Circular No. 2.347.- Sustitúyese el art. 112.1 de la Recopilación de Normas de Control de Fondos Previsionales, Protección al Usuario de Servicios Financieros.

10 Documentos Nº 30.450 - junio 3 de 2020 | DiarioOf‌icial
de los servicios que brindan y la posibilidad de ejercicio
de sus derechos de acuerdo con el marco legal y
reglamentario.
f) Proveer mecanismos ágiles para la resolución de posibles
diferencias con sus clientes.
Excepto en el caso de las Representaciones, las referidas
prácticas deberán estar recogidas formalmente en un Código
de Buenas Prácticas, conforme a lo establecido en el artículo
321.
2. INCORPORAR en el Título II - Instrumentos electrónicos, del
Libro IV - Protección al usuario de servicios nancieros de la
Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema
Financiero el siguiente artículo:
ARTÍCULO 368.1 (CAJEROS AUTOMÁTICOS, BUZONERAS
Y OTROS DISPOSITIVOS AUTOMÁTICOS AFINES PARA
CLIENTES CON DIFICULTADES VISUALES).
Como mínimo el 10% (diez por ciento) del total de los cajeros
automáticos, buzoneras y otros dispositivos automáticos anes,
instalados en cada departamento del país, deberá contar con
tecnología que facilite el acceso a los servicios que brindan
dichos dispositivos a los clientes con dicultades visuales, de
acuerdo con las instrucciones que se impartirán.
Los citados dispositivos deberán estar debidamente
identicados y su localización deberá ser informada al público
en los locales y en el sitio web de las instituciones.
Las comisiones y otros cargos por su utilización serán los
mismos que los correspondientes a los dispositivos automáticos
que no cuenten con la referida tecnología.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
Las instituciones dispondrán de un plazo de 12 (doce) meses
contados a partir de la vigencia de la presente Resolución para
que, como mínimo, el 5% (cinco por ciento) del total de cajeros
automáticos, buzoneras y otros dispositivos automáticos anes
instalados en cada departamento cumpla con las exigencias
dispuestas en el presente artículo y de 6 (seis) meses adicionales
para alcanzar el mínimo requerido de 10% (diez por ciento
JUAN PEDRO CANTERA, Superintendente de Servicios
Financieros.
Exp. 2020/00535
15
Circular 2.347
Sustitúyese el art. 112.1 de la Recopilación de Normas de Control de
Fondos Previsionales, Protección al Usuario de Servicios Financieros.
(1.999*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 29 de mayo de 2020
Ref: ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO
PREVISIONAL - PROTECCIÓN AL USUARIO DE
SERVICIOS FINANCIEROS. Artículo 112.1 de la Recopilación
de Normas de Control de Fondos Previsionales
Se pone en conocimiento del mercado que, con fecha 24 de mayo
de 2020, la Superintendencia de Servicios Financieros, adoptó la
siguiente resolución:
1. SUSTITUIR en el Capítulo I - Principios Generales, del Título
I - Relacionamiento con los clientes, del Libro IV - Protección al
usuario de servicios nancieros de la Recopilación de Control
de Fondos Previsionales el artículo 112.1 por el siguiente:
ARTÍCULO 112.1 (RELACIONAMIENTO CON LOS
CLIENTES).
Las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional deberán
ceñirse a las buenas prácticas que son razonablemente exigibles
para la conducción responsable y diligente de los negocios.
En términos generales, las Administradoras deberán:
a) Velar por los intereses de sus clientes y tratarlos justamente,
actuando con integridad.
b) Brindar a sus clientes toda la información necesaria de los
productos y servicios que ofrezcan, en una manera clara,
suciente, veraz y oportuna, evitando la omisión de datos
esenciales que sean capaces de inducirlo al error.
c) Actuar con profesionalismo, cuidado y diligencia con sus
clientes, de acuerdo con los usos y costumbres del negocio.
d) Informar sobre los principales riesgos en que se incurre en
el uso de los productos o servicios, mediante una forma de
comunicación efectiva.
e) Garantizar a los clientes con discapacidad la prestación
de los servicios que brindan y la posibilidad de ejercicio
de sus derechos de acuerdo con el marco legal y
reglamentario.
f) Proveer mecanismos ágiles para la resolución de posibles
diferencias con sus clientes.
Las referidas prácticas deberán estar recogidas formalmente
en un Código de Buenas Prácticas, conforme a lo establecido
en el artículo 112.2.
JUAN PEDRO CANTERA, Superintendente de Servicios
Financieros.
Exp. 2020/00535
16
Sustitúyese el art. 86.1 de la Recopilación de Normas de Seguros y
Reaseguros, Protección al Usuario de Servicios Financieros.
(2.000*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 29 de mayo de 2020
Ref: EMPRESAS ASEGURADORAS - PROTECCIÓN AL
USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS. Artículo 86.1
de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros.
Se pone en conocimiento del mercado que, con fecha 24 de mayo
de 2020, la Superintendencia de Servicios Financieros, adoptó la
siguiente resolución:
1. SUSTITUIR en el Capítulo I - Principios Generales, del Título
I - Relacionamiento con los clientes, del Libro IV - Protección al
usuario de servicios nancieros de la Recopilación de Control
de Seguros y Reaseguros el artículo 86.1 por el siguiente:
ARTÍCULO 86.1 (RELACIONAMIENTO CON LOS
CLIENTES).
Las empresas aseguradoras, reaseguradoras y mutuas deberán
ceñirse a las buenas prácticas que son razonablemente exigibles
para la conducción responsable y diligente de los negocios.
En términos generales, las instituciones deberán:
a) Velar por los intereses de sus clientes y tratarlos justamente,
actuando con integridad.
b) Brindar a sus clientes toda la información necesaria de los
productos y servicios que ofrezcan, en una manera clara,
suciente, veraz y oportuna, evitando la omisión de datos
esenciales que sean capaces de inducirlo al error.
c) Actuar con profesionalismo, cuidado y diligencia con sus
clientes de acuerdo con los usos y costumbres del negocio.
d) Informar sobre las principales características de los

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