Circular No. 2.393.- Modifícase en la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, Intermediarios de Valores y Gestores de Portafolio, la Gestión de portafolios para fondos de inversión.

18 Documentos Nº 30.782 - octubre 5 de 2021 | DiarioOficial
Publicaciones
Jurídicas
Posteriormente al uso del servicio higiénico se tomarán todas las
medidas de higiene y lavado necesarias, incluyendo la desinfección
de manijas de puertas y grifos con toallitas desinfectantes o paños
impregnados en soluciones alcohólicas.
Un tripulante viajará en la puerta de cada salón del buque,
disponiendo de intercomunicador.
Mientras dure la pandemia, a la llegada a puerto de destino se
realizará una limpieza general del buque que incluirá, entre otros
ítems, pasamanos, picaportes, apoyabrazos, bandejas, barras de
comida, baños, etc.
9.4 TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS
Se mantendrá la limpieza de los depósitos de residuos con el kit de
desinfección húmeda (consistente en limpieza con agua y detergente
y luego desinfección con una solución de lavandina de uso comercial
con agua - 10 ml de lavandina en 1 litro de agua).
Se utilizaran elementos de protección personal para el tratamiento
de los residuos.
Se identicara y señalizaran los lugares destinados a la disposición
de los elementos de higiene, desinfección y EPP descartados. Estos
últimos serán dispuestos en los recipientes de residuos patológicos
para su disposición nal.
10- CAPACITACION
El presente documento es de lectura obligatoria para toda la
tripulación y los involucrados de llevar adelante el mismo. Los
encargados de cada área son responsables de poner en conocimiento
al personal de las medidas implementadas en el este Plan.
En el Anexo 1 se brinda información extraída del sitio de la
Organización Mundial de la Salud referida al COVID-19 incluyendo
de qué manera reconocer los síntomas del mismo.
Una vez cada 30 dias se realizará una capacitación a bordo y en
tierra respecto de las medidas implementadas en este Plan y de la
información actualizada relacionada con la enfermedad COVID-19
que brinden las Autoridades Sanitarias locales o la OMS.
Esta capacitación se registrará en el formulario que se adjunta
como anexo.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
7
Circular 2.393
Modifícase en la Recopilación de Normas del Mercado de Valores,
Intermediarios de Valores y Gestores de Portafolio, la Gestión de
portafolios para fondos de inversión.
(3.245*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 30 de septiembre de 2021
Ref: RECOPILACION DE NORMAS DEL MERCADO DE
VALORES - INTERMEDIARIOS DE VALORES y GESTORES
DE PORTAFOLIO - Gestión de portafolios para fondos de
inversión.
Se pone en conocimiento del mercado que, con fecha 23 de
setiembre de 2021, la Superintendencia de Servicios Financieros,
adoptó la siguiente resolución:
I) INCORPORAR en el Capítulo I - Denición, Régimen aplicable,
actividades y locales, del Título IV - Intermediarios de Valores,
del Libro I - Autorizaciones y Registros de la Recopilación de
Normas del Mercado de Valores, el siguiente artículo:
ARTÍCULO 62.1.1 (GESTIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN).
La actividad de gestión de portafolios a que reere el literal
h) del artículo 62 podrá realizarse para fondos de inversión
nacionales o del exterior.
Tratándose de fondos del exterior, deberá cumplirse con los
siguientes requisitos:
1. Que el regulador del mercado de valores del país en el cual
se encuentra inscripto el fondo sea miembro integrante de
la Organización Internacional de Comisiones de Valores
(IOSCO) y signatario pleno (Apéndice A) del Memorándum
de entendimiento multilateral sobre consulta, cooperación e
intercambio de información (MMoU) de dicha organización.
2. Que el fondo no esté inscripto en un país o jurisdicción
no cooperante o con deciencias estratégicas en materia
de prevención de lavado de activos, nanciamiento del
terrorismo y nanciamiento de la proliferación de armas
de destrucción masiva según el Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI).
En caso contrario, el intermediario de valores deberá pedir
la autorización previa de la Superintendencia de Servicios Financieros
para poder desarrollar esa actividad.
II) INCORPORAR en el Capítulo I - Denición, régimen aplicable,
actividades y locales, del Título VII Bis - Gestores de Portafolios,
del Libro I - Autorizaciones y Registros de la Recopilación de
Normas del Mercado de Valores, el siguiente artículo:
ARTÍCULO 127.8.1 (GESTIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN)
La actividad de gestión de portafolios a que reere el literal
a. del artículo 127.8 podrá realizarse para fondos de inversión
nacionales o del exterior.
Tratándose de fondos del exterior, deberá cumplirse con los
siguientes requisitos:
1. Que el regulador del mercado de valores del país en el cual
se encuentra inscripto el fondo sea miembro integrante de
la Organización Internacional de Comisiones de Valores
(IOSCO) y signatario pleno (Apéndice A) del Memorándum
de entendimiento multilateral sobre consulta, cooperación e
intercambio de información (MMoU) de dicha organización.
2. Que el fondo no esté inscripto en un país o jurisdicción
no cooperante o con deciencias estratégicas en materia
de prevención de lavado de activos, nanciamiento del
terrorismo y nanciamiento de la proliferación de armas
de destrucción masiva según el Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI).
En caso contrario, el gestor de portafolios deberá pedir la
autorización previa de la Superintendencia de Servicios
Financieros para poder desarrollar esa actividad.
JUAN PEDRO CANTERA, Superintendente de Servicios
Financieros.
Exp. 2021/00813

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