Circular No. 2289.- Déjase sin efecto la derogación del art. 580 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero.

3
Documen tos
Nº 29.818 - noviembre 6 de 2017
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 30, 31 de octubre y 1 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
1
Circular 2.289
Déjase sin efecto la derogación del art. 580 de la Recopilación de
Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero.
(4.860*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 30 de octubre de 2017
Ref INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA -
SE DEJA SIN EFECTO LA DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO
580 DE LA RNRCSF.
Se pone en conocimiento del mercado que, con fecha 20 de octubre
de 2017, la Superintendencia de Servicios Financieros, adoptó la
siguiente resolución:
Dejar sin efecto el numeral 20) de la Resolución Nº 877-2015 de
fecha 22 de diciembre de 2015 comunicada por medio de la Circular
Nº 2242 de 30 de diciembre de 2015 y el numeral 19) de Resolución
Nº 673-2016 de fecha 5 de octubre de 2016 comunicada por medio de
la Circular Nº 2268 de 13 de octubre de 2016, por los cuales se deroga
el artículo 580 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control
del Sistema Financiero a partir de las informaciones correspondientes
al mes de enero de 2018.
JUAN PEDRO CANTERA, Superintendente Servicios Financieros.
Exp. 2015/02665
2
Circular 2.290
Modifícase la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, en lo
relativo a la normativa en materia de inscripción y actualización de las
metodologías de calicación que apliquen las Entidades Calicadoras
de Riesgo.
(4.861*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 30 de octubre de 2017
Ref: ENTIDADES CALIFICADORAS DE RIESGO - Modicaciones
normativas en materia de inscripción y actualización de las
metodologías de calificación (sustitución de los artículos
175, 181 y 392 de la Recopilación de Normas del Mercado de
Valores)
Se pone en conocimiento del mercado que, con fecha 20 de octubre
de 2017, la Superintendencia de Servicios Financieros, adoptó la
siguiente resolución:
1. SUSTITUIR en el Capítulo I - Disposiciones generales, del
Título VI - Entidades calicadoras de riesgos, del Libro II -
Estabilidad y solvencia de la Recopilación de Normas del
Mercado de Valores, el articulo 175 por el siguiente:
ARTÍCULO 175 (INSCRIPCIÓN DE METODOLOGÍAS DE
CALIFICACIÓN).
Las Entidades Calicadoras de Riesgo deberán presentar las
metodologías de calicación ante la Superintendencia de Servicios
Financieros para su análisis y posterior inscripción en el Registro del
Mercado de Valores, en forma previa a su aplicación.
Esta inscripción sólo acredita que se ha cumplido con los
requisitos establecidos legal y reglamentariamente, no signicando
que la Superintendencia de Servicios Financieros exprese un juicio
de valor acerca de la metodología inscripta, ni sobre su aplicación
por parte de la Entidad Calicadora de Riesgo.
El contenido de las metodologías deberá ser acorde al marco
legal y reglamentario nacional y a criterios reconocidos y utilizados
internacionalmente.
La Superintendencia podrá realizar observaciones a las
metodologías presentadas para su análisis dentro del plazo de 20
(veinte) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de
las mismas. Trascurrido este plazo, y de no mediar observaciones por
parte de la Superintendencia, las metodologías podrán ser aplicadas
por las Entidades Calicadoras de Riesgo.
Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia podrá solicitar
modicaciones a metodologías ya inscriptas en la medida que
advierta con posterioridad que no se ajustan a la normativa legal o
reglamentaria vigente.
El mencionado plazo se suspenderá en caso de que se requiera
información adicional o ampliación de la información contenida en
las metodologías bajo análisis, reanudándose su cómputo cuando
se hubiese presentado la misma.
No se podrán efectuar calicaciones de instrumentos o entidades
cuyas metodologías no hayan sido previamente inscriptas, o bien
mientras no haya transcurrido el plazo previamente mencionado
sin que se hayan formulado observaciones por parte de la
Superintendencia de Servicios Financieros.
2. SUSTITUIR en el Capítulo II - Funcionamiento, del Título VI
- Entidades calicadoras de riesgos, del Libro II - Estabilidad y
solvencia de la Recopilación de Normas de Mercado de Valores,
el articulo 181 por el siguiente:
ARTÍCULO 181 (METODOLOGÍAS DE CALIFICACIÓN -
ACTUALIZACIONES).
Las Entidades Calicadoras de Riesgo deberán presentar las
modicaciones a las metodologías de calicación previamente
inscriptas ante la Superintendencia de Servicios Financieros para
su análisis y posterior inscripción de la metodología actualizada
en el Registro del Mercado de Valores, en forma previa a su
aplicación.
Las actualizaciones de las metodologías de calicación deberán
dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 175, y presentarse
acompañadas de una nota en la cual, además de explicar los cambios
realizados, se señalen las razones que motivan la modicación
de la metodología y se indique si se espera que se produzcan
movimientos de carácter positivo o negativo sobre las calicaciones.
La Superintendencia podrá realizar observaciones a las
metodologías presentadas para su análisis dentro del plazo de 20
(veinte) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de
las mismas. Trascurrido este plazo, y de no mediar observaciones por

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR