Circular No. 2.350.- Modifícanse los arts. 158.1, 158.2 y 158.3 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, Colchón de Conservación de Capital e Incorporación de Requisito de Colchón de Capital Contracíclico

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Documen tos
Nº 30.459 - junio 16 de 2020
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 11 y 12 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
1
Resolución 593/020
Extiéndese hasta el 31 de julio de 2020 el plazo de vigencia del régimen
especial de subsidio por desempleo otorgado por las Resoluciones
Ministeriales que se determinan.
(2.123)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 10 de Junio de 2020
VISTO: las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social Nº 143 de 18 de marzo de 2020, Nº 163 de 20 de marzo de
2020, y las Resoluciones de 3 de abril de 2020 y Nº 440 de 15 de
mayo de 2020;
RESULTANDO: I) que por Resolución de 18 de marzo de 2020 el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispuso un régimen especial
de subsidio por desempleo abarcando a los trabajadores dependientes
en el ámbito subjetivo del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de
1981, modicativas y concordantes, con remuneración mensual ja o
variable y pertenecientes a determinados sectores de actividad,
II) que por Resolución de 20 de marzo de 2020 el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social extendió el alcance a todos los trabajadores
amparados por el régimen del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto
de 1981, modicativas y concordantes, incluidos en los grupos de
actividad clasicados para los Consejos de Salarios según Decreto Nº
326/008 de 7 de julio de 2008, modicativos y concordantes,
III) que por Resolución de 3 de abril de 2020 del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social se extendió la vigencia del régimen especial
hasta el 31 de mayo de 2020, y se modicaron determinados artículos
de las Resoluciones referidas en los apartados precedentes, en cuanto
al máximo de jornales a reducir, y el monto de la prestación,
IV) que por Resolución Nº 440 de 15 de mayo de 2020 del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social se extendió nuevamente la vigencia del
régimen especial hasta el 30 de junio de 2020;
CONSIDERANDO: I) que la actividad económica se ha visto
afectada por las medidas sanitarias preventivas dispuestas por el
Gobierno Nacional en combate al virus SARS CoV-2,
II) que las consecuencias de la epidemia de Covid-19 en la
economía nacional y en todos los sectores de actividad son conocidas,
y continua un progresivo reinicio de actividades, por lo que resulta
conveniente y oportuno prorrogar nuevamente la vigencia de una
herramienta que ha demostrado ser adecuada para ayudar a mantener
fuentes de trabajo y a los trabajadores en sus puestos dadas las actuales
circunstancias;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el
artículo 10 del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la
redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.399 de 24 de octubre
de 2008, y la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 565/010 de 12 de abril
de 2010;
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
1º.- Extiéndese hasta el 31 de julio de 2020 el plazo de vigencia
del régimen especial de subsidio por desempleo otorgado por las
Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº 143 de
18 de marzo de 2020, Nº 163 de 20 de marzo de 2020, Resolución de 3
de abril de 2020, y prorrogado por Resolución Nº 440 de 15 de mayo
de 2020.
2
2º.- Comuníquese, publíquese, archívese.
PABLO MIERES.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
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Circular 2.350
Modifícanse los arts. 158.1, 158.2 y 158.3 de la Recopilación de
Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, Colchón de
Conservación de Capital e Incorporación de Requisito de Colchón de
Capital Contracíclico.
(2.122*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 11 de junio de 2020
Ref: INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA
- MODIFICACION DEL COLCHON DE CONSERVACIÓN
DE CAPITAL E INCORPORACIÓN DE REQUISITO DE
COLCHÓN DE CAPITAL CONTRACÍCLICO - ARTICULOS
158.1, 158.2 y 158.3 DE LA RECOPILACION DE NORMAS DE
REGULACION Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO.
Se pone en conocimiento del mercado que, con fecha 1º de junio de
2020, la Superintendencia de Servicios Financieros, adoptó la siguiente
resolución:
1. SUSTITUIR en el CAPÍTULO II - Responsabilidad Patrimonial
Neta Mínima, del TÍTULO II - Responsabilidad Patrimonial,
del LIBRO II - Estabilidad y Solvencia de la Recopilación de
Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, el
artículo 158.1 por el que se indica a continuación:
ARTÍCULO 158.1 (COLCHÓN DE CONSERVACIÓN DE
CAPITAL).
Los bancos, excluidos los bancos de inversión y los bancos
minoristas, deberán mantener en promedio un capital común
adicional al requerido para cumplir con la responsabilidad
patrimonial neta mínima a que reere el artículo 158.
El referido promedio se determinará al cierre del ejercicio anual
en base a la situación patrimonial al cierre de cada mes.
Cuando la responsabilidad patrimonial neta mínima sea
equivalente al requerimiento de capital por riesgos, se aplicará
la siguiente fórmula:
Capital común adicional = 2,5% x Activos y riesgos y

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