Circular N° 12069 de Corte Electoral, 04-11-2024

Fecha04 Noviembre 2024
Año2024
Tipo de documentoCircular


La Corte Electoral en Acuerdo del día 1° de Noviembre del corriente, resolvió aprobar el Manual de procedimientos y video para los integrantes de las Comisiones Receptora de Votos que actuarán en la segunda Elección a celebrarse el 24 de noviembre próximo ...
Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL


CIRCULAR Nº 12069
                Montevideo, 4 de noviembre de 2024.
                La Corte Electoral en Acuerdo del día 1° de Noviembre del corriente, resolvió aprobar el Manual de procedimientos y video para los integrantes de las Comisiones Receptora de Votos que actuarán en la segunda Elección a celebrarse el 24 de noviembre próximo.
                INSTRUCTIVO PARA LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS PARA LA SEGUNDA ELECCIÓN
                INTRODUCCIÓN
                El día 24 de noviembre de 2024, se llevará a cabo de acuerdo al artículo 151 de la
                Constitución, una segunda elección entre las dos candidaturas a la Presidencia de la
                República más votada en la elección celebrada el 27 de octubre pasado.
                En la misma se elegirá:
                Presidente y Vicepresidente de la República.
                La elección de dichas autoridades se realizará mediante una hoja de votación para
                cada fórmula. Estas serán impresas en papel de color blanco y con tinta de color negro en la que se incluirá nombre, fotografía de los candidatos por los cuales se vote y fecha.
                1. DE LOS ELECTORES
                Podrán emitir el sufragio todas las personas inscriptas en el Registro Cívico Nacional,
                habilitadas para votar en las Elecciones Nacionales del pasado 27 de octubre.
                2. SOBRE LAS COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS
                ¿Qué son?
                Son órganos electorales de carácter transitorio, cuyos integrantes son designados para cumplir una serie de funciones específicas, vinculadas al acto eleccionario.
                Atención
                Las designaciones de los Integrantes de las Comisiones Receptoras de voto al igual que los Facilitadores mantienen la vigencia de la Elección Nacional del 27 de octubre próximo pasado.
                ¿Cómo se integran?
                Por tres miembros titulares (Presidente, Secretario y Vocal). Recae esta designación sobre funcionarios y escribanos públicos, siendo estos últimos nombrados como Secretarios titulares, siempre que sea posible.
                La Junta Electoral nombrará además a tres suplentes por circuito, los que deberán sustituir, de acuerdo al orden en que fueron designados, a cualquiera de los titulares inasistentes. Ningún suplente podrá retirarse del local hasta que estén constituidas todas las Comisiones Receptoras del mismo.
                Titulares y suplentes solo podrán actuar en el departamento en el que tengan inscripción cívica vigente, lo que se tiene en cuenta a la hora de su designación.
                Custodia:
                Será designado por la fuerza a la que pertenece y no por la Junta Electoral Departamental, por lo tanto se debe verificar que su credencial cívica pertenezca al departamento en el que prestará servicio, de no ser así, podrá trabajar pero de ningún modo podrá votar. Esta situación deberá ser informada al funcionario electoral que los asistirá durante la jornada.
                Facilitador:
                Serán citados también funcionarios públicos que cumplirán la tarea de facilitador.
                Dicha tarea consistirá en orientar a las personas que concurran al local de votación a efectos de que ejerzan su derecho al sufragio ante la Comisión Receptora que les corresponda y apoyar en lo pertinente la labor de las referidas Comisiones Receptoras de Votos.
                Retenes:
                También serán citados funcionarios públicos como retenes a los efectos de suplir posibles vacantes que se generen durante el día, quedando a la orden de la Junta
                Electoral del departamento.
                Importante.
                Los designados para integrar Comisiones Receptoras de Votos, los Facilitadores y los Retenes deberán realizar capacitación virtual.
                ¿Cuáles son sus atribuciones y obligaciones?
                Las Comisiones Receptoras tienen como misión fundamental recibir el sufragio de los ciudadanos y personas inscriptos en el Registro Cívico Nacional, dando las garantías que la Constitución y la Ley establecen.
                Las Comisiones deben actuar con la totalidad de sus miembros.
                Los integrantes de una Comisión deberán actuar con imparcialidad en todo momento, teniendo presente que se los designó prescindiendo de su filiación política. Todas las irregularidades cometidas en el transcurso de la votación o durante el escrutinio, sea por negligencia, omisión o desconocimiento de la normativa, serán comunicadas por la Corte Electoral a las dependencias correspondientes, a efectos de que se asiente en el legajo del funcionario como demérito. Aquellas que puedan ser consideradas delitos electorales acarrearán las penalidades correspondientes.
                ¿Qué hace cada uno de sus integrantes?
                Presidente:
                Es quien dirige el trabajo de la Comisión Receptora de Votos, estando encargado del orden y de la policía durante el acto eleccionario.
                Esto incluye mantener en orden el cuarto secreto, donde depositará las hojas de votación de las fórmulas que serán remitidas por la Junta Electoral, procurando siempre que la exhibición de las mismas sea igualitaria y permita su fácil distinción. Para esto, inspeccionará tantas veces como considere prudente dicho cuarto, o cuando se lo solicite un delegado.
                Recibirá la Credencial Cívica que exhiba el votante, enunciando su serie y número en voz alta, para que el Vocal proceda a su búsqueda en la nómina de habilitados (de ahora en adelante, Padrón). Estará encargado de buscar la hoja electoral del votante en el cuaderno de hojas electorales (de ahora en adelante, Legajo), comprobando de esta manera su identidad. También procederá a ingresar en la aplicación de la Tableta los datos del votante.
                Secretario:
                Su principal cometido es llevar la cuarderneta que contiene las distintas actas (Actas de Instalación, Clausura y Escrutinio) y la Lista Ordinal de Votantes
                Vocal:
                Verificará que el votante se encuentre en el Padrón, marcará el círculo y pondrá el número de la lista ordinal que le corresponde.
                Estará encargado de completar los recaudos para el voto observado: sobre azul, hoja de identificación y Planilla Especial de Votos Observados.
                Durante el escrutinio es el encargado de llevar la planilla auxiliar de voto a voto.
                Presidente y Secretario deberán firmar
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