,311875 %, Pablo Alejandro FONTAINA MINELLI
10,997 % y Suc. Raúl FONTAINA D ‘OLIVERA (indiviso) 0,008250 %;
CONSIDERANDO: I) que analizada la documentación agregada,
la parte cesionaria ha cumplido con los requisitos exigidos a efectos
de acceder a lo solicitado, de acuerdo a lo establecido por la entonces
vigente Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014;
II) que corresponde la regularización de la presente transferencia
al amparo de lo establecido en el Decreto Nº 45/015, de 2 de febrero
de 2015, en especial su artículo 4º y 5º;
III) que SAETA TV Canal 10 (Sociedad Anónima de Televisión y
Anexos) ya era titular de un servicio de comunicación audiovisual,
siendo que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 161/017, de 1 de
marzo de 2017, regulariza su integración de accionistas, acreditando
oportunamente los requisitos exigidos por la entonces vigente Ley
Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014, encontrándose integrada
por personas físicas que están plenamente identicas así como su
porcentaje, lo que implica el cumplimiento del literal d) del artículo
106 de la entonces vigente Ley Nº 19.307;
IV) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual informa que se ha dado cumplimiento a lo
establecido en el inciso 6 del artículo 109 de la referida Ley Nº 19.307;
V) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, compartiendo lo informado precedentemente, sugiere
autorizar la transferencia de la titularidad de las acciones;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley
Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, sus modicativas y concordantes,
la entonces vigente Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014, Ley Nº
19.889, de 9 de julio de 2020, Decreto Nº 45/015, de 2 de febrero de 2015,
Decreto Nº 160/019, de 5 de junio de 2019, a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional
de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase, a modo de regularización, la transferencia de
la titularidad de las acciones que pertenecen a la Sra. María Celia
FONTAINA MINELLI, integrante de la empresa TRACTORAL S.A., a
favor de la Sociedad Anónima Emisora de Televisión y Anexos (SAETA
TV Canal 10) por un total de 8.6538 %).
2
2º.- Regularízase la situación de titularidad de las acciones de
TRACTORAL S.A., que luego de la transferencia descripta quedará
integrada en los porcentajes que se indica: María Celia FONTAINA
MINELLI 8,653892148 %, Sociedad Anónima Emisora de Televisión
y Anexos de 8,6538 %, María Lucía DE FEO IBARRA 9,122307692
%, Gabriel INCHAUSTI BLIXEN 8,875707692 %, Martín VILLAR
GIUDICE 8,875707692 %, Pablo Alejandro FONTAINA MINELLI
8,653846155 %, Jorge Enrique DE FEO GIOSSA 7,914265385 %, María
Teresa IBARRA MARTINEZ 7,914265385 %, Jorge Omar SOSA
MUTTO 7,692307692 %, María Gabriela DE FEO IBARRA 5,276100000
%, María Florencia DE FEO IBARRA 5,276100000 %, Edith VARELA
MENDEZ 4,437853846 %, Pablo Raúl FONTAINA ISLAS 3,245192308
%, Eduardo CARRERA HUGES 2,163461539 %, Josee FONTAINA
CUTBUSH 1,622596154 % y Jacqueline FONTAINA CUTBUSH
1,622596154 %.
3
3º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones a sus efectos.
PROF. YAMANDÚ ORSI; FERNANDA CARDONA.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
8
Circular 2.483
TODOS LOS MERCADOS - Modicaciones normativas relativas a clientes
PEP y tercerizaciones.
(2.994*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 15 de julio de 2025
Ref: TODOS LOS MERCADOS - Modicaciones normativas
relativas a clientes PEP y tercerizaciones
Se pone en conocimiento del mercado que la Superintendencia de
Servicios Financieros, adoptó con fecha 7 de julio de 2025 la resolución
SSF Nº 2025-336.
JUAN PEDRO CANTERA, Superintendente de Servicios
Financieros.
2025-50-1-00914
15
Documentos
Nº 31.716 - julio 24 de 2025
DiarioOficial |
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS FINANCIEROS -
RESOLUCIÓN
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS FINANCIEROS
VISTO: La reglamentación en materia de clientes que son personas
políticamente expuestas (PEP) y tercerización del monitoreo de cuentas
y transacciones establecidas en el marco de los procedimientos de
debida diligencia de clientes que las instituciones deben implementar
como parte del sistema para prevenirse de ser utilizadas para el lavado
de activos, el nanciamiento del terrorismo y el nanciamiento de la
proliferación de armas de destrucción masiva (LAFTPADM), contenida
en el Libro III de las distintas Recopilaciones de Normas.
RESULTANDO:
I) Que como consecuencia del análisis de planteos recibidos de la
industria se elaboró un proyecto que comprende modicaciones
en las temáticas referidas en el VISTO.
II) Que para la elaboración de la propuesta se partió de informes
elaborados por integrantes de la Intendencia de Supervisión
Financiera y, en el caso de la tercerización del monitoreo, de
la Unidad de Información y Análisis Financiero.
III) Que en lo que reere a la normativa aplicable a clientes PEP la
propuesta establece un tratamiento diferencial para PEP locales
y del exterior, en línea con el que las Recomendaciones GAFI
dan a este tipo de clientes.
IV) Que, en la propuesta, las PEP del exterior mantienen el
tratamiento actual, en tanto, para las PEP locales se establece
una discriminación entre aquéllos en los que la institución
ha identicado una relación comercial de mayor riesgo (que
estarán sujetos a los mismos procedimientos que las PEP del
exterior) y los restantes clientes PEP.
V) Que para las PEP locales que no sean de mayor riesgo se
establecen los siguientes procedimientos adicionales: obtener
la aprobación de los principales niveles jerárquicos de la
institución al establecer o continuar una relación con ellos y
realizar un monitoreo más intenso de la relación comercial,
incrementando la cantidad y frecuencia de los controles
aplicados.
VI) Que, en lo que reere al monitoreo de cuentas y transacciones
a los efectos de detectar patrones inusuales o sospechosos en
el comportamiento de los clientes, la propuesta habilita su
tercerización sujeta a una autorización expresa por parte de la
Superintendencia de Servicios Financieros.
VII) Que la propuesta normativa conteniendo las modicaciones
a las Recopilaciones de Normas fue puesta a consulta de las
instituciones supervisadas y del público en general con fecha
17 de marzo del corriente.
VIII) Que se recibieron comentarios del Banco de Seguros del
Estado, Banco Hipotecario del Uruguay, Asociación de
Bancos Privados del Uruguay (ABPU), Asociación Uruguaya
de Empresas Aseguradoras (AUDEA), Cámara Uruguaya de
Tecnologías de la Información (CUTI), Asociación Uruguaya
de Compliance, Insigneo, AFAP ITAÚ S.A., OCA S.A., Pronto
(Kedal S.A. y Bauen S.A.) y Paigo.
CONSIDERANDO:
I) Que se entiende adecuado ajustar los requisitos de debida
diligencia aplicables a clientes PEP conforme un enfoque de
riesgos y habilitar la utilización de servicios de terceros para
la realización del monitoreo de cuentas y transacciones a los
efectos de detectar patrones inusuales o sospechosos en el
comportamiento de los clientes.
II) Que los comentarios mencionados en el Resultando VIII)
aportaron elementos que permitieron mejorar la propuesta
original, corroborando el valor que tiene para el regulador el
proceso de consulta, motivando las siguientes modicaciones:
- Se incorpora la posibilidad de que los asesores de inversión
tercericen la debida diligencia de clientes.
- Se mantienen los menores requisitos actualmente vigentes
para PEP del exterior que realicen transacciones anuales por
importes menores a USD 120.000.
- Se elimina la exigencia de que todas las PEP locales deban ser
autorizadas por los principales niveles jerárquicos.
ATENTO: A lo dispuesto en el literal A) del artículo 38 de la Ley
Nro. 16.696 del 30 de marzo de 1995 en la redacción dada por el artículo
2 de la Ley Nro. 20.345 del 19 de setiembre de 2024 y a los informes
emitidos por esta Superintendencia de Servicios Financieros.
RESUELVE:
1) SUSTITUIR en el Capítulo VI BIS - Tercerización de servicios,
del Título I - Instituciones de Intermediación Financiera, del
Libro I - Autorizaciones y registros de la Recopilación de
Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero el
artículo 35.1.1 por el siguiente:
ARTÍCULO 35.1.1 (AUTORIZACIÓN DE
TERCERIZACIONES).
La autorización a que reere el artículo 35.1 podrá ser otorgada
en forma expresa o tácita de acuerdo con lo dispuesto a
continuación:
1) Cuando se trate de servicios prestados por terceros radicados
en el exterior del país deberá solicitarse la autorización expresa
de la Superintendencia de Servicios Financieros. De igual modo
deberá solicitarse la autorización expresa cuando los terceros
están radicados en el país pero los servicios se prestan total o
parcialmente en o desde el exterior.
La solicitud de autorización deberá venir acompañada del texto
del contrato de servicios a ser suscrito y un informe donde
conste la evaluación de los riesgos asociados a la tercerización,
incluyendo la valoración de la solvencia patrimonial y técnica
de los terceros contratados y de los subcontratados, si los
hubiere, así como de los aspectos relacionados con los riesgos
legales a los que se expone la información sujeta a secreto, de
acuerdo con la legislación uruguaya. El contrato deberá cumplir
con los requerimientos a que reere el numeral 1) del art. 35.1.2.
Una vez otorgada la autorización, el referido informe deberá
mantenerse en las ocinas de la institución a disposición de
la Superintendencia de Servicios Financieros y actualizarse
periódicamente en función del resultado de la evaluación de
riesgos realizada respecto de la tercerización.
La autorización referirá únicamente al servicio especíco objeto
de la solicitud y se realizará sin perjuicio de las inscripciones
de las bases de datos y autorizaciones de transferencia
internacional de datos personales que puedan corresponder
ante la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
de la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la
Información y del Conocimiento.
Todo cambio posterior al alcance o a las condiciones sobre cuya
base se otorgó la autorización original, deberá ser objeto de una
nueva solicitud. La autorización concedida podrá ser revocada
en caso de observarse desviaciones de lo indicado, sin perjuicio
de otras sanciones que pudieren aplicarse a la institución
por el incumplimiento de las instrucciones impartidas por la
Superintendencia de Servicios Financieros.
Los costos en que incurra la Superintendencia de Servicios
Financieros por actividades de supervisión en el exterior de
servicios tercerizados, serán de cargo de la institución supervisada.
La Superintendencia de Servicios Financieros podrá disponer
que determinados servicios no requerirán autorización expresa

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