Circular No. 2286.- Modifícase el Libro VII de la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos, en los términos que se determinan, para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo para Instituciones Emisoras de Dinero Electrónico

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Documen tos
Nº 29.787 - setiembre 20 de 2017
DiarioOficial |
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
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Circular 2.286
Modifícase el Libro VII de la Recopilación de Normas de Sistema de
Pagos, en los términos que se determinan, para la Prevención de Lavado
de Activos y Financiamiento del Terrorismo para Instituciones Emisoras
de Dinero Electrónico.
(3.782*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 13 de septiembre de 2017
Ref. Normas para la Prevención de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo para Instituciones Emisoras
de Dinero Electrónico y reordenamiento del Libro VII de la
Recopilación de Normas de Sistema de Pagos.
Se pone en conocimiento que este Banco Central adoptó, con fecha
7 de setiembre 2017, la Resolución Nº D/247/2017 que se transcribe
seguidamente:
“1) Modificar el Libro VII de la Recopilación de Normas de
Sistema de Pagos, en los términos que lucen de fojas 45 a 59
del expediente Nº 2017-50-1-1483 con la modicación sugerida
a fojas 106 del mismo expediente por la Comisión Asesora de
Normas en Acta Nº 2017/9 de 11 de agosto de 2017.
1) Encomendar la comunicación de lo dispuesto, por medio de
Circular, a la Gerencia de Política Económica y Mercados.”
Por lo resuelto en el numeral 1) de la presente Resolución, el Libro
VII de la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos incorpora las
siguientes modicaciones:
En el Libro VII “MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS E
INSTITUCIONES EMISORAS DE DINERO ELECTRÓNICO”:
1. Renombrar el Libro VII como “Medios de pago electrónicos e
instituciones participantes del sistema de pagos”.
2. Renombrar la Parte Primera “De los medios de pago
electrónicos y del dinero electrónico” por “De los integrantes
y los medios de pago electrónicos”.
3. Modificar la definición de dinero electrónico establecida
en el artículo 80, parte iv) literal a), por “Es convertible a
efectivo a solicitud del titular, según el importe monetario
del instrumento de dinero electrónico emitido no utilizado”,
conforme a la redacción dada por el artículo 1º de la Ley 19.478.
4. Incorporar un Título II “De los procesadores y adquirentes de
medios de pago” luego del artículo 81.4.
5. Incorporar un Título III “De los administradores de red de
terminales de procesamiento electrónico de pagos y de los
proveedores de servicios de conmutación de transacciones
switch” luego del artículo 81.6.
6. Sustituir en el artículo 81.7 los “:” por un “.”.
7. Renombrar la Parte Segunda “Del Dinero Electrónico para
Alimentación” por “De las Instituciones Emisoras de Dinero
Electrónico” y ubicarlo luego del artículo 81.7.9.
8. Sustituir el Título II de la Parte Segunda “De las Instituciones
Emisoras de Dinero Electrónico General, Especial y Mixto” por
un Título I “De las Instituciones Emisoras de Dinero Electrónico
General, Especial y Mixto” con su correspondiente articulado.
9. Sustituir el último párrafo del artículo 82 por el siguiente texto:
“El Banco Central del Uruguay podrá autorizar a las
instituciones emisoras de dinero electrónico la realización de
otras actividades que a su juicio resulten anes. Las mismas
deberán ser informadas al momento de tramitar la solicitud de
autorización.
Aquellas actividades que se quieran incorporar con
posterioridad al otorgamiento de la autorización, deberán ser
informadas al Área de Sistema de Pagos proporcionando la
información correspondiente, quien se expedirá en un plazo de
90 (noventa) días hábiles. Dicho plazo se suspenderá cuando
sea necesaria la ampliación de información y/o suministro de
documentación.
Quedan excluidas las actividades que se desarrollan bajo la
supervisión de la Superintendencia de Servicios Financieros.
La presente exclusión no será de aplicación para socio(s)
o accionista (s) de las instituciones emisoras de dinero
electrónico”.
10. Sustituir los literales i, vi y vii del artículo 83 por la siguiente
redacción:
“i. Estatuto o contrato social aprobado o en trámite de
aprobación o de su reforma, que establezca como objeto social la
realización de actividades relacionadas con dinero electrónico
previstas en el artículo 82 de la presente Recopilación. Su
estatuto o contrato social también deberá contemplar que la
emisión de nuevas acciones o partes sociales o la transferencia
de las ya emitidas, deberá contar con la previa autorización del
Banco Central del Uruguay. En caso de tratarse de una Sociedad
Anónima, las acciones serán nominativas.
vi. Descripción del sistema de gestión integral de los riesgos
de la entidad.
vii. Políticas y procedimientos de seguridad de la información y
plan de continuidad del negocio para los procesos, productos y
servicios críticos, incluyendo el plan de pruebas para los mismos. Se
deberá considerar el riesgo de alteración de actividades por eventos
tecnológicos, humanos y naturales, originados en causas internas y
externas. Deberá denir un plan de contingencia para los sucesos en
los que se identique alta probabilidad de ocurrencia que contemple:
- todas las aplicaciones críticas
- todos los equipos y redes que intervengan en la operación
habitual
- designación y comunicación de las responsabilidades del
personal para la atención de la contingencia
- recuperación automática de datos y aplicaciones en el
equipo alternativo
- recuperación y direccionamiento de los vínculos de
comunicación
- la disponibilidad en el sitio alternativo de todos los insumos
necesarios para la continuidad operativa.”
11. Sustituir los artículos 84 y 110 por el siguiente texto:
“Las instituciones emisoras de dinero electrónico deberán
solicitar la autorización previa del Área Sistema de Pagos a los
efectos de:
a. Emitir nuevas acciones o partes sociales y transferir las ya
emitidas.
b. Incluir nuevas actividades o modicar las autorizadas
c. Modicar las normas operativas internas, cuando se afecte
el proceso o los procedimientos presentados para el trámite
de autorización.
d. Tercerizar operaciones o procesos vinculados a la prestación
de servicios propios de la actividad no contemplados al
momento de tramitar la solicitud de autorización para
funcionar.
e. Cambios en la nómina del órgano de decisión de la entidad,
comprendidos en los literales ii e iii del artículo 83 de la
presente Recopilación.
f. Realizar otras modicaciones sustanciales que afecten el
funcionamiento del negocio o ante cambios en el personal
superior de la entidad.
A los efectos de la autorización será necesario presentar una
nota explicativa con los datos, antecedentes y documentación
correspondiente.”.
12. Sustituir el literal i. del artículo 96, conforme a la modicación
del artículo 10 del Decreto 355/010 dada por el Decreto 43/017,
por el siguiente texto:
i. “conservar, física o electrónicamente, por un período

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