Circular No. 2.467.- Recopilación de Normas de Sistemas de Pagos - modificaciones en libros IV, VII y IX.
6Documentos Nº 31.540 - noviembre 1º de 2024 | DiarioOficial
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
2
Circular 2.467
Recopilación de Normas de Sistemas de Pagos - modicaciones en libros
IV, VII y IX.
(5.301*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 29 de octubre de 2024
CIRCULAR Nº 2467
Ref:RecopilacióndeNormasdeSistemasdePagos-modicaciones
en libros IV, VII y IX.
Se pone en conocimiento que éste Banco Central adoptó, con fecha
23 de octubre de 2024, la Resolución Nº D/321/2024 que se adjunta,
seguida por el texto referido.
DE LOS HEROS MENDEZ, ANA CLAUDIA, GERENCIA DE
SISTEMA DE PAGOS
(Exp. No. 2023-50-1-023336
DIRECTORIO - RESOLUCIÓN
Montevideo, 23 de octubre de 2024.
DIRECTORIO
VISTO: la propuesta de la Gerencia de Sistema de Pagos de
modicar los libros III, IV, VII y IX de la Recopilación de Normas de
Sistema de Pagos.
RESULTANDO: que la Gerencia de Sistema de Pagos a partir del
análisis de la reglamentación vigente considera conveniente introducir
modicaciones en la normativa referida en el Visto, así como incorporar
nuevos artículos atendiendo a la evolución del mercado.
CONSIDERANDO: I) que desde hace más de una década,
el Sistema Nacional de Pagos y en particular el sistema de pagos
minorista, atraviesa un proceso de modernización, tanto en lo que
reere a sus procesos operativos como al elenco de instrumentos y
actores que participan en la cadena de pagos;
II) que impulsados por los avances tecnológicos instrumentados
tanto a nivel nacional como internacional, los propios participantes se
encuentran en un proceso de búsqueda continua de nuevas alternativas
que se traduce en mejoras para el mercado, en términos de reducción
de costos, rapidez, usabilidad y seguridad;
III) que con la nalidad de favorecer un sistema de pagos sólido,
eciente, innovador y accesible, las normas reglamentarias deben
simétricas y transparentes, por lo que se considera oportuno introducir
los cambios regulatorios propuestos, atendiendo al principio de
proporcionalidad en función del riesgo que cada tipo de entidad o
sistema genera al Sistema Nacional de Pagos.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 16.696 de 30
de marzo de 1995 en la redacción dada por el artículo 5 de la Ley Nº
18.401 de 24 de octubre de 2008, a la Ley Nº 18.573 de 13 de setiembre
de 2009, a la Ley Nº 19.210 de 29 de abril de 2014 y sus modicativas,
a los dictámenes de la Asesoría Jurídica Nº 2024/0078 de 12 de marzo
de 2024 y Nº 2024/0302 de 4 de setiembre de 2024, a lo informado por
la Gerencia de Sistema de Pagos el 14 de octubre de 2024 y demás
antecedentes que lucen en el expediente Nº 2023-50-1-2336,
SE RESUELVE
1) Modicar la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos, de
acuerdo al texto que luce agregado de fojas 210 a 233 del expediente
Nº 2023-50-1-2336.
2) Encomendar la comunicación de lo dispuesto, por medio de
Circular, a la Gerencia de Sistema de Pagos.
(Sesión de hoy - Acta Nº 3734)
(Expediente Nº 2023-50-1-2336)
Jorge Christy, Secretario General
Aar/am
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO: La reglamentación establecida en la Recopilación de
Normas de Sistema de Pagos.
RESULTANDO: Que el Departamento de Normativa y Vigilancia
de la Gerencia de Sistema de Pagos ha realizado un análisis de
reglamentación vigente, habiendo detectado la necesidad de introducir
modicaciones en el texto normativo, así como de incorporar nuevos
artículos al mismo, atendiendo las necesidades regulatorias resultantes
de la evolución del mercado.
CONSIDERANDO:
I) Que, desde hace más de una década, el Sistema Nacional de
Pagos y en particular el sistema de pagos minorista, atraviesa
un proceso de modernización, tanto en lo que reere a sus
procesos operativos como al elenco de instrumentos y actores
que participan en la cadena de pagos.
II) Que, impulsados por los avances tecnológicos instrumentados
tanto a nivel nacional como internacional, los propios
participantes se encuentran en un proceso de búsqueda
continua de nuevas alternativas que se traducen en mejoras
para el mercado, en términos de reducción de costos, rapidez,
usabilidad y seguridad.
III) Que, con la nalidad de favorecer un sistema de pagos sólido,
eciente, innovador y accesible, resulta necesario emitir normas
reglamentarias simétricas y transparentes y mantenerlas
actualizadas, por lo que se considera oportuno introducir
los cambios regulatorios propuestos, atendiendo al principio
de proporcionalidad en función del riesgo que cada tipo de
entidad o sistema generan al Sistema Nacional de Pagos.
ATENTO: A las atribuciones conferidas al Banco Central del
Uruguay en las Leyes Nº 16.696 de fecha 30 de marzo de 1995, en la
redacción dada por la Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008; la Ley Nº
18.573 del 13 de setiembre del 2009; la Ley Nº 19.210 de 29 de abril del
2014 y sus modicativas respectivas; a las Resoluciones de Directorio
R.Nº:D-17-2023 y R.Nº:D-197-2024; al Dictamen de la Asesoría Jurídica
Nº 2023/0453 del 22 de noviembre de 2023 y a lo informado por la
Gerencia de Sistema de Pagos y demás antecedentes que lucen en el
expediente Nº 2023-50-1-02336,
SE RESUELVE:
1. MODIFICAR el texto del artículo 53 de la Parte Primera del
Libro IV de la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 53 (REGIMEN APLICABLE). Las infracciones
a las disposiciones de esta Recopilación, o a otras normas
generales e instrucciones particulares dictadas por el Banco
Central del Uruguay, podrán ser sancionadas por éste,
atendiendo a la gravedad del incumplimiento, sin perjuicio de
la denuncia penal correspondiente, con las siguientes medidas:
A) Observación
B) Apercibimiento
C) Multa de hasta UI 1.000.000 (un millón de unidades
indexadas)
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