Circular No. 2.382.- Efectúanse correcciones en la Circular 2.377 de 28 de diciembre de 2020 - MERCADO DE VALORES.

18 Documentos Nº 30.617 - febrero 2 de 2021 | DiarioOf‌icial
minutos, y posteriormente se enjuagará. Luego se aplica desinfectantes
como solución de hipoclorito de sodio. La desinfección de puertas,
manijas, dispensadores, piletas, grifos, etc. se realizará en base a
soluciones alcohólicas, lavandina en la dilución ya determinada o de
amonio cuaternario.
Otras supercies como asientos (en forma completa, incluyendo los
posabrazos) serán desinfectados con toallitas o paños impregnados en
soluciones alcohólicas o con compuestos en base a armonio cuaternario.
Los pisos o supercies recubiertas con moquee serán pulverizados
con productos en base a alcohol o amonio cuaternario.
9.3 MEDIDAS DE HIGIENE A BORDO
Es obligatorio, tanto para los pasajeros como para la tripulación y el
personal de apoyo en tierra que acceda al buque, el uso de mascarillas
protectoras (barbijos o tapabocas) en todo momento.
Renovación de aire: el buque Francisco cuenta con sistemas de
inyección y extracción desde y hacia el exterior completándose la
renovación total 4 veces por hora. Se mantendran limpios los ltros
siguiendo las instrucciones del fabricante utilizando en la tarea EEP
(guantes, barbijo, gafas)
Cuando un pasajero necesite concurrir a los servicios higiénicos, lo
hará de uno a la vez, hacia el más cercano, previo aviso al tripulante
encargado del salón del buque donde se encuentra sentado.
Posteriormente al uso del servicio higiénico se tomarán todas las
medidas de higiene y lavado necesarias, incluyendo la desinfección
de manijas de puertas y grifos con toallitas desinfectantes o paños
impregnados en soluciones alcohólicas.
Un tripulante viajará en la puerta de cada salón del buque,
disponiendo de intercomunicador.
Mientras dure la pandemia, a la llegada a puerto de destino se
realizará una limpieza general del buque que incluirá, entre otros
ítems, pasamanos, picaportes, apoyabrazos, bandejas, barras de
comida, baños, etc.
9.4 TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS
Se mantendrá la limpieza de los depósitos de residuos con el kit de
desinfección húmeda (consistente en limpieza con agua y detergente
y luego desinfección con una solución de lavandina de uso comercial
con agua - 10 ml de lavandina en 1 litro de agua).
Se utilizaran elementos de protección personal para el tratamiento
de los residuos.
Se identicara y señalizaran los lugares destinados a la disposición
de los elementos de higiene, desinfección y EPP descartados. Estos
últimos serán dispuestos en los recipientes de residuos patológicos
para su disposición nal.
10- CAPACITACION
El presente documento es de lectura obligatoria para toda la
tripulación y los involucrados de llevar adelante el mismo. Los
encargados de cada área son responsables de poner en conocimiento
al personal de las medidas implementadas en el este Plan.
En el Anexo 1 se brinda información extraída del sitio de la
Organización Mundial de la Salud referida al COVID-19 incluyendo
de qué manera reconocer los síntomas del mismo.
Una vez cada 30 dias se realizará una capacitación a bordo y en
tierra respecto de las medidas implementadas en este Plan y de la
información actualizada relacionada con la enfermedad COVID-19
que brinden las Autoridades Sanitarias locales o la OMS.
Esta capacitación se registrará en el formulario que se adjunta
como anexo.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
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Circular 2.382
Efectúanse correcciones en la Circular 2.377 de 28 de diciembre de
2020 - MERCADO DE VALORES.
(411*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 28 de enero de 2021
Ref: MERCADO DE VALORES - CORRECCIONES CIRCULAR
En atención al error detectado en la Resolución de la
Superintendencia de Servicios Financieros de 16 de diciembre de
2020, comunicada por medio de la Circular 2.377 de 28 de diciembre de
2020, en los numerales 8 a 13, donde se creó el Capítulo III bis, cuando
debió crearse la Sección II) del vigente Capítulo III) se disponen las
siguientes correcciones a la referida resolución:
1. Los numerales 8. a 10. debieron decir:
“8. INCORPORAR en el Capítulo III - Inscripción de valores
de oferta pública del Título I - Emisores y Valores, del Libro
I - Autorizaciones y Registros de la Recopilación de Normas
del Mercado de Valores, la Sección II - Inscripción de valores de
oferta pública emitidos a través de plataformas de nanciamiento
colectivo.”
“9. INCORPORAR en la Sección II- Inscripción de valores
de oferta pública emitidos a través de plataformas de
nanciamiento colectivo, del Capítulo III - Inscripción de
valores de oferta pública, del Título I - Emisores y Valores,
del Libro I - Autorizaciones y Registros de la Recopilación de
Normas del Mercado de Valores, el siguiente artículo:
ARTÍCULO 16.5 (ALCANCE). El procedimiento de inscripción
a que reere la presente sección aplica exclusivamente a los
valores de oferta pública emitidos a través de plataformas de
nanciamiento colectivo.”
“10. INCORPORAR en la Sección II - Inscripción de valores
de oferta pública emitidos a través de plataformas de
nanciamiento colectivo, del Capítulo III - Inscripción de
valores de oferta pública, del Título I - Emisores y Valores,
del Libro I - Autorizaciones y Registros de la Recopilación de
Normas del Mercado de Valores, el siguiente artículo:
ARTÍCULO 16.6 (INSCRIPCIÓN DE VALORES ANTE LA
EMPRESA ADMINISTRADORA DE PLATAFORMAS DE
FINANCIAMIENTO COLECTIVO). A efectos de realizar la
correspondiente inscripción, la empresa administradora será
la responsable de vericar y evaluar el cumplimiento de los
requisitos aplicables y determinará la forma en que los emisores
deberán presentar la información y documentación requerida
así como los mecanismos para vericar su autenticidad.
Asimismo, podrá solicitar la información y documentación
adicional que entienda pertinente.”
2. En el numeral 11. donde dice “INCORPORAR en la Sección I -
Inscripción de valores ante la empresa administradora de plataformas
de nanciamiento colectivo, del Capítulo III bis - Inscripción de valores
de oferta pública emitidos a través de plataformas de nanciamiento
colectivo, del Título I - Emisores y Valores, del Libro I - Autorizaciones
y Registros de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, los
siguientes artículos:” debió decir:
“11. INCORPORAR en la Sección II- Inscripción de valores
de oferta pública emitidos a través de plataformas de

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