Circular N° 12271 de Corte Electoral, 09-05-2025

Fecha09 Mayo 2025
Año2025
Tipo de documentoCircular


La Corte Electoral, en Acuerdo del día 7 de mayo del corriente, aprobó el Instructivo del Escrutinio Definitivo de las Elecciones Departamentales y Municipales a celebrarse el 11 de mayo del presente año, el que se transcribe a continuación:...
Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL


CIRCULAR N° 	12271
                Montevideo, 9 de mayo de 2025.
                2025-18-1-009207
                La Corte Electoral, en Acuerdo del día 7 de mayo del corriente, aprobó el Instructivo del Escrutinio Definitivo de las Elecciones Departa-mentales y Municipales a celebrarse el 11 de mayo del presente año, el que se transcribe a continuación:
                REGLAMENTO DEL ESCRUTINIO DEPARTAMENTAL
                ELECCIONES DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES 2025
                La Corte Electoral en Acuerdo del día 7 de mayo de 2025, aprobó el Instructivo del Escrutinio Definitivo de las Elecciones Departamentales y Municipales a celebrarse el 11 de mayo del presente año, el que se transcribe a continuación:
                CAPÍTULO I
                DISPOSICIONES GENERALES
                 Las Juntas Electorales deberán actuar en sesión permanente, destinando ocho horas diarias de lunes a sábado hasta la terminación del escrutinio. Los escrutinios departamentales comenzarán el día martes 13 de mayo a las 9.00 horas y deberán terminar antes del octavo día siguiente al de su iniciación.
                En caso de no estar terminado para ese día un escrutinio cualquiera, se remitirán inmediatamente los antecedentes de la elección a la Corte Electoral, la que deberá hacer lo posible para concluir el escrutinio antes del quinto día siguiente a la recepción de los antecedentes debiendo extremar para ese fin todos los medios legales a su alcance.
                Si llegada esa fecha no hubiese terminado el escrutinio, la Corte Electoral se constituirá en sesión permanente, sin intermedios, hasta ponerle fin (artículo 141 de la Ley N° 7.812, en la redacción dada por el artículo 70 de la Ley N° 17.113, de 9 de junio de 1999).
                Las sesiones serán públicas, pero las Juntas Electorales, por el voto de la mayoría de sus integrantes, podrán establecer que sean secretas, cuando ello sea indispensable para asegurar la realización regular de sus funciones. Esta resolución en ningún caso podrá impedir la presencia de los delegados partidarios en el escrutinio (artículo 127 de la Ley N° 7.812, de 16 de enero de 1925).
                Las Juntas Electorales, para el mejor cumplimiento de sus cometidos, se valdrán de equipos auxiliares compuestos por tres funcionarios escrutadores con el apoyo de un digitador y un revisor, con el debido contralor partidario, que realizarán, entre otras, las demás tareas que deba cumplir el equipo escrutador.
                CAPÍTULO II
                PRINCIPIOS O REGLAS BÁSICAS PARA LA REALIZACIÓN DEL ESCRUTINIO DEPARTAMENTAL
                Las Juntas Electorales deberán tener especialmente en cuenta lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley de Elecciones, que se transcribe en forma textual:
                La Junta Electoral no podrá desechar las actas y escrutinios revestidos de las formalidades prescriptas por la presente ley, ni decretar la anulación de votos que no hubiesen sido observados ante las comisiones receptoras de votos.
                La Junta Electoral conocerá y resolverá sobre las observaciones formuladas ante dichas comisiones y sobre las que, respecto de los votos ya observados, se hicieran durante el escrutinio. Solo se recurrirá al examen del contenido de la urna en caso de ser necesario para resolver dichas observaciones o las reclamaciones que se formulen al amparo del artículo 159 o cuando los datos contradictorios consignados en las actas así lo requieran.
                En caso de que faltare alguna de las actas de escrutinio primario serán válidas las copias o certificados otorgados de acuerdo con el artículo 114.
                Asimismo, deberán tener presente lo dispuesto por el artículo 71 de la Reglamentación de las Elecciones Departamentales (Circular N° 12.094) y por el artículo 67 de la Reglamentación de las Elecciones Municipales (Circular N° ° 12.095), que establecen que dichas Juntas pueden validar las hojas manifiestamente mal anuladas en el escrutinio primario, aun cuando la decisión de anular no haya sido observada en él.
                CAPÍTULO III
                OPERACIONES PREVIAS
                Antes de comenzar el Escrutinio Departamental se debe imprimir la Consulta de Resultados Parciales para verificar que la base de datos del sistema para el escrutinio departamental comience con los valores en 0 (cero). A tales efectos se procederá según lo indica el instructivo de CONEX, seleccionando la opción del menú Consultas y dentro de ella Totales Generales, a la impresión del reporte correspondiente de la elección departamental y de los reportes de cada uno de los Municipios del departamento, los que serán firmados por el Jefe y Secretario de la Oficina Electoral Departamental, remitiendo una copia escaneada de cada uno a la Corte Electoral vía expediente electrónico (APIA), entregando los originales a la Junta Electoral para su resguardo. Estas medidas procuran que el proceso de ingreso al sistema esté dotado de las mayores garantías.
                CAPÍTULO IV
                ESTUDIO DE LOS CIRCUITOS
                Una vez reunida la Junta Electoral, verificará el estado en que se encuentran las urnas y se ajustará al siguiente procedimiento:
                1.	Orden de apertura de las urnas:
                Las urnas se abrirán ordenadamente, en forma correlativa y respetando, en lo posible, el número de circuito que corresponda a cada una. Los circuitos con inconsistencias o diferencias podrán ser estudiados por equipos especiales.
                2.	 Comienzo del estudio del circuito, recepción de reportes y de la urna y ex-tracción de su contenido:
                Para comenzar la tarea en un circuito el equipo auxiliar recibirá un carpetín conteniendo copia de Acta de Escrutinio y Planilla de votos observados (ver Capítulo VI) y la urna correspondiente.
                Se extraerá de la urna la cuaderneta, la nómina de electores del circuito (padrón), la planilla voto a voto, los votos observados emitidos en el mismo, el paquete que contiene los sobres correspondientes a votos en blanco totales, los sobres cuyas hojas fueron totalmente anuladas y los votos al lema.
                3.	Análisis de las formas y de las firmas de los documentos:
                Se estudiarán las actas y la lista ordinal, verificando que se hayan escriturado en debida forma y contengan las firmas de los integrantes de la Comisión Receptora de Votos. Se pondrá particular atención a las observaciones que consten en actas y a las reclamaciones que se hubieren presentado hasta el día siguiente a la elección ante la Junta
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