Circular No. 2.403.- Remuneración de Encaje en Moneda Extranjera

6Documentos Nº 30.935 - mayo 24 de 2022 | DiarioOficial
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
4
Circular 2.403
Remuneración de Encaje en Moneda Extranjera.
(1.192*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 17 de mayo de 2022
Ref: REMUNERACIÓN DE ENCAJE EN MONEDA
EXTRANJERA
Se pone en conocimiento que este Banco Central adoptó, con
fecha 11 de mayo 2022, la resolución D/108/2022 que se transcribe
seguidamente:
"VISTO: el régimen de encajes previsto en el Libro XIV - Régimen
de Encajes de la Recopilación de Normas de Operaciones.
RESULTANDO: que el criterio actual de remuneración de
depósitos de encaje en moneda extranjera se encuentra ligado a las
Tasas de Política Monetaria.
CONSIDERANDO: I) que las economías avanzadas convergen
hacia instancias de normalización de sus Políticas Monetarias,
lo que conlleva a un aumento progresivo de las tasas de interés
internacionales;
II) que resulta oportuno modicar el criterio de remuneración de
depósitos de encaje en dólares estadounidenses para que se adecue a
la coyuntura actual de tasas de interés internacionales.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 3 y 27 literal
B) de la Ley Nº 16.696 de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada
por los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008,
a lo informado por la Gerencia de Política Económica y Mercados el
3 de mayo de 2022 y demás antecedentes que lucen en el expediente
Nº 2015-50-1-0800,
SE RESUELVE:
1) Establecer que la remuneración de los encajes en moneda
extranjera, a constituir a partir del 1 de junio de 2022, se je de acuerdo
con la siguiente regla: RE = TPM - 0,60%.
Dónde:
RE: remuneración de encajes en moneda extranjera.
TPM: Tasa de Política Monetaria de la autoridad monetaria
emisora de la divisa, vigente al primer día de cada mes que se
remunera. En caso de existencia de una banda de tasa de política
monetaria, se tomará el techo de la banda. En el caso de inexistencia
de la tasa de política monetaria objetivo, se tomará la tasa de referencia
a un día.
2) Establecer que la remuneración de los saldos excedentes de los
requisitos de encaje en moneda extranjera de las cuentas corrientes a
la vista a que reeren los artículos 1 y 2 del Libro I de la Recopilación
de Normas de Sistema de Pagos, se je, a partir del 1 de junio de 2022
de la siguiente manera: RCC = TPM - 0,60%.
Dónde:
RCC: remuneración de las cuentas corrientes en moneda
extranjera.
TPM: Tasa de Política Monetaria de la autoridad emisora de la
divisa, vigente al primer día hábil del mes que se remunera. En caso de
existencia de una banda de tasa de política monetaria, se tomará el techo
de la banda. En el caso de inexistencia de una tasa de política monetaria
objetivo, se tomará la tasa de política monetaria de referencia a un día.
3) Dejar sin efecto lo resuelto por resolución D/79/2020 de 25 de
marzo de 2020.
4) Encomendar la comunicación de lo dispuesto por medio de
Circular, a la Gerencia de Política Económica y Mercados.
Resolución publicable"
Ec. Adolfo Sarmiento, Gerente de Política Económica y Mercados.
(Exp. Nº. 2015-50-1-0800)
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
5
Resolución 90/022
Dispónese que para la determinación de valor de la Unidad Indexada en
el caso de pagos, y de la determinación de la fecha de pago, se seguirán
los criterios que se establecen.
(1.186*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 090/022 Nº 0092-69-001-2022 18/2022
VISTO: La necesidad de determinar qué valor del día de la Unidad
Indexada se considerará a efectos del pago de sanciones impuestas
por esta Unidad Reguladora, así como determinar la fecha en que se
considera realizado el pago;
RESULTANDO: I) que actualmente al momento del cobro de las
sanciones, se considera el valor de la Unidad Indexada al día de la
fecha en que el regulado abona la sanción;
II) que en el caso del pago de cuotas de convenios, actualmente
el cálculo del pago de cuota en pesos se realiza tomando el valor la
Unidad Indexada al día de la fecha en que el regulado abona la cuota,
pero al hacer el saldo en Unidades Indexadas el sistema de recibos lo
realiza haciendo el monto abonado en pesos de cada cuota dividido
el valor de la Unidad Indexada del día anterior a la fecha del pago;
III) que el criterio de tomar el valor del día anterior surge por
analogía, conforme a lo dispuesto para el pago de impuestos en
moneda extranjera por el Decreto Nº 79/983, de 11 de marzo de 1983;
IV) que en el caso de Ursea, el mencionado Decreto no encuadra
completamente con los supuestos, ya que se trata del cobro de
sanciones y no de impuestos, y tampoco sería moneda extranjera;
V) que a efectos de otorgar los recibos se considerará la fecha en
que el regulado realiza la operación;
VI) que para el caso de convenios en que no se cuente con una
fecha de operación, la fecha considerada será la que coincida con el
monto depositado según el valor de la cuota en Unidades Indexadas;
VII) que el valor de fecha de pago en Unidades Indexadas, podrá
ser el de hasta 5 días anteriores al de la fecha de la acreditación del
pago en la cuenta BROU de Ursea, este ajuste se realizará al momento
del pago de la última cuota;
VIII) que en el caso de aquellos convenios ya existentes donde haya
diferencias de pagos anteriores, y en caso de que la diferencia del total,
en más o en menos, no supere las 10 Unidades Indexadas al nalizar
el convenio, se tomara como coincidente con la cuota correspondiente;
CONSIDERANDO: que a n de brindar certeza jurídica a los
regulados, conviene establecer formalmente los mencionados criterios;

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