Circular No. 2.363.- Corrección de la Circular Nº 2.362 de 12 de noviembre de 2020

6Documentos Nº 30.570 - noviembre 24 de 2020 | DiarioOficial
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 13 de Noviembre de 2020
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga
la elección del Directorio de la Caja Notarial de Seguridad Social.
LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES.
4
Ley 19.917
Establécese un régimen para la regulación de adeudos para la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.
(5.052*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º. Quienes tengan adeudos con la Caja de Jubilaciones
y Pensiones de Profesionales Universitarios por aportes generados
hasta el mes previo a la entrada en vigencia de la presente ley, podrán
ampararse, por única vez, al régimen especial de actualización de
obligaciones. Las obligaciones originales se actualizarán por la variación
del Índice Medio de Salarios Nominales (IMSN) y se incrementarán con
una tasa de interés del 4% (cuatro por ciento) efectiva anual.
Los importes adeudados que se determinen de acuerdo con el
procedimiento antes descripto, podrán abonarse al contado o mediante
pago convenido en un máximo de 120 (ciento veinte) cuotas mensuales, con
una tasa de interés para la nanciación del 4% (cuatro por ciento) efectiva
anual. Las cuotas del convenio se reajustarán semestralmente en enero
y julio, de acuerdo con el Índice Medio de Salarios Nominales (IMSN).
Los períodos que se nancien al amparo de la presente ley no
podrán ser incluidos en posteriores convenios de facilidades de pago, y
deberán abonarse en su totalidad previo a la suscripción de un nuevo
convenio por adeudos posteriores.
2
Artículo 2º.- Quienes se amparen al presente régimen y celebren
convenio de pagos, no podrán entrar en goce de los benecios que
otorgue la Caja sin que medie previamente la cancelación de la
totalidad de las cuotas así como toda otra obligación;
quedan exceptuados los subsidios por incapacidad temporal y
gravidez y por incapacidad no denitiva.
A quienes suscriban convenios de facilidades y se hallen al día en
el pago de las cuotas, así como con las restantes obligaciones para con
la Caja, se les otorgará el certicado que habilita al cobro de sueldos
y honorarios (artículo 124 de la Ley Nº 17.738, de 7 de enero de 2004).
Facúltase al Directorio de la Caja a reducir el plazo de validez del
referido certicado en caso de incumplimiento en el pago de tres
cuotas consecutivas del convenio de facilidades suscrito al amparo
de la presente ley.
3
Artículo 3º.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del
quinto mes posterior a su publicación.
Se establece un plazo de un año a partir de la vigencia de la presente
ley para ampararse al régimen de facilidades en ella previsto. El Poder
Ejecutivo podrá extender este plazo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 4 de noviembre de 2020.
MARTÍN LEMA, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 13 de Noviembre de 2020
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece
un régimen para la regulación de adeudos para la Caja de Jubilaciones
y Pensiones de Profesionales Universitarios.
LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES; AZUCENA ARBELECHE.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
5
Circular 2.363
Corrección de la Circular Nº 2.362 de 12 de noviembre de 2020.
(5.044*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 19 de noviembre de 2020
Ref: FE DE ERRATAS — CIRCULAR Nº 2.362 DEL 12 DE
NOVIEMBRE DE 2020.
En la resolución de la Superintendencia de Servicios Financieros
Nº RR-SSF-2020-670 de fecha 3 de noviembre de 2020, comunicada
por la Circular nº 2.362, en el literal b. de la Disposición Transitoria
del artículo 31 de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros
(numeral 15. de la citada resolución), y en el literal b. de la Disposición
Transitoria del artículo 34 de la mencionada Recopilación (numeral
17. de la misma resolución), donde dice “M será igual a 1 en enero
de 2022, 2 en febrero de 2022, 3 en marzo de 2022 y así sucesivamente
hasta llegar a 120 en diciembre de 2023” debió decir “M será igual a 1 en
enero de 2022, 2 en febrero de 2022, 3 en marzo de 2022 y así sucesivamente
hasta llegar a 120 en diciembre de 2031”.
JOSE A. LICANDRO, Intendente de Regulación nanciera.
Exp. 2019/01299
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
6
Resolución 4.962/020
Incorpórase a la órbita de la Región Norte el Hospital de Young.
(5.031)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 28 de Octubre de 2020
Visto: que en base al modelo territorial de la Administración,
se plantea la pertinencia de realizar ajustes en la referenciación del
Hospital de Young;
Resultando: I) que en el año 2012 se aprobó el proyecto de Redes
Integradas de Servicios de Salud de base Regional (RISS-R), teniendo
como uno de los objetivos estratégicos “Planicar la red de servicios
de salud de A.S.S.E., basada en regiones de salud, que favorezca la
accesibilidad y continuidad asistencial, alineada al cambio del modelo
de atención y a la implementación del SNIS”;
II) que en diciembre de 2018 se rmó un Convenio de cooperación
técnica entre A.S.S.E. y DINOT-MVOTMA, OPP y OPS/OMS, que
tuvo entre sus principales objetivos: “Realizar un análisis crítico de
la base territorial de las Redes Integradas de Servicios de Salud (RISS

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