Circular No. 2292.- Modifícanse los Arts. 306, 307 y 658 de la R.N.R.C.S.F., en lo relativo a la Identificación del titular u ordenante en las transferencias y Reporte de transacciones financieras

Ref:INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA, CASAS DE CAMBIO, EMPRESAS DE SERVICIOS FINANCIEROS Y EMPRESAS DE TRANSFERENCIA DE FONDOS - Identificación del titular u ordenante en las transferencias y Reporte de transacciones financieras - Sustitución de los artículos 306, 307 y 658 de la R.N.R.C.S.F.

Se pone en conocimiento del mercado que, con fecha 19 de diciembre de 2017, la Superintendencia de Servicios Financieros, adoptó la siguiente resolución:

  1. SUSTITUIR en el Capítulo II - Políticas y procedimientos de debida diligencia respecto a los clientes, del Título I - Prevención del uso de las instituciones de intermediación financiera, casas de cambio, empresas de servicios financieros y empresas de transferencia de fondos para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, del Libro III -Protección del sistema financiero contra actividades ilícitas de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, el artículo 306 por el siguiente:

ARTÍCULO 306

(IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR U ORDENANTE EN LAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS EMITIDAS).

Las transferencias de fondos comprenden los giros y transferencias, domésticas y del exterior, recibidos y emitidos por las instituciones, siendo la contraparte otra institución financiera y cualquiera sea la modalidad operativa utilizada para su ejecución (transferencias electrónicas, instrucciones por vía telefónica, fax, Internet, etc.).

Las instituciones que originen transferencias de fondos deberán incluir, en el propio mensaje que instruya la transferencia, información precisa y significativa respecto del titular u ordenante, incluyendo el nombre completo; su domicilio o el número de identificación, y el número de cuenta para lo que se recabará el consentimiento previo del cliente si se considera necesario. Si el cliente no otorga la autorización solicitada, la institución no deberá cursar la operación.

También deberán identificar adecuadamente a los beneficiarios de las transferencias, registrando en el propio mensaje el nombre completo y su número de cuenta.

En los giros se deberá incluir un número identificatorio único de referencia de la transacción. Asimismo, y cuando el ordenante sea una persona jurídica, se deberá identificar además a la persona física que la represente en la transacción, procediendo a verificar la información sobre su identidad y representación.

En el caso de las transferencias domésticas entre...

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