Circular No. 2.455.- Recopilación de Normas de Sistema de Pagos - modificación del art. 42.3 del Libro III.

3
Documen tos
Nº 31.425 - mayo 22 de 2024
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 15, 16, 17 y 20 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
1
Circular 2.455
Recopilación de Normas de Sistema de Pagos - modicación del art.
42.3 del Libro III.
(2.241*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 16 de mayo de 2024
Ref: Recopilación de Normas de Sistema de Pagos - modicación
del artículo 42.3 del Libro III.
Recopilación de Normas de Sistema de Pagos - modicación del
artículo 42.3 del Libro III.
Se pone en conocimiento que este Banco Central adoptó, con fecha
15 de mayo de 2024, la Resolución Nº D/151/2024 que se adjunta.
DE LOS HEROS MENDEZ, ANA, GERENCIA DE SISTEMA DE
PAGOS.
R.Nº:D-151-2024
DIRECTORIO RESOLUCIÓN
Montevideo, 15 de mayo de 2024.
DIRECTORIO
VISTO: el artículo 42.3 de la Parte Primera del Título II del Libro
III de la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos.
RESULTANDO: que el artículo referido en el Visto, prevé el pago
de una comisión mensual adicional por la prestación de servicios del
Banco Central del Uruguay a las instituciones autorizadas a participar
en el sistema de compensación electrónica de documentos cuando
durante el mes se rechacen documentos, cualquiera fuera la causa del
rechazo, sin prever un tope.
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente otorgar la
potestad a la Gerencia de Sistema de Pagos de jar un tope máximo a
la comisión mensual adicional, de modo de brindar a las instituciones
nancieras un método transparente para afrontar posibles eventos
excepcionales.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 16.696 de
30 de marzo de 1995 en la redacción dada por la Ley Nº 18.401 de 24
de octubre de 2008, a la Ley Nº 18.573 de 30 de setiembre del 2009, al
artículo 42.3 del Libro III de la Recopilación de Normas de Sistema
de Pagos, a lo informado por la Gerencia de Sistema de Pagos el 13
de mayo de 2024 y demás antecedentes que lucen en el expediente
Nº 2024-50-1-0354,
SE RESUELVE:
1) Incorporar un inciso nal en el artículo 42.3 de la Parte Primera
del Título II del Libro III de la Recopilación de Normas de Sistema de
Pagos, con la siguiente redacción:
“La Gerencia de Sistema de Pagos podrá jar un tope máximo
al monto de la comisión por transacción establecida en el presente
artículo, comunicándolo.”
2) Encomendar la comunicación de lo dispuesto, por medio de
Circular, a la Gerencia de Sistema de Pagos
(Sesión de hoy - Acta Nº 3707)
(Expediente Nº 2024-50-1-0354)
Jorge Christy, Secretario General
Aar/am/ds
Resolución publicable
Firmante: Jorge Eduardo Christy Davies Fecha: 15/05/2024 16:53:48
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
2
Resolución 562/024
Incorpóranse al padrón presupuestal de las Unidades Ejecutoras de la
ASSE, a los funcionarios contratados al amparo del art. 256 de la Ley
18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011, en los cargos que en cada
caso se indica.
(2.121)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 22 de Febrero de 2024
Visto: que conforme a lo dispuesto por el Artículo 256 de la Ley Nº
18.834 del 04/11/2011, los ingresos a la Administración de los Servicios
de Salud del Estado se realizan a partir del 01/01/2012, mediante
contrataciones provisorias por el término de dieciocho meses;
Resultando: I) que el citado Artículo dispone que, transcurrido
el referido plazo y previa evaluación favorable, el contratado será
incorporado en un cargo presupuestado;
II) que oportunamente con fecha 28/05/2020, este Directorio
resolvió consultar a la Ocina Nacional de Servicio Civil respecto de
la preceptividad de la presupuestación de los funcionarios contratados
al amparo de la citada norma;
III) que la mencionada Oficina se expidió por Informe Nº
795/2020 de fecha 15/06/2020, concluyendo que no existe para la
Administración margen de discrecionalidad al respecto, y, por lo
tanto, habiéndose generado el presupuesto de hecho, la acción de la
Administración no puede ser otra que incorporar al contratado en
un cargo presupuestado;
Considerando: I) que las aludidas contrataciones se nancian
con los créditos habilitados correspondientes a los cargos vacantes
del Organismo que se entiende pertinente incorporar en los cargos
que corresponde asignar en cada caso, dejando constancia que se han
realizado las transformaciones correspondientes a tales efectos;
II) que el personal contratado cuya presupuestación se propone,
cuenta con la evaluación favorable por parte de la Jefatura del Servicio
y el aval de la Dirección de la Unidad Ejecutora habiendo asimismo
completado el período de contratación, hechos que acreditan el
cumplimiento de los extremos requeridos por la norma;
Atento: a lo expuesto precedentemente, y lo dispuesto por el
Artículo 5, literal E) de la Ley Nº 18.161 de 29/07/2007, en la redacción
dada por el artículo 454 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008;

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