Circular No. 2.423.- Modifícase la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, en relación a Inversor Calificado

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Documen tos
Nº 31.094 - enero 9 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 3 y 4 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
impo.com.uy/bases
FE DE ERRATAS
En el Diario Ocial Nº 31.091 de fecha 3 de enero de 2023, se publicó
la Resolución S/n del Ministerio de Ambiente de fecha 14 de diciembre
de 2022, que aprueba la Evaluación Ambiental Estratégica de la
“Revisión Parcial de las Directrices Departamentales de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Sostenible de Cerro Largo”.
En dicha publicación se incurrió en el siguiente error imputable
al Diario Ocial:
En la página 3, primera columna, abajo del Ministerio:
Donde dice: “Expte. 2022/021439
R.M. 1152/2022”
Debe decir: “Expte. 2021/001196
R.M. 1173/2022”
Queda hecha la salvedad.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
2
Circular 2.423
Modifícase la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, en
relación a Inversor Calicado.
(40*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 2 de enero de 2023
Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DEL MERCADO DE
VALORES - DEFINICIÓN DE INVERSOR CALIFICADO.
Se pone en conocimiento del mercado que la Superintendencia
de Servicios Financieros, adoptó con fecha 19 de diciembre de 2022 la
siguiente resolución:
1) INCORPORAR en el Título X - Deniciones, del Libro I -
Autorizaciones y Registros de la Recopilación de Normas del
Mercado de Valores, el siguiente artículo:
ARTÍCULO 141.1 (INVERSOR CALIFICADO -
DEFINICIÓN).
Se consideran inversores calificados a aquellas personas
físicas o jurídicas que poseen la experiencia y/o conocimientos
necesarios para comprender, evaluar, asumir y gestionar
adecuadamente los riesgos inherentes a cualquier decisión de
inversión.
Quedan incluidos en esta categoría:
1. Gobierno Central, gobiernos departamentales, entes
autónomos y servicios descentralizados, cajas paraestatales
y restantes personas de derecho público no estatal.
2. Instituciones de intermediación nanciera.
3. Administradoras de fondos de ahorro previsional para sí
y para los fondos que administran.
4. Empresas de seguros y reaseguros.
5. Asesores de inversión.
6. Gestores de Portafolios.
7. Intermediarios de valores, cuando actúen por cuenta propia.
8. Administradoras de fondos de inversión y fiduciarios
nancieros para sí y para los fondos o deicomisos que
administran.
9. Representantes de instituciones nancieras del exterior que
realicen asesoramiento en inversiones.
10. Instituciones del exterior que desempeñen las actividades
correspondientes a las entidades citadas en los numerales 2
a 8 que se encuentren sometidas a regulación y supervisión
por el organismo de contralor nanciero en su país de
origen.
11. Organismos internacionales.
12. Personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que
soliciten ser consideradas como inversores calicados para
invertir en instrumentos que requieran tal calicación.
A tales efectos, dichas personas deberán, a la fecha de la
solicitud, cumplir con los siguientes requisitos:
i. Personas jurídicas: contar con un saldo de activos
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO - OPP
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - INE
1
Instituto Nacional de Estadística
Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de
DICIEMBRE de 2022 e Índice Medio de Salarios correspondiente al mes
de NOVIEMBRE de 2022.
(72*R)
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
1) El ÍNDICE DE LOS PRECIOS DEL CONSUMO (IPC) de
Diciembre de 2022 con base octubre 2022, es 99,47
2) El ÍNDICE MEDIO DE SALARIOS (IMS) de Noviembre de
2022 con base julio de 2008, es 410,68
Por más información: www.ine.gub.uy

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