Circular No. 2.358.- Reglaméntase lo relativo al Registro de Operaciones Extrabursátiles del Mercado de Valores.
2Documentos Nº 30.560 - noviembre 10 de 2020 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 6 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO - OPP
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - INE
1
Instituto Nacional de Estadística S/n
Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de OCTUBRE
de 2020 e Índice Medio de Salarios correspondiente al mes de
SETIEMBRE de 2020.
(4.841*R)
1) El INDICE DE LOS PRECIOS DEL CONSUMO (IPC) de
Octubre de 2020 con base diciembre 2010, es 221,92
2) El INDICE MEDIO DE SALARIOS (IMS) de Setiembre de
2020 con base julio de 2008, es 352,83
Por más información: www.ine.gub.uy
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
2
Circular 2.358
Reglaméntase lo relativo al Registro de Operaciones Extrabursátiles del
Mercado de Valores.
(4.858*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 5 de noviembre de 2020
Ref:MERCADO DE VALORES - Registro de Operaciones
Extrabursátiles - Reglamentación.
Se pone en conocimiento del mercado que, con fecha 29 de octubre
de 2020, la Superintendencia de Servicios Financieros, adoptó la
siguiente resolución:
1. INCORPORAR en el Título III - BOLSAS DE VALORES, del
Libro I -AUTORIZACIONES Y REGISTROS de la Recopilación
de Normas del Mercado de Valores, el Capítulo I TER -
REGISTRO DE OPERACIONES EXTRABURSÁTILES, el cual
incluirá los siguientes artículos:
ARTÍCULO 55.3 (REGISTRO DE OPERACIONES
EXTRABURSÁTILES)
Las Bolsas de Valores podrán llevar el registro de operaciones
extrabursátiles a que reeren los artículos 300.2 y 350.3 de esta
Recopilación y el artículo 586.3 de la Recopilación de Normas
de Regulación y Control del Sistema Financiero.
A tales efectos, deberán solicitar autorización previa de la
Superintendencia de Servicios Financieros. La referida solicitud
deberá estar acompañada del manual con los procedimientos
para registrar y difundir las operaciones extrabursátiles, de una
descripción detallada de los sistemas a que reere el literal b.
del artículo 55.4 y de los modelos de contratos a ser rmados
con los supervisados obligados a informar sus operaciones
extrabursátiles.
ARTÍCULO 55.4 (OBLIGACIONES DE LAS BOLSAS
AUTORIZADAS A LLEVAR EL REGISTRO DE
OPERACIONES EXTRABURSÁTILES).
Las Bolsas autorizadas a llevar el registro de operaciones
extrabursátiles deberán:
a. Aceptar la solicitud de aquellos intermediarios de valores
e inversores especializados que las hubieran seleccionado
para registrar sus operaciones extrabursátiles.
b. Brindar y mantener los sistemas de comunicación,
informáticos y de equipamiento necesarios para llevar el
registro de las operaciones extrabursátiles informadas.
El servicio deberá permitir registrar operaciones durante
los días de funcionamiento de la Bolsa de Valores, como
mínimo entre las 11:00 y las 16:00 horas.
c. Mantener el registro por un lapso de 10 (diez) años de
efectuada cada anotación.
d. Difundir las operaciones registradas de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 232.1.
e. Presentar a la Superintendencia de Servicios Financieros la
información a que reere el artículo 279.2.
f. Guardar estricta condencialidad sobre toda información
recibida en el ejercicio de su función como entidad autorizada
para el registro de las operaciones extrabursátiles, no
pudiendo utilizar la misma en benecio propio ni de terceros.
2. SUSTITUIR en la Sección II - PUBLICIDAD REALIZADA
POR LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS, del Capítulo
I - PUBLICIDAD, del Título I - TRANSPARENCIA, del Libro
V - TRANSPARENCIA Y CONDUCTAS DE MERCADO de la
Recopilación de Normas del Mercado de Valores, el artículo
232 por el siguiente:
ARTÍCULO 232 (INFORMACIÓN DE LAS BOLSAS DE
VALORES SOBRE OPERACIONES BURSÁTILES).
Las Bolsas de Valores deberán poner a disposición del público
en general a través de su sitio web, como mínimo, la siguiente
información:
a.diariamente, dentro de los 15 (quince) minutos de
concertada, los datos relativos a cada operación bursátil
sobre valores detallando:
i) Fecha y hora exacta de concertación (incluyendo segundos).
ii) Identificación del valor (código ISIN y breve
descripción).
iii) Moneda del valor.
iv) Precio concertado (sin cupón corrido).
v) Valor nominal o cantidad para aquellos valores que
no lo poseen.
vi) Valor efectivo.
vii) Fecha pactada de liquidación.
b. diariamente, dentro del día hábil siguiente a la fecha de
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