Circular No. 2293.- Modifícase el art. 204 e incorpórase el art. 204.1 de la R.N.M.V., en lo relativo al Reporte de transacciones financieras
Ref:INTERMEDIARIOS DE VALORES Y SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN - Reporte de transacciones financieras - Sustitución e incorporación de los artículos 204 y 204.1 de la R.N.M.V.
Se pone en conocimiento del mercado que, con fecha 19 de diciembre de 2017, la Superintendencia de Servicios Financieros, adoptó la siguiente resolución:
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SUSTITUIR en el Capítulo III -Reportes, del Título I-Prevención del uso de los intermediarios de valores y las sociedades administradoras de fondos de inversión para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, del Libro III -Protección del sistema financiero contra actividades ilícitas de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, el artículo 204 por el siguiente:
(REPORTE DE TRANSACCIONES FINANCIERAS -INTERMEDIARIOS DE VALORES).
Los intermediarios de valores deberán proporcionar a la Unidad de Información y Análisis Financiero información sobre las personas físicas o jurídicas que efectúen las siguientes transacciones:
i. recepción de efectivo de clientes por importes superiores a los US$ 10.000 (diez mil dólares USA) o su equivalente en otras monedas.
ii. retiros en efectivo de clientes por importes superiores a U$S 10.000 (diez mil dólares USA) o su equivalente en otras monedas.
iii. recepción de fondos (tanto de clientes como de terceros para los clientes) mediante giros y transferencias locales o del exterior, por importes superiores a U$S 1.000 (mil dólares USA) o su equivalente en otras monedas, cualquiera sea la modalidad operativa utilizada para su ejecución.
iv. entrega de fondos (ya sea a clientes o a terceros por cuenta de los clientes) mediante giros y transferencias locales o del exterior, por importes superiores a U$S 1.000 (mil dólares USA) o su equivalente en otras monedas, cualquiera sea la modalidad operativa utilizada para su ejecución.
En las operaciones comprendidas en los numerales i. y ii. también se deberá comunicar la información sobre las transacciones por montos inferiores al umbral definido, cuando la suma de las operaciones realizadas en una cuenta determinada supere los U$S 10.000 (diez mil dólares USA) o su equivalente en otras monedas, en el transcurso de un mes calendario.
La comunicación de la información sobre las personas físicas o jurídicas que efectúen las transacciones comprendidas en los numerales precedentes, se realizará, de acuerdo con las instrucciones que se impartirán.
Vigencia...
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