Circular No. 2.397.- Adécuase la normativa en materia de requisitos de capital y de tope de riesgos crediticios para las Instituciones de Intermediación Financiera.

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Nº 30.842 - diciembre 30 de 2021
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(preferentemente usar cintas reectivas). Esto se debe hacer
también en los kioscos.
* Ver la posibilidad de instalar mamparas de acrílico frente a
las cajas o mostradores de atención, que aíslen al personal
del público (No obligatorio). En caso contrario proporcionar
protección facial al trabajador.
* Ubicación del POS del lado del cliente, para que cada uno
manipule su tarjeta de crédito sin ser tocada por el personal
del local. Desestimular el pago en efectivo.
* Disponer de dispensadores de alcohol en gel en el mostrador
de la caja. (Anexo 3)
* Practicar en forma frecuente la higiene de manos, en especial
si se manipula dinero.
* Obligación de uso permanente de mascarilla.
* Cartelería en la entrada a cada local, exhortando a mantener
la distancia, respetar la capacidad máxima del local, uso de
mascarilla en forma obligatoria.
* El cliente procederá a la desinfección de sus manos con
alcohol en gel antes de seleccionar las prendas y del probado
(desestimular la prueba de prendas o canjes de las mismas),
así como también después de nalizada la compra o visita al
local y antes de salir del mismo, o
* El pago se realizará en forma preferencial mediante tarjetas de
débito o crédito (u otros medios de pago electrónico).
* Limpieza y desinfección de superficies, mostradores,
picaportes, teléfonos, teclados de computadora, caja, y todo
dispositivo reiteradamente en contacto con las manos de
empleados o clientes. Se puede realizar con spray con alcohol
al 70%.
7.5 PLAN DE RESIDUOS EN EL BUQUE
El buque posee un plan de recolección de residuos de acuerdo con
la normativa vigente de la bandera del mismo.
8 ELEMENTOS DE SEGURIDAD, HIGIENE Y PROTECCIÓN
PERSONAL
Todos los trabajadores, tanto a bordo como en tierra, deberán
contar con una MASCARILLA DE TELA LAVABLE/DESCARTABLE
para utilizar durante todo su turno de trabajo. Los EPP serán provistos
por el empleador.
Al respecto, se debe tener en cuenta que:
* Son de uso personal, por lo que no se deben compartir.
* Los elementos de protección contra el coronavirus deben ser
preferentemente descartables.
* Se debe realizar la higiene y desinfección de los guantes (nitrilo)
en forma frecuente para evitar la transmisión del virus.
8.1 PROTECCIÓN DE PERSONAL TERRESTRE DE LIMPIEZA
Y MANTENIMIENTO QUE PRESTA SERVICIOS A BORDO
Y EN TIERRA
Se dispone en la Terminal de un ambiente aseado y desinfectado
para quienes necesariamente deban abordar el buque, lo que deberá
ser garantizado por la empresa.
Todo el personal encargado de la limpieza usará guantes además
de mascarilla. Se identicará, preguntará y registrará al personal que
ingresa al establecimiento si posee algunos de los síntomas indicados
para el COVID- 19.
Se controlará la temperatura de los trabajadores al ingreso, la
cual debe ser menor de 37.3ºC. y se dejara constancia en la planilla
de control.
Se realizará la higiene de manos de manera frecuente, ya que
es la medida principal de prevención y control de la infección,
principalmente:
i) antes y después de manipular basura, desperdicios,
alimentos, de comer;
ii) luego de tocar supercies públicas, manipular dinero,
tarjetas de crédito / débito, llaves, etc.;
iii) después de utilizar instalaciones sanitarias y de estar en
contacto con otras personas.
Se mantendrá una distancia mínima de 2 metros con cualquier
persona.
Se evitará tocarse los ojos, la nariz y la boca.
Se usará mascarilla y protección ocular en todo momento mientras
el personal se encuentre cumpliendo funciones.
No se compartirán elementos de uso personal (vasos, cubiertos,
mate, etc.).
No se podrá utilizar celular en la zona de trabajo. Si por extrema
necesidad es usado, se debe proceder automáticamente a una nueva
higiene de manos y del artefacto con solución alcohólica 70%.
9 CAPACITACIÓN
El presente documento es de lectura obligatoria para toda la
tripulación y los involucrados de llevar adelante el mismo. Los
encargados de cada área son responsables de poner en conocimiento
al personal de las medidas implementadas en el este Plan.
EL BUQUE SUPERFERRY EXPRESS POSEE LA CAPACIDAD
DE EFECTUAR EL TRANSPORTE DE LOS PASAJEROS EN
TERRAZAS AL AIRE LIBRE.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
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Circular 2.397
Adécuase la normativa en materia de requisitos de capital y de tope de
riesgos crediticios para las Instituciones de Intermediación Financiera.
(3.940*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 23 de diciembre 2021
Ref: INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA -
ADECUACIÓN NORMATIVA EN MATERIA DE REQUISITOS
DE CAPITAL Y DE TOPE DE RIESGOS CREDITICIOS
Se pone en conocimiento del mercado que, con fecha 10 de
diciembre de 2021, la Superintendencia de Servicios Financieros,
adoptó la siguiente resolución:
1. SUSTITUIR en el CAPÍTULO VI - EMISIÓN
Y TRANSFERENCIA DE ACCIONES, del TÍTULO I -
INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA del
LIBRO I - AUTORIZACIONES Y REGISTROS, el artículo 32
por el que sigue:
ARTÍCULO 32 (AUTORIZACIÓN PARA EMITIR O
TRANSFERIR ACCIONES ORDINARIAS O
CERTIFICADOS PROVISORIOS).
Las instituciones de intermediación nanciera organizadas
como sociedades anónimas, deberán requerir la autorización
previa de la Superintendencia de Servicios Financieros para
emitir o transferir acciones ordinarias o certicados provisorios.
Tanto las acciones ordinarias, como los certicados provisorios,
deberán ser nominativos.
Al analizar estas solicitudes, las resoluciones de la referida
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Superintendencia tendrán por fundamento razones de
legalidad, de oportunidad y de conveniencia, considerando
para la autorización de la transferencia del control social lo
dispuesto en el artículo 14.
La solicitud deberá ser presentada suministrando la siguiente
información:
1. Testimonio notarial de la resolución adoptada por la
Asamblea de Accionistas por la que se resuelve emitir
acciones ordinarias o certicados provisorios.
2. Documentación acreditante del cumplimiento de las
normas estatutarias previstas para la transmisibilidad de
las acciones.
3. Cuando se trate de una emisión o transferencia a un nuevo
accionista:
a. Importe del capital a ser aportado o a ser pagado por
el nuevo accionista.
b. La información que corresponda dispuesta en los
literales d) y e) del artículo 17.
c. La declaración jurada del origen legítimo del capital,
en los términos del artículo 549.
4. Cuando se trate de una emisión o transferencia a quien ya
reviste el carácter de accionista:
a. Importe del capital a ser aportado o a ser pagado por
el accionista.
b. La declaración jurada del origen legítimo del capital,
en los términos del artículo 549.
Si la emisión o transferencia de acciones autorizada no se
efectivizara dentro de los 90 (noventa) días corridos, contados
a partir de la fecha de la notificación, la correspondiente
autorización perderá vigencia automáticamente.
Quedan autorizadas aquellas emisiones de acciones ordinarias
o certicados provisorios que no modiquen la participación
de cada uno de los accionistas en el capital de la sociedad,
debiendo informar en los términos dispuestos por los artículos
530.1 o 549, según corresponda a una capitalización de
partidas patrimoniales o a nuevos aportes de los accionistas,
respectivamente. No podrán capitalizarse partidas cuyo
destino nal es un resultado que aún no puede reconocerse
en aplicación de las normas contables correspondientes.
En los casos en que el accionista obtenga en su totalidad
una participación menor al 3% (tres por ciento) del capital
social, será suciente el previo aviso a la Superintendencia de
Servicios Financieros, entendiéndose conferida la autorización
si dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes no se formulan
objeciones. En el referido aviso se deberá suministrar la
información requerida en este artículo.
Las acciones podrán ser computadas para cumplir con la
responsabilidad patrimonial neta mínima a que refiere
el artículo 158 siempre que satisfagan las condiciones de
elegibilidad establecidas en el artículo 154.2.
En todos los casos, la efectivización de las respectivas
transferencias o emisiones será informada a la Superintendencia
de Servicios Financieros, dentro de los 10 (diez) días hábiles
siguientes a la fecha de ocurrida. La citada Superintendencia,
a su vez, informará tal circunstancia a la Corporación de
Protección del Ahorro Bancario.
En el caso de fallecimiento de un accionista, se deberá informar
de tal hecho y presentar, dentro de los 30 (treinta) días
siguientes a la fecha de ocurrido, la siguiente documentación:
a. Testimonio notarial de la partida de defunción.
b. Certicado notarial detallando las personas con vocación
hereditaria.
A efectos de otorgar la no objeción, la Superintendencia de
Servicios Financieros evaluará si el o los nuevos accionistas
reúnen los requisitos exigidos.
En tal sentido, se deberá acreditar el inicio del proceso sucesorio
y presentar la información de los presuntos herederos requerida
por la normativa para los accionistas, dentro del plazo de 90
(noventa) días siguientes a la fecha de ocurrido el fallecimiento.
Una vez nalizado el proceso sucesorio se deberá presentar,
en un plazo de 10 (diez) días hábiles, el testimonio notarial del
certicado de Resultancias de Autos de la Sucesión y en caso
de existir variantes con relación a las personas con vocación
hereditaria informadas, deberá presentarse la información
correspondiente.
VIGENCIA: Las modicaciones dispuestas precedentemente
regirán para las emisiones y transferencias de acciones
realizadas a partir del 1º de enero de 2023.
2. INCORPORAR en el TÍTULO I - INSTITUCIONES
DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA del LIBRO I -
AUTORIZACIONES Y REGISTROS, el CAPÍTULO VIII -
REDUCCIÓN, RECOMPRA, RESCATE O AMORTIZACIÓN
ANTICIPADA DE INSTRUMENTOS INCLUIDOS EN LA
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL NETA, el que contendrá
el siguiente artículo:
ARTÍCULO 41 (REDUCCIÓN, RECOMPRA, RESCATE O
AMORTIZACIÓN ANTICIPADA DE INSTRUMENTOS
INCLUIDOS EN LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
NETA).
Las instituciones de intermediación nanciera deberán requerir
la autorización previa de la Superintendencia de Servicios
Financieros para reducir, recomprar, rescatar o amortizar
anticipadamente los instrumentos de capital común, capital
adicional y patrimonio neto complementario, en las condiciones
establecidas en el artículo 154.4.
VIGENCIA: Lo dispuesto precedentemente regirá a partir del
1º de enero de 2023.
3. SUSTITUIR en el CAPÍTULO XI - INSTRUMENTOS
SUBORDINADOS A LOS DEMÁS PASIVOS, del TÍTULO I -
INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA, del
LIBRO I - AUTORIZACIONES Y REGISTROS, los artículos 63
y 63.1 por los siguientes:
ARTÍCULO 63 (OBLIGACIONES SUBORDINADAS).
Los bancos, casas financieras, instituciones financieras
externas, cooperativas de intermediación financieras y
las administradoras de grupos de ahorro previo podrán
contraer obligaciones subordinadas a los demás pasivos, con
la previa autorización de la Superintendencia de Servicios
Financieros.
Dichas obligaciones podrán ser computadas para cumplir
con la responsabilidad patrimonial neta mínima a que reere
el artículo 158 siempre que satisfagan las condiciones de
elegibilidad establecidas en el artículo 154.2.
VIGENCIA: Las modicaciones dispuestas precedentemente
regirán para las emisiones de obligaciones subordinadas
realizadas a partir del 1º de enero de 2023.
ARTICULO 63.1 (INSTRUMENTOS DE DEUDA
SUBORDINADOS COMPUTABLES EN EL CAPITAL
ADICIONAL).
Los bancos, casas nancieras, instituciones nancieras externas
y las administradoras de grupos de ahorro previo podrán
emitir o transferir instrumentos de deuda subordinados
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computables en el capital adicional con la previa autorización
de la Superintendencia de Servicios Financieros.
Dichos instrumentos podrán ser computados para cumplir
con la responsabilidad patrimonial neta mínima a que reere
el artículo 158 siempre que satisfagan las condiciones de
elegibilidad establecidas en el artículo 154.2.
Al analizar las solicitudes para la emisión y transferencia de estos
instrumentos cuyos titulares podrán convertirse en accionistas
de la institución, las resoluciones de la Superintendencia de
Servicios Financieros tendrán por fundamento razones de
legalidad, de oportunidad y de conveniencia.
VIGENCIA: Las modicaciones dispuestas precedentemente
regirán para las emisiones y transferencias de instrumentos
de deuda subordinados computables en el capital adicional
realizadas a partir del 1º de enero de 2023.
4. SUSTITUIR en el CAPÍTULO I - DEFINICIÓN Y REQUISITOS,
del TÍTULO I - GOBIERNO CORPORATIVO - INSTITUCIONES
DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA, del LIBRO II -
ESTABILIDAD Y SOLVENCIA, el artículo 129 por el siguiente:
ARTÍCULO 129 (REQUISITOS DEL GOBIERNO
CORPORATIVO).
Independientemente de la estructura adoptada, un gobierno
corporativo ecaz deberá comportar, entre otros:
- la competencia ética y profesional de los directivos y alta
gerencia;
- el establecimiento de una estrategia eficiente para el
cumplimiento de los objetivos de la institución;
- una estructura organizacional equilibrada con una clara
denición de roles y responsabilidades;
- un ambiente de control acorde a la naturaleza, tamaño y
complejidad de las operaciones de la institución y su perl
de riesgos;
- un adecuado sistema de gestión integral de riesgos;
- sistemas contables íntegros y conables;
- la divulgación oportuna y precisa de información nanciera,
de gestión, de la titularidad y del gobierno de la institución;
- políticas transparentes en materia de distribución y
participación en resultados. Estas políticas comprenderán:
* pago o remesa de utilidades netas - a cualquier título
y bajo cualquier denominación - y de intereses sobre
el capital propio;
* la compra de acciones propias;
* pagos vinculados a instrumentos de capital adicional;
* pago de remuneraciones variables (bonos de
compensación, participación en las utilidades o
cualquier remuneración diferida u otros incentivos
remuneratorios asociados al desempeño) a directivos
y alta gerencia.
Las instituciones estarán sujetas a las restricciones
establecidas en el artículo 267.
- políticas y procedimientos para evaluar la idoneidad moral
y técnica de las personas que integran el personal superior
de la institución;
- el control y la gestión de potenciales conictos de interés
entre los accionistas, los directivos, la alta gerencia y otras
partes vinculadas; y
- la protección de los intereses de los depositantes y demás
interesados.
VIGENCIA: Las modicaciones dispuestas precedentemente
regirán a partir del 1º de enero de 2023.
5. SUSTITUIR en la SECCIÓN I - DEFINICIÓN, REQUISITOS
Y DOCUMENTACIÓN, del CAPÍTULO II - SISTEMA DE
GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS, del TÍTULO I - GOBIERNO
CORPORATIVO - INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA, del LIBRO II - ESTABILIDAD Y SOLVENCIA,
el artículo 131 por el que sigue:
ARTÍCULO 131 (DEFINICIÓN).
Se entiende por sistema de gestión integral de riesgos el
conjunto de políticas, procedimientos y mecanismos de control
implementados por la institución para propiciar una apropiada
identicación, medición, control y monitoreo de los riesgos a
los que se encuentra expuesta.
Como mínimo, este sistema deberá contemplar los riesgos
de crédito, de contraparte, tipo de cambio, tasa de interés
y otros riesgos de mercado, de liquidez, país, operacional,
cumplimiento, estratégico, de reputación y de lavado de
activos, nanciamiento del terrorismo y nanciamiento de
la proliferación de armas de destrucción masiva.
VIGENCIA: La modicación dispuesta precedentemente en
lo que respecta a la incorporación del riesgo de contraparte al
sistema de gestión integral de riesgos regirá a partir del 1º de
enero de 2023.
6. INCORPORAR en el CAPÍTULO I - RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL NETA, del TÍTULO II - RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL, del LIBRO II - ESTABILIDAD Y SOLVENCIA,
la SECCIÓN I - INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA, la que contendrá el artículo 154 que se sustituye
y los artículos 154.1, 154.2, 154.3, 154.3.1, 154.3.2, 154.4 y 154.5
que se incorporan:
ARTÍCULO 154 (DEFINICIÓN).
La responsabilidad patrimonial neta de las instituciones de
intermediación nanciera se determinará por la suma del
patrimonio neto esencial, que comprende el capital común y
el capital adicional, y del patrimonio neto complementario,
netos de las deducciones a que reeren los artículos 154.3,
154.3.1 y 154.3.2, respectivamente.
VIGENCIA: Las modicaciones dispuestas precedentemente
regirán a partir del 1º de enero de 2023.
ARTÍCULO 154.1 (COMPONENTES DE LA
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL NETA ANTES DE
DEDUCCIONES).
Los componentes de la responsabilidad patrimonial neta antes
de las deducciones a que reeren los artículos 154.3, 154.3.1 y
154.3.2 comprenden los siguientes conceptos:
1) El capital común incluye:
a) Acciones ordinarias emitidas por la institución de
intermediación financiera y aportes no capitalizados
correspondientes a futuras emisiones de acciones
ordinarias, así como el capital asignado por la casa matriz
en el caso de sucursales de sociedades extranjeras, siempre
que cumplan las condiciones establecidas en el numeral 1)
del artículo 154.2.
b) Primas de emisión conexas a las acciones a que reere el
literal precedente.
c) Capital social a que reere el artículo 53 de la Ley Nº 18.407
de 24 de octubre de 2008 (Ley de Cooperativas).
d) Resultados acumulados y resultados del ejercicio, luego
de deducir el saldo del rubro "Anticipos de resultados".
No podrá computarse aquella parte de las ganancias
acumuladas y del ejercicio que la institución razonablemente
estime distribuir como dividendos - que ya no se hubieran
adelantado - de acuerdo con la política de distribución de
resultados a que reere el artículo 129, salvo que exista una
decisión expresa de la Asamblea al respecto, en cuyo caso
se comenzará a computar lo que la misma haya decidido

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