Circular No. 2.462.- RECOPILACIÓN DE NORMAS DE SEGUROS Y REASEGUROS - Modificaciones normativas relativas a la reserva de siniestros pendientes en caso que se haya promovido juicio contra la empresa aseguradora.
18 Documentos Nº 31.468 - julio 24 de 2024 | DiarioOficial
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Circular 2.462
RECOPILACIÓN DE NORMAS DE SEGUROS Y REASEGUROS -
Modicaciones normativas relativas a la reserva de siniestros pendientes
en caso que se haya promovido juicio contra la empresa aseguradora.
(3.563*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 19 de julio de 2024
Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DE SEGUROS Y
REASEGUROS -
Modicaciones normativas relativas a la reserva de siniestros
pendientes en caso que se haya promovido juicio contra la empresa
aseguradora.
Se pone en conocimiento del mercado que la Superintendencia de
Servicios Financieros adoptó, con fecha 10 de julio de 2024, la siguiente
resolución:
SUSTITUIR en el Capítulo I - Seguros de daños patrimoniales y
seguros no previsionales, del Título II - Reservas técnicas, del Libro
II - Estabilidad y solvencia, de la Recopilación de Normas de Seguros
y Reaseguros, el artículo 29 por el siguiente:
ARTÍCULO 29 (RESERVAS PARA SINIESTROS PENDIENTES
- CÁLCULO).
Para calcular las reservas para siniestros pendientes, las empresas
deberán ajustarse a lo siguiente:
A. Para los siniestros ocurridos y denunciados:
Se determinará, siniestro por siniestro, el importe a incluir como
reserva. La constitución de la reserva deberá ser debidamente
fundamentada, aún en el caso que se estime un importe nulo
y basarse en la mejor estimación del costo del siniestro.
Para ello, se deberá reunir la mayor cantidad posible de
elementos de juicio que permitan determinar en todo momento
el monto del siniestro cubierto por el seguro.
Para la rama de vehículos automotores y remolcados deberá
constituirse en forma independiente la reserva relativa a daños
de la correspondiente a responsabilidad civil.
En caso de que se haya promovido juicio, se deberán tener en
cuenta las siguientes consideraciones:
a) Se incluirán todos los juicios promovidos contra la empresa,
así como aquéllos en que haya sido citada en garantía.
b) De arribarse a una transacción debe tomarse el importe
convenido, siempre que el mismo se encuentre debidamente
documentado.
c) De haberse dictado sentencia, se tomará el importe
actualizado de la última, debiendo adicionarse los honorarios
y gastos asociados al proceso que correspondan a la empresa
aseguradora.
d) Si aún no se ha dictado sentencia, la mejor estimación
podrá basarse en información histórica de siniestralidad del
producto o rama, la evaluación particular de las circunstancias
del siniestro y la evolución del proceso judicial. Se deberá
elaborar un informe circunstanciado que fundamente la
estimación realizada, en el que se explicitarán todos los
elementos de juicio considerados para determinar el valor
de la reserva constituida. Dicho informe se deberá mantener
actualizado y basarse en informes de los asesores letrados en
los que se detalle el estado de las causas, con una frecuencia
no superior al año.
Alternativamente, las empresas aseguradoras podrán reservar
exclusivamente un porcentaje del monto demandado actualizado
en base a la experiencia siniestral propia de cada rama o subrama.
El porcentaje a aplicar no podrá ser inferior al 20% (veinte por
ciento).
Si la empresa aseguradora ha debido constituir Reserva de
Insuciencia de Cálculo para una determinada rama o subrama
de las detalladas en los artículos 1 y 2 en los dos últimos ejercicios
cerrados o se han detectado errores en su cálculo, deberá, a partir
del ejercicio económico subsiguiente, comenzar a computar
como reserva, para todos aquellos siniestros en cartera que se
encuentren transitando un proceso judicial sin sentencia y que
correspondan a la rama/subrama en cuestión, un 20% (veinte por
ciento), como mínimo, de su importe demandado actualizado.
Esta forma de determinación de la reserva deberá mantenerse
por un período no inferior a 3 (tres) años. Quedan exceptuados
los siniestros para los cuales se haya dictado sentencia, a los que
se aplicará lo dispuesto en el literal c).
Deberá explicitarse en notas a los estados contables los criterios y
parámetros utilizados para constituir las reservas para cada rama
o subrama, detallando los importes reservados en cada caso.
e) Una vez determinado el importe de la reserva, se comparará
con la responsabilidad total a cargo de la empresa, tomándose
el menor.
f) La estimación que realice la empresa aseguradora deberá
actualizarse conforme la normativa legal vigente en materia de
ajuste de obligaciones, más los intereses legales correspondientes.
De manera separada a la estimación de la reserva de siniestros
ocurridos y denunciados, se calculará la participación del reasegurador
considerando los contratos de reaseguros correspondientes a la
póliza en la que se registra el siniestro, siempre que cumplan,
permanentemente, las condiciones establecidas en el Título VI. Este
importe se expondrá en una cuenta regularizadora de la reserva
constituida.
Los contratos de reaseguros no proporcionales se computarán
en tanto el importe pueda establecerse en forma precisa y su
determinación se encuentre adecuadamente fundamentada y a
disposición de la Superintendencia de Servicios Financieros.
B. Para los siniestros ocurridos y no denunciados (que incluye
los siniestros ocurridos y no sucientemente reportados) se
deberá determinar trimestralmente, como mínimo, una reserva
con el nivel de desagregación establecido en los artículos 1 y 2.
Para la rama de vehículos automotores y remolcados deberá
constituirse en forma independiente la reserva relativa a daños
de la correspondiente a responsabilidad civil.
A efectos del cálculo de esta reserva se deberá aplicar uno de
los siguientes métodos:
1. Las empresas aseguradoras que cuenten con información
histórica siniestral propia y masa crítica suficientes,
deberán desarrollar los siniestros en base al “método de los
triángulos”, debiendo proyectar los siniestros a efectos de
reejar la última pérdida estimada. Además, deberán contar
con registros que permitan determinar los desarrollos
de siniestros por período de ocurrencia y período de
desarrollo.
2. Aquellas empresas que no cuenten con información histórica
siniestral propia o masa crítica sucientes, deberán estimar
los siniestros ocurridos y no denunciados considerando:
- El número promedio de siniestros diarios reportados
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