Circular No. 2.470.- RECOPILACIÓN DE NORMAS DE SEGUROS Y REASEGUROS - Requerimiento de capital por riesgo de mercado y contraparte.

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Documentos
Nº 31.585 - enero 8 de 2025
DiarioOficial|
11. INCORPORAR en el Título II - Sanciones aplicables a todas las
instituciones, del Libro VII - Régimen sancionatorio y procesal
de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, el
siguiente artículo:
ARTÍCULO 360.1 (INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
PARA LA REAPERTURA DE LA SUSCRIPCIÓN DE SERIES EN
EMISIONES DE VALORES DE OFERTA PÚBLICA).
El incumplimiento de los requisitos para la reapertura de la
suscripción de series en emisiones de valores de oferta pública será
sancionado con una multa de entre 5.000 UI (cinco mil unidades
indexadas) y 50.000 UI (cincuenta mil unidades indexadas).
Para su determinación se valorará, entre otros aspectos, el monto
de la emisión.
CHRISTIAN SALVARREY, Gerencia de Gestión Estratégica y
Operativa.
2024-50-1-02329
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Circular 2.470
RECOPILACIÓN DE NORMAS DE SEGUROS Y REASEGUROS -
Requerimiento de capital por riesgo de mercado y contraparte.
(33*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 30 de diciembre de 2024
Ref:RECOPILACIÓN DE NORMAS DE SEGUROS Y
REASEGUROS - REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR
RIESGO DE MERCADO Y CONTRAPARTE.
Se pone en conocimiento del mercado que, con fecha 26 de
diciembre de 2024, la Superintendencia de Servicios Financieros adoptó
la siguiente resolución:
1) SUSTITUIR en el Título I Bis - Capital Mínimo, del Libro II -
Estabilidad y Solvencia de la Recopilación de Normas de Seguros y
Reaseguros los artículos 19, 20 y 21 por los siguientes:
ARTÍCULO 19 (CAPITAL MÍNIMO).
El capital mínimo de las empresas de seguros será el equivalente
al mayor valor que resulte de la comparación entre el requerimiento
de capital básico y el requerimiento de capital por riesgos.
A aquellas empresas cuyo saldo de primas retenidas netas
devengadas al cierre del ejercicio económico anterior, sea inferior al
equivalente a UI 180.000.000 (ciento ochenta millones de unidades
indexadas), cotizadas al valor de la fecha de dicho cierre, les aplicará
únicamente el requerimiento de capital básico.
ARTÍCULO 20 (REQUERIMIENTO DE CAPITAL BÁSICO).
1) Grupo I
El capital básico será el equivalente en moneda nacional
a UI 10.000.000 (diez millones de unidades indexadas). A
las empresas aseguradoras que operen en la rama caución,
se les requerirá un capital de UI 12.000.000 (doce millones
de unidades indexadas). Este requerimiento adicional no
comprende a las empresas que operen exclusivamente en la
subrama garantía de alquiler.
Adicionalmente, a las empresas que operen en más de una
rama, se les exigirá un capital de UI 1.700.000 (un millón
setecientas mil unidades indexadas) por cada rama adicional
hasta completar siete ramas.
Las empresas aseguradoras en funcionamiento que comiencen
a operar en la rama caución, deberán completar el capital
básico requerido para esa rama y aportar el capital por rama
dispuesto en el inciso anterior. No corresponderá aportar el
capital adicional por rama cuando se hubieran completado
siete ramas.
2) Grupo II
El capital básico será una cantidad equivalente al capital básico
para una rama, determinado en el numeral anterior.
Las empresas aseguradoras que deseen suscribir contratos
de seguro colectivo de invalidez y muerte y de rentas
previsionales para el pago de las prestaciones del régimen de
ahorro individual obligatorio (artículos 56, 57 y 59 de la Ley
Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y modicativas) deberán
acreditar un capital básico adicional que será el equivalente en
moneda nacional a UI 6.400.000 (seis millones cuatrocientas mil
unidades indexadas).
El requerimiento de capital básico para poder funcionar en las
actividades aseguradoras de los Grupos I y II conjuntamente, será
la suma de sus capitales básicos determinados según lo establecido
precedentemente.
Los equivalentes en moneda nacional de los referidos montos en
unidades indexadas se actualizarán al n de cada trimestre calendario.
ARTÍCULO 21 (REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR
RIESGOS).
El capital basado en riesgos deberá ser suciente para hacer frente
a situaciones de pérdidas inesperadas en las empresas que puedan
generarse por la materialización de los principales riesgos a los cuales
están expuestas. Estos riesgos son:
- Riesgo de mercado
- Riesgo de contraparte
- Riesgos técnicos de seguros
- Riesgo operacional
2) INCORPORAR en el Título I Bis - Capital Mínimo, del Libro
II - Estabilidad y Solvencia de la Recopilación de Normas de Seguros
y Reaseguros los siguientes artículos:
ARTÍCULO 21.1 (REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR
RIESGO DE MERCADO).
El riesgo de mercado se dene como la posibilidad de que las
empresas sufran pérdidas producto de movimientos adversos en
variables de mercado tales como el precio de las acciones, tasas
de interés, tipos de cambio, reajuste, spread y valor de los bienes
inmuebles.
El requerimiento de capital por riesgo de mercado (RCRM) se
determinará por la agregación de los siguientes requerimientos,
reconociendo benecios por diversicación, de acuerdo con la siguiente
fórmula:
Donde,
- RCRM = requerimiento de capital por riesgo de mercado
- RCRMi y RCRMj = corresponden a los pares ordenados de
requerimientos de capital asociados a los distintos riesgos de
mercado:
RCRMA, RCRMTI,RCRMTC,RCRMREAJ, RCRMSP, RCRMINM

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