Circular No. 2.346.- Sustitúyense los arts. 319 y 368.1 de la Recopilación de Normas de Control del Sistema Financiero, Protección al Usuario de Servicios Financieros.

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Documen tos
Nº 30.450 - junio 3 de 2020
DiarioOf‌icial |
Transporte y Obras Públicas, el yacimiento de tosca ubicado en el
padrón No. 4.128 (parte), de la 9ª Sección Catastral del Departamento
de Tacuarembó, propiedad del Sr. Alejandro Gambea.
2
2º.- Autorízase la extracción de hasta 206.500 m³ del referido
material en un área de explotación de 6 hás. 2.100 m², para su utilización
en las obras denominadas: “Ruta 59, tramo: 0km000 - 19km380”,
ejecutada por la rma LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A., en el
marco de la Licitación C/127 contratada por la Corporación Vial del
Uruguay S.A.
3
3º.- Establécese que previamente a la extracción que se autoriza,
el interesado deberá presentar ante la Dirección Nacional de Vialidad
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la correspondiente
autorización ambiental emitida por el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto Nº 349/005 de fecha 21 de setiembre de 2005.
4
4º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional
de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para
noticación del interesado y demás efectos.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER.
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Resolución S/n
Dispónese el uso obligatorio de tapabocas en el personal de las empresas
de transporte de pasajeros y en los usuarios, durante el tiempo que
permanezcan dentro del ómnibus, y establécese la cantidad máxima de
usuarios que podrá transportar cada unidad.
(2.003)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 28 de Mayo de 2020
VISTO: la Pandemia declarada por la OMS relacionada con el
COVID-19, así como el Decreto 93/020 de 13 de marzo de 2020 por el
cual se declaró la emergencia sanitaria nacional.
RESULTANDO: necesario implementar la obligación de utilizar
medidas de higiene en el personal del transporte y en los usuarios
del mismo.
CONSIDERANDO: el Protocolo para la prevención del
CORONAVIRUS (COVID-19) para el Transporte de Pasajeros en el
marco de la alerta sanitaria, elaborado por el Ministerio de Salud
Pública.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 7, 44 y 72 de la Constitución
de la República, artículos 1º y 2º de la ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934
-de medidas de prevención para mantener la salud de la población-, el
Decreto 574/974 de 24/07/974 de 24/07/974 artículo 7 numeral 2, el Decreto
93/020 de 13/03/020, el Decreto 103/010 de 24/03/010 que aprueba el
Reglamento de Infracciones y Sanciones por transgresión de las normas
que regulan el Transporte Colectivo de Pasajeros en su Anexo Capítulo
III artículo 3 numeral 11 y Capítulo V artículo 5 numeral 16, el Protocolo
para la prevención del Coronavirus para el Transporte de Pasajeros
elaborado por el MSP y el interés general.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1
1º.- Dispónese el uso obligatorio de tapabocas en el personal de
la empresa de transporte de pasajeros y en los usuarios, durante el
tiempo que permanezcan dentro del ómnibus.
2
2º.- La cantidad máxima autorizada de usuarios en las unidades,
será la misma que la cantidad de asientos tiene, más un límite máximo
de 10 personas de pie.
3
3º.- Se deberá asegurar por parte del personal de la empresa
transportista, la ventilación de ambos lados del vehículo, generando
circulación de aire cruzada.
4
4º.- El no uso de tapabocas, o la negativa a usarlo por parte de un
usuario, será causa justa suciente para que su ingreso al ómnibus sea
negado por el personal de la empresa.
5
5º.- La empresa de transporte de pasajeros que no cumpla con las
presentes disposiciones, será pasible de una sanción consistente en
una multa de hasta un máximo de 20 U.R.
6
6º.- Publíquese en el Diario Ocial y en dos diarios de circulación
nacional, y en la página web del MTOP. Comuníquese a la Dirección
Nacional de Transporte, a las Agremiaciones que nuclean a las
empresas de Transporte de Pasajeros y a las Empresas no agremiadas.
7
7º.- Exhórtase a todos los Gobiernos Departamentales a incorporar
estas medidas de prevención de la propagación del COVID-19.
LUIS ALBERTO HEBER.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
14
Circular 2.346
Sustitúyense los arts. 319 y 368.1 de la Recopilación de Normas de
Control del Sistema Financiero, Protección al Usuario de Servicios
Financieros.
(1.998*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 29 de mayo de 2020
Ref: INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
PROTECCIÓN AL USUARIO DE SERVICIOS
FINANCIEROS. Artículos 319 y 368.1 de la Recopilación de
Normas de Control del Sistema Financiero.
Se pone en conocimiento del mercado que, con fecha 24 de mayo
de 2020, la Superintendencia de Servicios Financieros, adoptó la
siguiente resolución:
1. SUSTITUIR en el Capítulo I - Principios Generales, del Título
I - Relacionamiento con los clientes, del Libro IV - Protección al
usuario de servicios nancieros de la Recopilación de Normas
de Regulación y Control del Sistema Financiero el artículo 319
por el siguiente:
ARTÍCULO 319 (RELACIONAMIENTO CON LOS
CLIENTES).
Las instituciones deberán ceñirse a las buenas prácticas que
son razonablemente exigibles para la conducción responsable
y diligente de los negocios.
En términos generales, las instituciones deberán:
a) Velar por los intereses de sus clientes y tratarlos justamente,
actuando con integridad.
b) Brindar a sus clientes toda la información necesaria de los
productos y servicios que ofrezcan, en una manera clara,
suciente, veraz y oportuna, evitando la omisión de datos
esenciales que sean capaces de inducirlo al error.
c) Actuar con profesionalismo, cuidado y diligencia con sus
clientes, de acuerdo con los usos y costumbres del negocio.
d) Informar sobre los principales riesgos en que se incurre en
el uso de los productos o servicios contratados, mediante
una forma de comunicación efectiva distinta del contrato.
e) Garantizar a los clientes con discapacidad la prestación

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