Circular No. 2.394.- Modifícase el art. 439 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, que incorpora la actividad de gestión de portafolios para fondos de inversión del exterior.

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Documen tos
Nº 30.782 - octubre 5 de 2021
DiarioOficial |
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Circular 2.394
Modifícase el art. 439 de la Recopilación de Normas de Regulación y
Control del Sistema Financiero, que incorpora la actividad de gestión de
portafolios para fondos de inversión del exterior.
(3.246*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 30 de septiembre de 2021
Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y
CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO - Modicación del
artículo 439 - Incorpora la actividad de gestión de portafolios
para fondos de inversión del exterior
Se pone en conocimiento del mercado que, con fecha 23 de
setiembre de 2021, la Superintendencia de Servicios Financieros,
adoptó la siguiente resolución:
SUSTITUIR en el Capítulo II - Intermediación en valores,
asesoramiento en inversiones, referenciamiento a otras instituciones
nancieras y gestión de portafolios, del Título IX -Servicios relacionados
con instrumentos nancieros emitidos por terceros, del Libro IV -
Protección al usuario de servicios nancieros de la Recopilación de
Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, el artículo
439 por el siguiente:
ARTÍCULO 439 (INTERMEDIACION EN VALORES,
ASESORAMIENTO EN INVERSIONES, REFERENCIAMIENTO
A OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Y GESTIÓN DE
PORTAFOLIOS).
Cuando las instituciones realicen intermediación en valores,
asesoramiento en inversiones, referenciamiento a otras instituciones
nancieras o gestión de portafolios deberán observar, en lo que
corresponda, las normas previstas para intermediarios de valores,
asesores de inversión y gestores de portafolios en los artículos 208.10
a 213.1, así como en los artículos 246.1, 246.2, 246.4, 246.5, 246.6 de la
Recopilación de Normas del Mercado de Valores.
Lo dispuesto en el artículo 208.10 no será aplicable para el caso de
servicios de asesoramiento en inversiones brindados en el marco de un
contrato de representación de una institución nanciera del exterior,
siempre que la institución representada asuma la responsabilidad por
la prestación del servicio.
La información provista a los clientes deberá permitir identicar
claramente que los instrumentos que adquieren no constituyen un
depósito en la institución, que no se encuentran alcanzados por la
cobertura provista por el Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios
que administra la Corporación de Protección del Ahorro Bancario y
que, en consecuencia, los clientes asumen el riesgo de la institución
que emite tales instrumentos. A estos efectos, las instituciones deberán
evaluar y prevenir la posible confusión que genere el nombre de los
instrumentos de terceros, la relación con el emisor del instrumento,
los logos y membretes a utilizar, el área física donde se desarrollen
estas actividades, entre otros aspectos.
Asimismo, las instituciones deberán contar con políticas y
procedimientos por escrito y la organización funcional que permitan
identicar, medir, controlar y monitorear en forma efectiva los riesgos
asumidos en esta operativa.
Cuando las instituciones realicen la actividad de gestión de
portafolios para fondos de inversión del exterior, deberá cumplirse
con los siguientes requisitos:
1. Que el regulador del mercado de valores del país en el cual
el fondo se encuentra inscripto sea miembro integrante de
la Organización Internacional de Comisiones de Valores
(IOSCO) y signatario pleno (Apéndice A) del Memorándum
de entendimiento multilateral sobre consulta, cooperación e
intercambio de información (MMoU) de dicha organización.
2. Que el fondo no esté inscripto en un país o jurisdicción no
cooperante o con deficiencias estratégicas en materia de
prevención de lavado de activos, nanciamiento del terrorismo y
nanciamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva
según el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
En caso contrario, deberá pedir la autorización previa de la
Superintendencia de Servicios Financieros para poder desarrollar
esa actividad.
JUAN PEDRO CANTERA, Superintendente de Servicios
Financieros.
Exp. 2021/00813
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
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Resolución 3.905/021
Auspícianse las “XIII Jornadas de Actualizaciones en Neonatología” a
realizarse el 3 de setiembre de 2021.
(3.242)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 24 de Agosto de 2021
Visto: el auspicio solicitado por el Departamento de Neonatología
de la Facultad de Medicina del Centro Hospitalario Pereira Rossell para
las “XIII Jornadas de Actualizaciones en Neonatología”;
Resultando: I) que dichas Jornadas son organizadas por el Servicio
de Recién Nacidos y el Departamento de Neonatología del Centro
Hospitalario Pereira Rossell y serán realizadas el día 3 de setiembre
del presente año, en la modalidad virtual a través de plataforma Zoom;
II) que la Dirección de Salud de Niñez y Adolescencia estima que
las Jornadas son de sumo interés para la capacitación y actualización
continua de los recursos humanos en salud vinculados a la pediatría;
III) que se cuenta con la anuencia de la Gerencia General;
Considerando: I) que este evento contará con conferencistas
invitados extranjeros y la asistencia aproximada será de 600
profesionales de nuestro país y de la región;
II) que valorando la importancia que reviste, se estima benecioso
brindar el apoyo requerido y la difusión de dicho evento, sin que ello
genere gastos para la Organización.
Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 5º de la Ley
18.161 de fecha 29/07/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Auspiciar las “XIII Jornadas de Actualizaciones en Neonatología”,
a realizarse el 3 de Setiembre del corriente año en formato virtual.
2º) Establécese que dicho auspicio no genera gastos para la
Administración.
3º) Comuníquese a las Gerencias General, Asistencial y de Recursos
Humanos, a la Dirección del Centro Hospitalario Pereira Rossell y a la
Dirección del Hospital de la Mujer. Tome nota la Dirección de Salud
de Niñez y Adolescencia.
Nota: 7393/2021
Res.: 3905/2021
/scl
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado

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