Circular No. 2.398.- RECOPILACIÓN DE NORMAS DEL MERCADO DE VALORES - ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN - Tercerización de la gestión de los activos del fondo de inversión

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Documen tos
Nº 30.850 - enero 12 de 2022
DiarioOficial |
hectáreas dos mil ciento setenta y cuatro metros cuadrados) los efectos
de su utilización en la realización de la obra: “Ruta Nº 12, tramo: Puerto
Nueva Palmira - Florencio Sánchez; Ruta Nº 54, tramo: Juan Lacaze
- Ruta Nº 12; Ruta Nº 55, tramo: Ruta Nº 21 - Ruta Nº 12; Ruta Nº 57,
tramo: Cardona - Trinidad; By Pass Ciudad de Carmelo, tramo: Ruta Nº
21 - Ruta Nº 97”, ejecutada por la empresa GRUPO VIAL ORIENTAL
UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de la Licitación Pública
Internacional Nº 1/2016, Contrato de Participación Público Privada del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
3
3º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional
de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su
inscripción en el Registro Nacional de Canteras de Obras Públicas,
proceder a noticar al interesado y demás efectos.
LACALLE POU LUIS; JOSE LUIS FALERO.
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Resolución 3/022
Autorízase la ampliación de destino del yacimiento de basalto (piedra
triturada), ubicado en el padrón 4.739 (parte) de la 11ª Sección Catastral
del departamento de Río Negro, propiedad de las Sras. Fátima Adriana
y Mary Adela Silva Pintos.
(84)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 5 de Enero de 2022
VISTO: estos antecedentes relacionados con el yacimiento de
basalto (piedra triturada), ubicado en el Padrón Nº 4.739 (parte) de la
11ª Sección Catastral del Departamento de Río Negro;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº
562/020, de 27 de mayo de 2020, dicho yacimiento fue incluido en el
Inventario de Canteras de Obras Públicas de acuerdo a lo entonces
previsto en el artículo 250 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de
1992, para su utilización en las obras denominadas: “Rehabilitación de
Ruta Nº 4, Tramo: 272km900 - 295km000”, ejecutada por la empresa
MELITER S.A., en el marco de la Licitación C/121, contratada por la
Corporación Vial del Uruguay S.A.;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 15/021, de 18 de
febrero de 2021, se autorizó la ampliación de destino del referido
yacimiento, para su utilización en la obra: “Bypass de Young, obras
en faja pública”, adjudicada a la empresa MELITER S.A. a través de
un procedimiento licitatorio de carácter privado;
III) que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, gestiona una ampliación de destino del
referido yacimiento, dada la necesidad de contar con aproximadamente
50.000 m³ de basalto (piedra triturada) para la realización de la obra:
“Construcción de Ruta Nº 20 (Departamento de Río Negro) en el tramo
entre el 0km000 (empalme con la Ruta Nº 4) y el 8km000 (Arroyo
Tala)”, ejecutada por la empresa MELITER S.A., en el marco de la
ampliación de la Licitación C/124, contratada por la Corporación Vial
del Uruguay S.A.;
IV) que por Resolución del Ministerio de Ambiente Nº 427/2020, de
8 de diciembre de 2020, se amplió la Autorización Ambiental Previa y
la Autorización Ambiental de Operación, a la empresa MELITER S.A.,
para su proyecto de explotación de cantera de obra pública;
CONSIDERANDO: que del informe elaborado por el Departamento
Letrada del Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, surge que no existen observaciones de índole jurídica
para acceder a la ampliación solicitada;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Nº 19.924, de
18 de diciembre de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase la ampliación de destino del yacimiento de basalto
(piedra triturada), ubicado en el Padrón Nº 4.739 (parte) de la 11ª
Sección Catastral del Departamento de Río Negro, propiedad de las
señoras Fátima Adriana Silva Pintos y Mary Adela Silva Pintos.
2
2º.- Autorízase a la empresa MELITER S.A., a la extracción de 50.000
m³ (cincuenta mil metros cúbicos) de basalto (piedra triturada), en
un área de explotación de 9 ha (nueve hectáreas), a los efectos de su
utilización en la obra: “Construcción de Ruta Nº 20 (Departamento de
Río Negro) en el tramo entre el 0km000 (empalme con la Ruta Nº 4)
y el 8km000 (Arroyo Tala)”, ejecutada por la empresa MELITER S.A.,
en el marco de la ampliación de la Licitación C/124, contratada por la
Corporación Vial del Uruguay S.A..
3
3º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional
de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su
inscripción en el Registro Nacional de Canteras de Obras Públicas,
proceder a noticar al interesado y demás efectos.
LACALLE POU LUIS; JOSE LUIS FALERO.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
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Circular 2.398
RECOPILACIÓN DE NORMAS DEL MERCADO DE VALORES -
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN - Tercerización de la
gestión de los activos del fondo de inversión.
(71*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 7 de enero de 2022
Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DEL MERCADO DE
VALORES - ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN
- Tercerización de la gestión de los activos del fondo de inversión
Se pone en conocimiento del mercado que, con fecha 5 de enero de
2022, el Directorio del Banco Central del Uruguay adoptó la siguiente
resolución:
1) Ejercer la potestad de avocación (artículo 36 de la Ley Nº 16.696
de 30 de marzo de 1995 en la redacción dada por el artículo 9 de la
Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008 y resolución D/160/2012 de 14
de junio de 2012) respecto a la resolución de la Superintendencia de
Servicios Financieros SSF-2021-761 de 9 de diciembre de 2021.
2) Sustituir en la Sección II Bis - Tercerización de servicios, del
Capítulo I - Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión,
del Título V - Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión
- Fondos de Inversión - Fondos de Inversión del Exterior, del Libro I -
Autorizaciones y Registros de la Recopilación de Normas del Mercado
de Valores, los artículos 76.2 y 76.2.1 por los siguientes:
ARTÍCULO 76.2 (TERCERIZACION DE SERVICIOS).
Las sociedades administradoras de fondos de inversión deberán
solicitar la autorización de la Superintendencia de Servicios Financieros
para la contratación de terceros para la prestación en su favor de
aquellos servicios detal modo inherentes a su giro que, cuando son
cumplidos por sus propias dependencias, se encuentran sometidos a
las potestades de regulación y control de la referida Superintendencia.
Las empresas que presten los servicios tercerizados estarán
sometidas, en cuanto a esas actividades, a las mismas normas que las
que rigen cuando son cumplidas por las entidades controladas, con
excepción de aquellas de carácter sancionatorio.

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