Circular N° 12310 de Corte Electoral, 19-08-2025

Fecha19 Agosto 2025
Año2025
Tipo de documentoCircular


Reglamentación Elección Universitaria 2025
Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL


CIRCULAR N° 12310
                 2025-18-1-013452
                Montevideo, 19 de agosto 2025.
                	La Corte Electoral en Acuerdo del día 13 de agosto del corriente, aprobó el reglamento de las Elecciones Universitarias a llevarse a cabo el 12 de noviembre de 2025, el que a continuación se transcribe:
                REGLAMENTACIÓN DE LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES DE LA
                 UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
                VISTO: Lo dispuesto por las Leyes N° 15.739, de 28 de marzo de 1985; N° 15.746, de 10 de junio de 1985 y N° 15.754, de 4 de julio de 1985, que encomiendan a la Corte Electoral la reglamentación de las elecciones de los miembros de la Asamblea General del Claustro, de las Asambleas del Claustro de Facultad y de los Consejos de Facultad e Institutos asimilados a Facultad de la Universidad de la República.
                CONSIDERANDO: Lo preceptuado en el artículo 31 inciso C) de la Ley 15.739, el que faculta a la Corte Electoral a realizar la convocatoria a elecciones de los miembros de:
                a) ASAMBLEA GENERAL DEL CLAUSTRO: en el Orden Estudiantil, el Orden Docente y el Orden Egresados, en todas las facultades e institutos asimilados.
                b) ASAMBLEA DEL CLAUSTRO DE FACULTAD: en el Orden Estudiantil,
                el Orden Docente y el Orden Egresados, en todas las facultades e institutos asimilados.
                c) CONSEJO DE FACULTAD: en el Orden Estudiantil en todas las facultades e
                institutos asimilados.
                ATENTO: A lo establecido en la Ley Orgánica de la Universidad N° 12.549, del 16 de octubre de 1958 y en la Ordenanza de Elecciones Universitarias aprobada por el Consejo Directivo Central y de acuerdo a la resolución del 29 de julio de 2025, y la resolución adoptada por Corte Electoral en sesión ordinaria del día 13 de Agosto 2025.
                LA CORTE ELECTORAL RESUELVE:
                CAPÍTULO I
                DEL DÍA DE LA ELECCIÓN, DE LOS ELECTORES Y ELEGIBLES
                ARTÍCULO 1°. La elección de autoridades de la Universidad de la República, se celebrará el día miércoles 12 de noviembre de 2025 en el horario de 8 a 19 horas.
                ARTÍCULO 2°. Son electores y elegibles en cada orden para las respectivas delegaciones a los distintos órganos universitarios:
                a) Los ESTUDIANTES que hubiesen rendido por lo menos un examen o ganado un curso en los dos años anteriores al de la elección o en lo que haya transcurrido del año en que la elección se efectúa y aquellos que, habiendo aprobado el ciclo anterior, hubiesen ingresado en ese año, estuviesen matriculados y no hubiesen perdido sus cursos.
                Los estudiantes inscriptos en carreras compuestas por dos o más ciclos dictados sucesivamente por distintas Facultades o Institutos asimilados a Facultad, integrarán el padrón de la Facultad o Instituto asimilado a Facultad responsable de cada ciclo, hasta que el mismo haya sido totalmente aprobado.
                Los estudiantes inscriptos en carreras de un único ciclo dictado por dos o más Facultades o Institutos asimilados a Facultad, podrán optar antes de la fecha de cierre de los padrones, por la Facultad o Instituto asimilado en el cual efectuarán su participación como electores y elegibles. Si no optaran, integrarán el padrón de la Facultad o Instituto asimilado en el cual se haya registrado su inscripción en la Universidad.
                Los estudiantes que a la fecha del cierre del padrón hayan culminado su carrera serán incluidos en el padrón en el Orden Docente o en el de Egresados, según corresponda, aún cuando no se hayan registrado sus títulos.
                b) Los DOCENTES que tengan en tal calidad una antigüedad de un año por lo menos a la fecha de la elección (artículo 39 de la Ley Nº 15.739). Los docentes pertenecientes a unidades universitarias asociadas a una Facultad o que participen en actividades que involucran a más de un servicio universitario y que cumplan las condiciones habilitantes, podrán optar antes de la fecha de cierre de los padrones, por el servicio asociado en el cual efectuarán su participación como elector y elegible. Si no optarán, serán incluidos en el padrón del servicio de acuerdo a la designación de su Consejo.
                 c) Los EGRESADOS que figuren en los registros con título expedido por la Universidad de la República, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final del literal a). Se eliminará del padrón a los egresados que se encuentren privados del ejercicio profesional, por vía de sanción penal o administrativa. Los egresados que se encuentren inscriptos en cursos o carreras de postgrado, figurarán en los padrones de docentes o de egresados, según corresponda. Integrarán también el orden de egresados de la respectiva Facultad o Instituto asimilado, si reúnen las demás condiciones exigidas en los párrafos anteriores, aquellos egresados de institutos oficiales de enseñanza de la República, cuyo título hubiere sido revalidado por la Universidad de la República, con posterioridad al cese de la función docente de tales Institutos, y a la continuación de dicha función por la Universidad de la República.
                Los Ingenieros Químicos y los Ingenieros Alimentarios integran el orden de egresados de la Facultad que les expidió el título, a menos que opten por integrarlo en la otra Facultad en que cursaron sus estudios.
                ARTÍCULO 3°. Para intervenir en la elección de miembros de la Asamblea General del Claustro y de miembros de la Asamblea del Claustro de Facultad, de miembros del Consejo en todos los órdenes para Facultad de Artes y la Facultad de Información y Comunicación, miembros del Consejo por el orden de Egresados para la Facultad de Ciencias Sociales y miembros del Consejo por el orden Estudiantil para todas las Facultades excepto Facultad de Derecho, serán admitidos los títulos que se expresan en el Anexo II que se considera parte integrante del presente Reglamento.
                ARTÍCULO 4°. Se determina la siguiente prelación para el caso de que una persona pertenezca a más de un orden de electores, a los efectos de precisar en cuál de ellos está habilitado para votar: ESTUDIANTIL, DOCENTE Y EGRESADO.
                El orden de prelación establecido no obsta para que una misma persona pueda ser elector o elegible en distintas Facultades o Institutos asimilados a Facultad, en la calidad que le corresponde en cada una de ellos.
                El egresado de una Facultad o Instituto asimilado a Facultad que al día del cierre del padrón se haya inscripto para un curso o examen de otra carrera de la misma Facultad o Instituto asimilado a Facultad se considera integrando el orden estudiantil siempre que reúna los requisitos exigidos en el presente reglamento.
                ARTÍCULO 5º. Serán elegidos en sus respectivos órdenes en cada Facultad o Instituto asimilado a Facultad los siguientes miembros en cada órgano.
                A) ASAMBLEA GENERAL DEL CLAUSTRO: 3 (tres) miembros por el personal docente, 2 (dos) miembros por los egresados y 2 (dos) miembros por los estudiantes;
                B) ASAMBLEA DEL CLAUSTRO DE FACULTAD O INSTITUTO ASIMILADO
                A FACULTAD: 15 (quince) miembros por el personal docente, 10 (diez) miembros por los egresados y 10 (diez) miembros por los estudiantes;
                C) CONSEJO DE FACULTAD O INSTITUTO ASIMILADO A FACULTAD: 3
                (tres) miembros del orden estudiantil para todas las facultades excepto Facultad de Derecho, 5 (miembros) del orden docente para Facultad de Artes y Facultad de Información y Comunicación, 3 (tres) miembros del orden egresados para Facultad de Artes, Facultad de Información y Comunicación y Facultad de Ciencias Sociales. En todos los órganos conjuntamente con los titulares se elegirán doble número de suplentes.
                CAPÍTULO II
                DEL PADRÓN DE HABILITADOS PARA VOTAR
                ARTÍCULO 6°. El padrón o nómina de electores será proporcionado por la Universidad de la República por lo menos 60 (sesenta) días antes de la fecha de la elección, dando inicio a los plazos estipulados en el artículo siguiente. Dicha nómina estará ordenada por facultad, orden, departamento, ciudad o localidad y alfabéticamente por el patronímico del elector. Además se establecerá el número de la Cédula de Identidad sin incluir el dígito verificador.
                ARTÍCULO 7°. Recibidos los padrones, la Corte Electoral los hará publicar por una sola vez en el Diario Oficial y los pondrá de manifiesto en su página web. Cada Facultad o Instituto asimilado a Facultad, así como la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones pondrán igualmente de manifiesto los respectivos padrones de habilitados para votar.
                ARTÍCULO 8°. Los electores que se consideren indebidamente excluidos de dichos padrones o que tuvieren cualquier otra observación que formular podrán presentar sus reclamaciones ante la Corte Electoral de forma remota a través de la página web de la Corporación a contar de la publicación en el Diario Oficial ( 3 de setiembre de 2025) por el término de 15 días hábiles, (desde el 4 de setiembre a partir de la hora 10:00 y hasta el 24 de setiembre a las 15:00 hs). Recibida la reclamación la Corte Electoral le dará traslado a la Universidad, la que deberá expedirse dentro del término de 2 (dos) días hábiles. En vista del fallo determinado por la Universidad se procederá a la inclusión del interesado al padrón o vencido el plazo se mantendrá su exclusión, efectuando las comunicaciones que resulten pertinentes.
                Una vez sustanciados los recursos a que refiere este artículo del presente reglamento, o habiendo vencido el plazo para presentarlos, la Universidad de la República remitirá nuevamente el padrón en la forma prevista en el artículo 6°. Quien no figure en el padrón luego de sustanciadas y resueltas estas reclamaciones, no podrá sufragar ni aún en calidad de observado (ver artículo 3 del Anexo I a los efectos de la justificación del no voto).
                CAPÍTULO III
                DE LAS
...

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