Circular No. 2.404.- EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE CRÉDITO - Régimen especial de liquidación de multas.

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Documen tos
Nº 30.946 - junio 8 de 2022
DiarioOficial |
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Resolución 125/022
Autorízase el cambio de destino y de empresa del yacimiento de tosca
granítica, ubicado en el padrón 54.354 (p) de la 9ª Sección Catastral
del departamento de Canelones, propiedad del Sr. Juan Ramón Repetto
Aguiar.
(1.303)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 31 de Mayo de 2022
VISTO: estos antecedentes relacionados con el cambio de destino
y de empresa del yacimiento de tosca granítica, ubicado en el Padrón
Nº 54.354 (parte) de la 9ª Sección Catastral del Departamento de
Canelones, propiedad del señor Juan Ramón Repeo Aguiar;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº
836/2017, de 11 de setiembre de 2017, el indicado yacimiento fue
incluido en el Inventario de Canteras de Obras Públicas, a cargo de la
Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, de acuerdo a lo entonces previsto en el artículo 250 de la
Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, para su utilización en la
obra: "Ruta Nº 108, tramo: 0km000 - 16km000", a cargo de la empresa
EMILIO DÍAZ ÁLVAREZ S.A., en el marco de la Licitación Nº C/75,
contratada por la Corporación Vial del Uruguay S.A.;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1.235/2017, de 28 de
diciembre de 2017, se autorizó la ampliación de destino, de empresa
y del área del referido yacimiento, para su utilización en la obra:
"Infraestructura vial e hidráulica en el noreste del Departamento de
Canelones", ejecutada por la empresa GRINOR S.A., en el marco de la
Licitación Pública Nº 15/2016, de la Intendencia de Canelones;
III) que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, gestiona el cambio de destino y
empresa del citado yacimiento, dada la necesidad de contar con
aproximadamente 15.000 m³ (quince mil metros cúbicos) de tosca
granítica, en un área de explotación de 2 ha (dos hectáreas), a n
de ser utilizados en la realización de la obra: "Construcción de dos
alcantarillas H y sus accesos con ejecución de TBD en la Ruta Nº 12,
División Regional 10", en el marco de la Licitación Pública Nº 7/2019,
ejecutada por la empresa OBRAS Y SERVICIOS DEL URUGUAY S.A.;
CONSIDERANDO: I) que del informe elaborado por el
Departamento Letrada del Área Servicios Jurídicos del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, surge que no existen impedimentos de
índole jurídica para acceder a la solicitud que se impetra;
II) que el interesado deberá obtener y acreditar las autorizaciones
ambientales pertinentes de parte del Ministerio de Ambiente, conforme
a lo establecido en el Decreto Nº 349/005, de 21 de setiembre de 2005;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Nº 19.924, de
18 de diciembre de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase el cambio de destino y de empresa del yacimiento de
tosca granítica, ubicado en el Padrón Nº 54.354 (parte) de la 9ª Sección
Catastral del Departamento de Canelones, propiedad del señor Juan
Ramón Repeo Aguiar.
2
2º.- Autorízase a la empresa OBRAS Y SERVICIOS DEL URUGUAY
S.A., a la extracción de 15.000 m³ (quince mil metros cúbicos) de tosca
granítica, en un área de explotación de 2 ha (dos hectáreas), a n
de ser utilizados en la realización de la obra: "Construcción de dos
alcantarillas H y sus accesos con ejecución de TBD en la Ruta Nº 12,
División Regional 10", en el marco de la Licitación Pública Nº 7/2019,
ejecutada por la empresa OBRAS Y SERVICIOS DEL URUGUAY S.A..
3
3º.- Establécese que previamente a la extracción que se autoriza,
la citada empresa, deberá presentar ante la Dirección Nacional
de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la
correspondiente autorización ambiental emitida por el Ministerio de
Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 349/005,
de 21 de setiembre de 2005.
4
4º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional
de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su
inscripción en el Registro Nacional de Canteras de Obras Públicas,
proceder a noticar al interesado y demás efectos.
LACALLE POU LUIS; JOSE LUIS FALERO.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
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Circular 2.404
EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE CRÉDITO - Régimen especial de
liquidación de multas.
(1.330*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 3 de junio de 2022
Ref: EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE CREDITO - Régimen
especial de liquidación de multas
Se pone en conocimiento del mercado, que con fecha 24 de mayo
de 2022, la Superintendencia de Servicios Financieros, adoptó la
siguiente resolución:
1.- INCORPORAR en la PARTE III - SANCIONES PARA
EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE CRÉDITOS del LIBRO VII -
REGIMEN SANCIONATORIO Y PROCESAL de la Recopilación de
Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero el siguiente
artículo:
ARTÍCULO 711.2 (MULTA POR EXCESO AL TOPE DE
RIESGOS CREDITICIOS).
Las infracciones a las normas sobre tope de riesgos crediticios se
sancionarán con multas equivalentes al 0,012 (doce por mil) del exceso
incurrido a n de mes.
Estas multas se liquidarán de acuerdo con el régimen especial
establecido en el artículo 723.1.
2.- INCORPORAR en la PARTE VII - RÉGIMEN PROCESAL
del LIBRO VII - REGIMEN SANCIONATORIO Y PROCESAL de
la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema
Financiero el siguiente artículo:
ARTÍCULO 723.1 (RÉGIMEN ESPECIAL - EMPRESAS
ADMINISTRADORAS DE CRÉDITO).
Las multas que corresponda aplicar de conformidad con lo
preceptuado en los artículos 710, 711 y 711.2 deberán ser abonadas
antes de presentar la respectiva información. Dichas multas serán
liquidadas por las propias empresas infractoras de acuerdo con las
instrucciones que se impartirán excepto la multa que corresponda
aplicar de conformidad con lo dispuesto por el artículo 710, la que
será liquidada automáticamente por el Banco Central del Uruguay.
JUAN PEDRO CANTERA, Superintendente de Servicios
Financieros.
Exp. 2022-50-1-00133

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