Circular No. 2.380.- Fe de Erratas correspondiente a la Circular 2.368 de 17 de diciembre de 2020 - Recopilación de Normas del Mercado de Valores

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Documen tos
Nº 30.615 - enero 29 de 2021
DiarioOf‌icial |
Parámetro legalmente relevante 4.10
Perturbación 5.19
Procedimiento A.7
Programa de evaluación de conformidad A.5
Programa de ensayo 5.20
Protección del software 6.04
Puesta en el mercado 2.24
Q
Queja A.23
R
Recalicación de un instrumento de medición 2.16
Reprobación o rechazo de un instrumento de medición 2.15
Reciprocidad A.26
Reconocimiento A.33
Reconocimiento de una aprobación de modelo 2.07 Reconocimiento
de la vericación 2.17
Reconocimiento de resultados de la evaluación de conformidad
A.33 Registro de eventos o auditoría 6.05
Reglamentación de la metrológica legal 1.03 Requisito especicado
A.6 Revisión A.14
S
Sellado 2.20
Separación del software 6.02
Sistema de la evaluación de conformidad A.4
Sistema de medición 0.12
Sistema Internacional de Unidades (SI) 0.02
Sistema Internacional de Unidades 0.02
Software en metrología legal 6.
Supervisión metrológica 2.03
Suspensión A.21
T
Terminal 5.10
Términos fundamentales 0.
Términos relativos a la evaluación de conformidad A.
Transductor de medición 0.11
Trato igualitario A.27
Trato nacional e igualitario A.29
Trato nacional A.28
U
Unidades de medida legales 1.06
V
Valor de una división 5.01
Vericación de un instrumento de medición 2.09 Vericación
primitiva 2.12
Vericación inicial de instrumentos de medición utilizando el
sistema de gestión de calidad del fabricante 2.23
Vericación periódica obligatoria 2.14
Vericación por muestreo 2.11
Vericación subsecuente 2.13
Vigilancia A.20
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
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Circular 2.379
Fe de Erratas correspondiente a la Circular 2.367 de 17 de diciembre
de 2020 - Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema
Financiero.
(392*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 27 de enero de 2021
Ref: FE DE ERRATAS - CIRCULAR 2.367 de 17 de diciembre de
2020 - RECOPILACION DE NORMAS DE REGULACION Y
CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO.
En la resolución de la Superintendencia de Servicios Financieros
Nº RRSSF-2020-804 de 11 de diciembre de 2020, comunicada por la
referida circular, en el numeral 1.1.3 debió eliminarse la mención a los
artículos 304, 316.12 y 316.76, mientras que en el numeral 1.4 debió
incorporarse la referencia al artículo 304 y sustituirse la expresión “del
lavado de dinero y nanciamiento del terrorismo” por la expresión “del
lavado de activos, el nanciamiento del terrorismo y el nanciamiento de la
proliferación de armas de destrucción masiva”.
JUAN PEDRO CANTERA, Superintendente de Servicios
Financieros.
Exp. 2020/01359.
4
Circular 2.380
Fe de Erratas correspondiente a la Circular 2.368 de 17 de diciembre de
2020 - Recopilación de Normas del Mercado de Valores.
(393*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 27 de enero de 2021
2020. - RECOPILACION DE NORMAS DEL MERCADO DE
VALORES
En la resolución de la Superintendencia de Servicios Financieros
Nº RRSSF-2020-804 de 11 de diciembre de 2020, comunicada por la
referida circular, en el numeral 1.1.3 debió eliminarse la mención a los
artículos 198 y 207.9.1 e incorporarse el siguiente numeral 1.4:
1.4. la expresión “del lavado de dinero y nanciamiento del terrorismo”
por la expresión “del lavado de activos, el nanciamiento del terrorismo y
el nanciamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva”, en los
artículos 198 y 207.9.1 del Libro III - PROTECCIÓN DEL SISTEMA
FINANCIERO CONTRA ACTIVIDADES ILÍCITAS.
JUAN PEDRO CANTERA, Superintendente de Servicios
Financieros.
Exp. 2020/01359

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