Circular No. 2.387.- Modifícase la vigencia del artículo 586.3 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, comunicada por medio de la Circular 2359 de fecha 5 de noviembre de 2020, estableciendo que tal disposición regirá a partir del 1º de setiembre de 2021

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Documen tos
Nº 30.695 - junio 3 de 2021
DiarioOficial |
B.2. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
El Ministerio de Salud Pública, colaborará en todo lo necesario,
dentro de su competencia, para el logro de los propósitos del presente
Acuerdo.
B.3. ASSE
A la Administración de los Servicios de Salud del Estado, le
compete:
1- Concurrir ante requerimientos del MIDES a los lugares que
éste indique, por comunicaciones de personas que se encuentran en
situación de completa intemperie con riesgo de graves enfermedades
o incluso riesgo de muerte.
2- Brindar asistencia a las personas señaladas anteriormente en el
lugar donde se encuentran, y en caso de ser necesario: (i)- trasladarlas
al Centro asistencial más próximo a su ubicación para una primera
asistencia, debiendo posteriormente, en caso que la persona requiera
atención especializada, trasladarla al Centro correspondiente,
según coordinación que deberá efectuar ASSE a través de SAME
105; ó (ii)- trasladarlas a Centros de atención del MIDES, debiendo
comunicarse esta medida al propio MIDES para que indique el Centro
correspondiente al que deben ser trasladadas las personas por ASSE.
Queda a criterio del médico interviniente la medida a sugerir, la
que deberá quedar plasmada en el informe que realice.
En caso que se informe que la persona debe ser trasladada a un
Centro de atención del MIDES, ASSE deberá tener en cuenta que éste
es únicamente un lugar de alojamiento, por lo que las condiciones de
salud de la persona deberán permitir su permanencia en el Centro, no
siendo responsable el MIDES por cuidados especiales que se requieran
en el marco de su diagnóstico médico.
3- Ante la falta de consentimiento de las personas a recibir
asistencia médica y/o a ser trasladadas en los términos mencionados
anteriormente, se podrá requerir al Ministerio del Interior su auxilio y
colaboración para asistir en el traslado a los efectos de que el personal
médico brinde la atención y los cuidados que correspondan.
4- Previo a la atención o traslado coactivo se deberá contar con
informe escrito de un médico que acredite la existencia de riesgo de
graves enfermedades o riesgo de muerte de la persona y en el cual
se disponga la medida inmediata sugerida (atención médica en el
lugar, traslado a Centros de atención del MIDES o Centro de salud,
entre otros).
5- La atención se prestará cumpliendo todas las medidas de
seguridad para el personal asistencial de ASSE en el marco de la
normativa vigente.
B.4. MINISTERIO DEL INTERIOR
El Ministerio del Interior tendrá a su cargo:
1- Brindar garantías a requerimiento del MIDES y/o ASSE en el
ámbito exclusivo de su respectiva jurisdicción.
2- A requerimiento de ASSE y/o MIDES y una vez constatada y
acreditada por informe escrito del médico actuante, la existencia de
riesgos de graves enfermedades o de muerte, podrá proceder a auxiliar
o colaborar, para asistir en el traslado, a los Centros de atención del
MIDES u otros lugares, que sean indicados por parte de ASSE y/o
MIDES, donde dichas personas en situación de riesgo, puedan ser
adecuadamente asistidas.
C- COMUNICACIONES ENTRE LOS ORGANISMOS
ACTUANTES
Las comunicaciones entre los organismos intervinientes para
cumplir con lo establecido en el presente protocolo se harán por sus
números telefónicos ociales respectivos y/o por las personas de cada
organismo competente designadas a tales efectos por los jerarcas
respectivos, todo lo que será debidamente noticado.
Los organismos actuantes se obligan a dar la mayor celeridad de
respuesta posible ante el requerimiento de su intervención.
D- POSIBILIDAD DE INTERVENCIÓN DE OTROS
ORGANISMOS NACIONALES
Los organismos referidos en el presente Protocolo, podrán requerir
en forma directa la participación y coordinación de otros organismos
nacionales e interdepartamentales, tendiente a dar cumplimiento a lo
dispuesto en la normativa respectiva.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
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Circular 2.386
Modifícase la vigencia de los artículos 300.2 y 350.3 de la Recopilación
de Normas del Mercado de Valores en materia de registro de las
operaciones extrabursátiles concertadas.
(1.944*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 31 de mayo de 2021
Ref: INTERMEDIARIOS DE VALORES E INVERSORES
ESPECIALIZADOS - Modificación de la vigencia de los
artículos 300.2 y 350.3 de la Recopilación de Normas del
Mercado de Valores en materia de registro de las operaciones
extrabursátiles concertadas.
Se pone en conocimiento del mercado que, con fecha 31 de mayo
de 2021, la Superintendencia de Servicios Financieros, adoptó la
siguiente resolución:
MODIFICAR la vigencia de los artículos 300.2 y 350.3 de la Recopilación
de Normas del Mercado de Valores, comunicada por medio de la Circular 2358
de fecha 5 de noviembre de 2020, estableciendo que tales disposiciones regirán
a partir del 1º de setiembre de 2021.
JUAN PEDRO CANTERA, Superintendente de Servicios
Financieros.
Exp. 2020/01322
11
Circular 2.387
Modifícase la vigencia del artículo 586.3 de la Recopilación de Normas
de Regulación y Control del Sistema Financiero, comunicada por medio
de la Circular 2359 de fecha 5 de noviembre de 2020, estableciendo
que tal disposición regirá a partir del 1º de setiembre de 2021.
(1.945*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 31 de mayo de 2021
Ref: INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
QUE REALICEN INTERMEDIACIÓN EN VALORES -
Modicación de la vigencia del artículo 586.3 de la Recopilación
de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero
en materia de registro de las operaciones extrabursátiles
concertadas.
Se pone en conocimiento del mercado que, con fecha 31 de mayo

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