Circular No. 2.431.- RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO - Reglamentación de las Entidades Otorgantes de Crédito - Vigencia Circular Nº 2411.

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Documen tos
Nº 31.145 - marzo 23 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 20 y 21 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
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Resolución 68/023
Declárase Monumento Histórico Nacional el trazado urbano y los
espacios públicos del “Balneario Lagomar” de la Localidad Catastral
Ciudad de la Costa, departamento de Canelones, comprendidos entre
la actual Avenida Luis Giannattasio, la calle Río de Janeiro, Rambla
Costanera y la calle Mar del Plata.
(772*R)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 17 de Marzo de 2023
VISTO: La gestión promovida por la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación para que sea declarado Monumento Histórico
Nacional el trazado urbano original del “Balneario Lagomar”,
ubicado en la localidad catastral Ciudad de la Costa, departamento
de Canelones, proyectado en el año 1952 por el reconocido arquitecto
uruguayo Román Fresnedo Siri;
RESULTANDO: I) que el trazado urbano original del “Balneario
Lagomar”, en base a la proyección del referido arquitecto, según
el plano de mensura levantado por el Agrimensor Carlos Hughes
de octubre de 1953, inscripto con el número 7540 el 5 de enero de
1953, estaba comprendido entre las calles continuación Avenida
Italia al Noroeste, Río de Janeiro al Suroeste, Rambla Costanera
(Carrasco -Punta del Este) al Sureste y la línea denida, partiendo
de la costa con dirección Sureste Noroeste, por la calle Biarri
y a continuación, línea media de las manzanas limítrofes con el
balneario “El Bosque”, ubicada entre la Rambla Costanera y la
continuación Avenida Italia;
II) que la propuesta incluía superficies destinadas a solares,
ensanche de Avenida Italia, lago, plazuelas, playa, calles y ochavas y
la rambla costanera;
III) que se destaca la supercie de 2 hectáreas y 9380 metros
cuadrados destinada al lago, para aprovechar la zona de bañados y
generar un espacio que diferenciara a la zona de otros balnearios, con
un pequeño lago e isla al medio, donde se pudieran realizar actividades
acuáticas;
IV) que el Arquitecto Román Fresnedo Siri, además de su
sobresaliente obra arquitectónica, ha realizado propuestas urbanas
de diferente escala, que incluyen desde planes de ordenamiento del
crecimiento de la ciudad, proyectos de ciudades industriales y grandes
monumentos;
V) que en esta propuesta para el “Balneario Lagomar” el
arquitecto recurre a planteos de corte pintoresquista, donde conuyen
arquitectura y paisajes en el marco de un entorno parquizado,
destacando la urbanización por su trazado sinuoso, con profusión de
espacios públicos que lo distinguen de los barrios vecinos;
CONSIDERANDO: I) que desde su creación en 1953, el “Balneario
Lagomar” ha visto incrementada su población estable, lo que ha
generado la instalación de establecimientos cívicos, comerciales,
educativos, recreativos, deportivos y un gran dinamismo en la zona;
II) que el trazado del balneario es de los pocos que presenta una
importante reexión proyectual especíca sobre estos nuevos hábitats
que comienzan a desearse en la quinta década del S.XX y que amerita
preservar como valor patrimonial;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en la Ley
Nº 14.040 del 20 de octubre de 1971, sus modicativas, concordantes y
complementarias, el Decreto Nº 536/72 de 1º de agosto de 1972, el literal
b) del numeral 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 409/006 de
1º de junio de 2006 y a lo informado por la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
- en ejercicio de atribuciones delegadas -
RESUELVE:
1
1ro.- Declárase Monumento Histórico Nacional el trazado urbano y
los espacios públicos del “Balneario Lagomar” de la localidad catastral
Ciudad de la Costa, departamento de Canelones, comprendidos entre
la actual Avenida Luis Giannaasio, la calle Río de Janeiro, Rambla
Costanera y la calle Mar del Plata.
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2do.- Comuníquese al Registro de la Propiedad Inmueble de
Ciudad de la Costa, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a
la Dirección Nacional de Catastro, Ocina Delegada de Catastro de
Canelones, a la Intendencia de Canelones, a la Junta Departamental
de Canelones y al Municipio de Ciudad de la Costa.
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3ro.- Publíquese en el Diario Ocial.
4
4to.- Pase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del
Ministerio de Educación y Cultura a todos los efectos que puedan
corresponder.
PABLO DA SILVEIRA.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
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Circular 2.431
RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL
SISTEMA FINANCIERO - Reglamentación de las Entidades Otorgantes de
Crédito - Vigencia Circular Nº 2411.
(758*R)
BANCO CENTRAL DE URUGUAY
Montevideo, 20 de marzo de 2023
Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y
CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO - Reglamentación
de las Entidades Otorgantes de Crédito - Vigencia Circular Nº
2411
Se pone en conocimiento del mercado que el Banco Central
del Uruguay, adoptó con fecha 15 de marzo de 2023 la siguiente
resolución:
1. Sustituir la vigencia dispuesta por la resolución de Directorio
de fecha 23 de noviembre de 2022 comunicada por medio de la
Circular Nº 2.411 de 2 de diciembre de 2022, por la siguiente:

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