Circular No. 2.399.- Fe de Erratas - Circular 2.397 de 23 de diciembre de 2021 – Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero.

8Documentos Nº 30.852 - enero 14 de 2022 | DiarioOficial
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
7
Decreto 14/022
Prorrógase hasta el 28 de febrero de 2022, el vencimiento de las
contribuciones especiales de seguridad social por la emergencia
agropecuaria.
(94*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 11 de Enero de 2022
VISTO: la actual situación de emergencia agropecuaria declarada
por Resoluciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Nº
1840/021 y Nº 1841/021, ambas de 30 de diciembre de 2021, Nº 1/022,
de 4 de enero de 2022, y Nº 2/022, de 5 de enero de 2022;
RESULTANDO: I) que el vencimiento del pago de las
contribuciones especiales a la seguridad social generadas por
actividades comprendidas en el régimen de aportación rural
correspondientes al tercer cuatrimestre del año 2021 está previsto
para el mes en curso;
II) que las referidas Resoluciones declaran la emergencia
agropecuaria en los rubros ganadería, lechería, apicultura y forestal
para determinadas seccionales policiales y departamentos, por el
término de 90 días a partir del 30 de diciembre de 2021;
CONSIDERANDO: I) que, como parte de tales medidas, y
conforme la facultad otorgada por el artículo único de la Ley Nº 16.411,
de 31 de agosto de 1993, el Poder Ejecutivo considera conveniente
prorrogar hasta el próximo mes de febrero de 2022, el vencimiento
de las aportaciones rurales a la seguridad social correspondientes al
tercer cuatrimestre del año 2021;
II) que no obstante lo anterior y habida cuenta la necesidad de
contar con la información requerida para la liquidación y pago a los
trabajadores de los benecios de actividad (subsidios por enfermedad
y maternidad) y pasividad (jubilaciones y pensiones), se considera
inconveniente, prorrogar la presentación de las nóminas al sistema
de historia laboral prescriptas por el artículo 87 de la Ley Nº 16.713,
de 3 de setiembre de 1995, por lo que la respectiva obligación habrá
de mantenerse temporalmente incambiada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 28 de febrero de 2022, el
vencimiento de las contribuciones especiales de seguridad social
generadas por actividades comprendidas en las disposiciones de
la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, correspondientes al
tercer cuatrimestre de 2021, para los contribuyentes que desarrollen
explotaciones agropecuarias, total o parcialmente, en inmuebles
localizados en departamentos comprendidos, en la Declaración
de Emergencia Agropecuaria que se disponga por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.
2
ARTÍCULO 2º.- La prórroga prevista en el artículo precedente
no exime a los contribuyentes de su deber de presentar la declaración
nominada dentro de los plazos correspondientes.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; MARIO ARIZTI; AZUCENA ARBELECHE;
FERNANDO MATTOS.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
8
Circular 2.399
Fe de Erratas - Circular 2.397 de 23 de diciembre de 2021 - Recopilación
de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero.
(91*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 11 de enero de 2022
Ref: FE DE ERRATAS - CIRCULAR 2.397 de 23 de diciembre
de 2021 - RECOPILACION DE NORMAS DE REGULACION Y
CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO
En la resolución de la Superintendencia de Servicios Financieros
Nº RRSSF-2021-774 de 10 de diciembre de 2021, comunicada por la
referida Circular, en la vigencia del artículo 232 de la Recopilación de
Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (numeral 20)
debió establecerse que las modicaciones dispuestas regirán a partir
del 1º de enero de 2023.
JUAN PEDRO CANTERA, Superintendente de Servicios
Financieros.
(Exp. No. 2021-50-1-02242)
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE CANELONES
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Resolución 7.632/021
Promúlgase el Decreto Departamental 0011/021, que modica el Art. 4
del Decreto 0004 de fecha 28 de junio de 2021.
(95*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL DE CANELONES
D.0011/021 Nº Sesión: 0025/021
Nº Expediente: 2021-204-81-00053 Nº de Acta: L49-P2-13
Nº Asunto: 30 Fecha del Acta: 03/11/2021
Canelones, 3 de noviembre de 2021
VISTO: los presentes obrados radicados en expediente 2019-81-
1010-01885 remitidos por la Intendencia de Canelones solicitando
anuencia para recticar el inciso nal del artículo 4 del Decreto Nº
0004/021 donde dice “área de padrones comprendidos en el Art.
20.2.11: 45%” debió decir “área de padrones comprendidos en el
Art. 20.2.12: 45%” manteniéndose incambiado el resto del artículo.
RESULTANDO: I) que por Decreto Nº 0004/021 del 28 de junio de
2021 inserto en el citado expediente se concedió anuencia para otorgar
la aprobación denitiva a la Revisión del Plan Distrito Productivo
Ruta 5;
II) que por Resolución Nº 21/03836 del 9 de julio de 2021 el ejecutivo
dictó su cúmplase;
III) que la Dirección de Planificación en actuación 23 del
mencionado expediente informa que se identicó un error de tipografía
en el inciso nal del artículo 4 del citado decreto.
CONSIDERANDO: que este Cuerpo entiende pertinente aprobar
las modicaciones formuladas al D.0004/021.
ATENTO: a lo establecido en el artículo 19, numeral 12 de la Ley
Orgánica Municipal Nº 9515, la Junta Departamental

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