Circular No. 2.383.- Fe de Erratas correspondiente a la Circular 2375 de fecha 23 de diciembre de 2020.

20 Documentos Nº 30.635 - marzo 2 de 2021 | DiarioOf‌icial
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MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
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Decreto 78/021
Modifícase el art. 1 del Decreto 333/020 de 7 de diciembre de 2020,
que reere al aporte estatal no reembolsable de una suma mensual a las
empresas pertenecientes a los grupos que se determinan.
(774*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de Febrero de 2021
VISTO: el Decreto Nº 333/020, de 7 de diciembre de 2020;
RESULTANDO: que en el citado Decreto se dispuso un aporte
estatal no reembolsable de $ 8000 (pesos uruguayos ocho mil)
mensuales a las empresas pertenecientes a los grupos de actividad de
hoteles y restaurantes incluidos en el Grupo 12, subgrupos 1,2,4 y 7;
CONSIDERANDO: I) que corresponde atender la emergencia
sanitaria desde todos los ángulos, y en este caso dar respuesta aquellos
sectores de actividad económica en los cuales las consecuencias de la
misma se han manifestado con mayor intensidad;
II) que se entiende oportuno modicar algunos de los requisitos
para poder recibir el alcance del aporte estatal a los efectos de estimular
la reactivación de la economía nacional a través de la contratación de
nuevos trabajadores;
III) que la situación planteada se entiende incluida en las medidas
de protección a la población frente a la emergencia sanitaria prevista
Fondo Solidario COVID-19;
IV) que corresponde modicar el artículo del Decreto Nº 333/020,
de 7 de diciembre de 2020, habilitando a las empresas que mantienen
personal en el subsidio por desempleo por causal suspensión, a
incorporar nuevos trabajadores dado que las circunstancias de hecho
pueden llevar a la necesidad de tomar nuevo personal en categorías
laborales distintas a la de los trabajadores amparados al subsidio;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020, y el artículo 1º de la Ley
Nº 19.874, de 8 de abril de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Modicase el artículo 1 del Decreto Nº 333/020, de 07
de diciembre de 2020 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Dispónese un aporte estatal no reembolsable de $ 8.000 (pesos
uruguayos ocho mil) mensuales a las empresas pertenecientes a los
grupos de actividad de hoteles y restaurantes incluidos en el Grupo
12, Subgrupos 1, 2 4 y 7, en la siguiente forma:
a) Por cada trabajador reintegrado comprendido en el subsidio por
desempleo por la causal de suspensión total (apartado B del artículo
5º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción
dada por la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008). Los trabajadores
reintegrados deberán haber estado percibiendo la prestación por
desempleo al 30 de noviembre de 2020;
b) Por cada nuevo trabajador incorporado dentro del periodo de
vigencia del presente aporte estatal. Aquellas empresas que cuenten a
la fecha de la incorporación, con trabajadores en uso de subsidio por
desempleo no podrán contratar trabajadores de igual categoría laboral
de aquellos que se encuentren en uso del referido subsidio. El número
de trabajadores incorporados no podrá superar el de los trabajadores
en uso de subsidio de desempleo;
c) El aporte estatal se devengará por mes natural, desde el reintegro
o incorporación del trabajador producida entre los meses de diciembre
de 2020 y marzo de 2021;
Los grupos de actividad referidos en el inciso 1º del presente son
los establecidos para los Consejos de Salarios según la clasicación
establecida en el Decreto Nº 326/008, de 7 de julio de 2008;
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES; AZUCENA ARBELECHE.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
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Circular 2.383
Fe de Erratas correspondiente a la Circular 2375 de fecha 23 de
diciembre de 2020.
(767*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 25 de febrero de 2021
Ref: FE DE ERRATAS - CIRCULAR Nº 2.375 de fecha 23 de
diciembre 2020.
Se pone en conocimiento del mercado que, en la Circular Nº 2.375,
en el artículo 310.3 - (INFORMACIÓN CONTABLE Y DE GESTION)
de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, en el Numeral
a - a.1 donde dice:
a.1 Estados contables consolidados anuales del grupo al que
pertenece el debidamente firmados y con los timbres
profesionales correspondientes. En los casos en que no
corresponde consolidar, se deberá presentar declaración jurada
indicando los motivos por los cuales el gestor no elabora
estados contables consolidados.
debe decir:
a.1 Estados contables consolidados anuales del grupo al que
pertenece el gestor de portafolios, acompañados de Informe
de Compilación, debidamente rmados y con los timbres
profesionales correspondientes. En los casos en que no
corresponde consolidar, se deberá presentar declaración jurada
indicando los motivos por los cuales el gestor no elabora
estados contables consolidados.
JUAN PEDRO CANTERA, Intendente de Regulacion nanciera.
Exp. 2020/01412

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