Circular No. 2293.- Modifícase el art. 204 e incorpórase el art. 204.1 de la R.N.M.V., en lo relativo al Reporte de transacciones financieras

Ref:INTERMEDIARIOS DE VALORES Y SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN - Reporte de transacciones financieras - Sustitución e incorporación de los artículos 204 y 204.1 de la R.N.M.V.

Se pone en conocimiento del mercado que, con fecha 19 de diciembre de 2017, la Superintendencia de Servicios Financieros, adoptó la siguiente resolución:

  1. SUSTITUIR en el Capítulo III -Reportes, del Título I-Prevención del uso de los intermediarios de valores y las sociedades administradoras de fondos de inversión para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, del Libro III -Protección del sistema financiero contra actividades ilícitas de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, el artículo 204 por el siguiente:

ARTÍCULO 204

(REPORTE DE TRANSACCIONES FINANCIERAS -INTERMEDIARIOS DE VALORES).

Los intermediarios de valores deberán proporcionar a la Unidad de Información y Análisis Financiero información sobre las personas físicas o jurídicas que efectúen las siguientes transacciones:

i. recepción de efectivo de clientes por importes superiores a los US$ 10.000 (diez mil dólares USA) o su equivalente en otras monedas.

ii. retiros en efectivo de clientes por importes superiores a U$S 10.000 (diez mil dólares USA) o su equivalente en otras monedas.

iii. recepción de fondos (tanto de clientes como de terceros para los clientes) mediante giros y transferencias locales o del exterior, por importes superiores a U$S 1.000 (mil dólares USA) o su equivalente en otras monedas, cualquiera sea la modalidad operativa utilizada para su ejecución.

iv. entrega de fondos (ya sea a clientes o a terceros por cuenta de los clientes) mediante giros y transferencias locales o del exterior, por importes superiores a U$S 1.000 (mil dólares USA) o su equivalente en otras monedas, cualquiera sea la modalidad operativa utilizada para su ejecución.

En las operaciones comprendidas en los numerales i. y ii. también se deberá comunicar la información sobre las transacciones por montos inferiores al umbral definido, cuando la suma de las operaciones realizadas en una cuenta determinada supere los U$S 10.000 (diez mil dólares USA) o su equivalente en otras monedas, en el transcurso de un mes calendario.

La comunicación de la información sobre las personas físicas o jurídicas que efectúen las transacciones comprendidas en los numerales precedentes, se realizará, de acuerdo con las instrucciones que se impartirán.

Vigencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR