Circular No.2.463.- INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA - REQUISITOS PARA LA APERTURA DE CUENTAS CORRIENTES - ARTÍCULO 390 DE LA RNRCSF.
6Documentos Nº 31.492 - agosto 27 de 2024 | DiarioOficial
Nº: 2024-5-9-0000587 ANULACION PLANO PEDIDA POR INC.pdf
Folio nº 13
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
RESUELVE:
1- Revocar el acto administrativo de inscripción, procediendo
por tal razón a su anulación, del plano de fraccionamiento levantado
por el Ingeniero Agrimensor Roberto Velázco, sobre el padrón 4931 de
la Sexta Sección Catastral de San José, que dio origen a los padrones
19973 y 19974; que fuera inscripto en la Ocina Delegada de Catastro
de San José con el Nº 12570 el 08 de setiembre de 2023.
2- Notifíquese al gestionante en el domicilio constituido y al
Instituto Nacional de Colonización.
3- Pase a la Ocina Delegada de San José a efectos de dar
cumplimiento a la presente Resolución.
4- Publicar la presente en el Diario Ocial.
5- Comunicar a la Intendencia Municipal de San José, Registro
de la Propiedad Inmueble de San José, Asociación de Agrimensores
del Uruguay, Asociación de Escribanos del Uruguay, Archivo Gráco
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.-
Director Nacional de la Dirección Nacional de Catastro, Arq.
Augusto Alcalde.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
6
Circular 2.463
INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA - REQUISITOS PARA
LA APERTURA DE CUENTAS CORRIENTES - ARTÍCULO 390 DE LA
RNRCSF.
(4.126*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 22 de agosto de 2024
Ref: INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
- REQUISITOS PARA LA APERTURA DE CUENTAS CORRIENTES
- ARTÍCULO 390 DE LA RNRCSF
Se pone en conocimiento del mercado que, con fecha 9 de agosto de
2024, la Superintendencia de Servicios Financieros adoptó la siguiente
resolución:
1. SUSTITUIR en el Título VI - Cuentas corrientes del Libro IV
- Protección al usuario de servicios nancieros, el artículo 390
por el siguiente:
ARTÍCULO 390 (REQUISITOS).
Para la apertura de cuentas corrientes, las instituciones de
intermediación nanciera deberán ajustarse a los siguientes
requisitos:
a) Identicar adecuadamente a sus titulares y ordenatarios
obteniendo, como mínimo, los siguientes datos de cada uno
de ellos:
1) Personas físicas
a. nombre y apellidos completos;
b. fecha y lugar de nacimiento;
c. estado civil (si es casado, nombre del cónyuge);
d. domicilio;
e. profesión, ocio o actividad principal;
f. documento de identidad.
2) Personas jurídicas
a. denominación o razón social;
b. fecha de constitución;
c. actividad principal;
d. domicilio;
e. número de inscripción en el Registro Único Tributario,
si correspondiera dicha inscripción;
f. documentación de práctica (copia autenticada
del contrato o estatuto, constancia del registro,
autoridades, representantes autorizados, poderes etc.).
b) Obtener información, a satisfacción de la institución de
intermediación financiera, sobre la solvencia moral y la
actividad de cada uno de los titulares y ordenatarios de la
cuenta corriente que se solicita abrir.
c) Complementar las informaciones referidas en el apartado
anterior con los antecedentes que pudieran tener en el registro
de infractores en el uso del cheque que el Banco Central del
Uruguay da a conocer de conformidad con el artículo 425.
JUAN PEDRO CANTERA, Superintendente de Servicios
Financieros.
2024-50-1-01344
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
7
Resolución 5.920/023
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Sra. Marlén Netto
Álvarez, Administrativo II Administrativo, perteneciente al Centro
Departamental de Salto, a partir del 1º de octubre de 2023.
(4.108)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 28 de Setiembre de 2023
Visto: la renuncia presentada, para acogerse a los benecios
jubilatorios, por la funcionaria Sra. Marlén Netto Alvarez, C.I.
3.515.606-6, presupuestada, Escalafón C, Grado 4, Administrativo II
Administrativo, Correlativo No. 4730, de la Unidad Ejecutora 028,
Centro Departamental de Salto.
Considerando: que para su tramitación se dio cumplimiento a los
requisitos exigidos en el formulario respectivo.
Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el
artículo 5º de la Ley No. 18.161, de fecha 29 de julio de 2007 y sus
modicativas y a las atribuciones delegadas por Resolución No. 5674/14
del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/2014.
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada para acogerse a los benecios
jubilatorios por la funcionaria Sra. Marlén Neo Alvarez, C.I. 3.515.606-6,
presupuestada, Escalafón C, Grado 04, Administrativo II Administrativo,
Correlativo No. 4730, perteneciente a la Unidad Ejecutora 028, Centro
Departamental de Salto, a partir del 01 de octubre de 2023.
2) Comuníquese a la Unidad Ejecutora 028 para su conocimiento
y noticación de la interesada y a la Unidad Ejecutora 087, Asistencia
Integral.
3) Notifíquese a la Dirección Gestión de Remuneraciones, División
Sueldos, Sector Habilitaciones, Historia Laboral, Departamento de
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