Circular No. 2.405.- MERCADO DE VALORES - Modificación de la normativa en materia de emisiones de valores de oferta pública en régimen simplificado

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Documen tos
Nº 30.979 - julio 26 de 2022
DiarioOficial |
VIAL S.A. presentó constancia de inscripción, emitido por la AFIP
de la República Argentina con fecha 14 de junio de 2022 de acuerdo
a lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto Nº 367/011 de 14 de
octubre de 2011, ante la Dirección Nacional de Industrias;
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Industrias ha
vericado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo
1 del Decreto Nº 367/011;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería entiende pertinente acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de
octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución
Ministerial de 26 de agosto de 2020 (a regir para los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas desde el 4 de junio de 2020 y hasta el 3 junio de 2022)
de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº 643/006 de 27
de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor,
exportador e importador especicados a continuación:
NCM - descripción Productor Exportador Importador
3208.20.19.00: PINTURAS
Y BARNICES A BASE
DE POLÍMEROS
SINTÉTICOS O
NATURALES
MODIFICADOS,
DISPERSOS, O
DISUELTOS EN UN
MEDIO NO ACUOSO;
DISOLUCIONES
DEFINIDAS EN LA
NOTA 4 DE ESTE
CAPITULO. A base de
polímeros acrílicos o
vinílicos. Pinturas. Los
demás.
CRISTACOL
S.A. CRISTACOL
S.A.
LINEPHALT
URUGUAYA
SEÑALIZACIÓN
VIAL S.A.
RUT:
210922940010
3208.20.20.00: PINTURAS
Y BARNICES A BASE
DE POLÍMEROS
SINTÉTICOS O
NATURALES
MODIFICADOS,
DISPERSOS, O
DISUELTOS EN UN
MEDIO NO ACUOSO;
DISOLUCIONES
DEFINIDAS EN LA
NOTA 4 DE ESTE
CAPITULO. A base de
polímeros acrílicos o
vinílicos. Barnices
CRISTACOL
S.A. CRISTACOL
S.A.
LINEPHALT
URUGUAYA
SEÑALIZACIÓN
VIAL S.A.
RUT:
210922940010
3210,00.10.00: LAS
DEMAS PINTURAS
Y BARNICES,
PIGMENTOS AL AGUA,
PREPARADOS DE LOS
TIPOS UTILIZADOS
PARA EL ACABADO
DEL CUERO. Pinturas
CRISTACOL
S.A. CRISTACOL
S.A.
LINEPHALT
URUGUAYA
SEÑALIZACIÓN
VIAL S.A.
RUT:
210922940010
2
2º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el desde el 4 de junio de 2022 y hasta el 3
de junio de 2024 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto
367/2011 de fecha 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
WALTER VERRI.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
4
Circular 2.405
MERCADO DE VALORES - Modicación de la normativa en materia de
emisiones de valores de oferta pública en régimen simplicado.
(3.054*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 22 de julio de 2022
Ref: MERCADO DE VALORES - Modicación de la normativa en
materia de emisiones de valores de oferta pública en régimen
simplicado.
Se pone en conocimiento del mercado, que con fecha 4 de julio
2022, la Superintendencia de Servicios Financieros, adoptó la siguiente
resolución:
1. INCORPORAR en el Capítulo II - Inscripción de emisores
de valores de oferta pública, del Título I - Emisores y valores,
del Libro I - Autorizaciones y Registros de la Recopilación de
Normas del Mercado de Valores, la Sección I - Inscripción de
emisores de valores de oferta pública en régimen general, la
que contendrá los artículos 7, 8 y 8.1.
2. SUSTITUIR en la Sección I - Inscripción de emisores de
valores de oferta pública en régimen general, del Capítulo II -
Inscripción de emisores de valores de oferta pública, del Título
I - Emisores y valores, del Libro I - Autorizaciones y Registros de
la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, el artículo
7 por el siguiente:
ARTÍCULO 7 (SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE
EMISORES DE VALORES DE OFERTA PÚBLICA).
La solicitud de inscripción deberá estar acompañada de la
siguiente información:
a. Datos identicatorios: denominación; sigla y nombre de
fantasía; actividad principal; domicilio; teléfono, fax, correo
electrónico y sitio web.
b. Copia autenticada del estatuto o contrato social. En el caso
de Emisores de Valores no residentes, el contrato social
deberá estar traducido y legalizado, y deberán presentar
además, un certificado actualizado expedido por la
autoridad competente del país de origen, que acredite que
la institución se encuentra legalmente constituida.
c. Número del Registro Único Tributario de la Dirección
General Impositiva y del Banco de Previsión Social, o
similares para personas jurídicas no residentes.
d. Organigrama de la sociedad.
e. Nómina de personal superior, de acuerdo con la denición
dada en esta Recopilación, indicando nombre, domicilio
particular y cédula de identidad. Para los emisores de

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