Circular No. 2300.- Modifícase la normativa vinculada con la admisión de instrumentos subordinados convertibles en acciones para su cómputo dentro de la Responsabilidad Patrimonial Neta – Capital Adicional, Arts. 63.1 y 154 de la RNRCSF

ENTES AUTÓNOMOS

BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU

Circular 2.300

Modifícase la normativa vinculada con la admisión de instrumentos subordinados convertibles en acciones para su cómputo dentro de la Responsabilidad Patrimonial Neta - Capital Adicional, Arts. 63.1 y 154 de la RNRCSR

(3.304*R)

BANCO CENTRAL DEL URUGUAY

Montevideo, 31 de mayo de 2018

Ref: BANCOS, CASAS FINANCIERAS, INSTITUCIONES FINANCIERAS EXTERNAS Y ADMINISTRADORAS DE GRUPOS DE AHORRO PREVIO - Normativa vinculada con la admisión de instrumentos subordinados convertibles en acciones para su cómputo dentro de la Responsabilidad Patrimonial Neta - Capital Adicional. Arts. 63.1 y 154 de la RNRCSF.

Se pone en conocimiento que la Superintendencia de Servicios Financieros adoptó con fecha 25 de mayo 2018, la resolución que se transcribe a continuación:

1) RENOMBRAR el Capítulo XI - Obligaciones subordinadas sobre los demás pasivos del Título I - Instituciones de intermediación financiera del Libro I - Autorizaciones y Registros de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, el que pasará a denominarse Capítulo XI - Instrumentos subordinados a los demás pasivos.

2) INCORPORAR en el Capítulo XI - Instrumentos subordinados a los demás pasivos del Título I - Instituciones de intermediación financiera del Libro I - Autorizaciones y Registros de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero el siguiente artículo:

ARTICULO 63.1

(INSTRUMENTOS SUBORDINADOS CONVERTIBLES EN ACCIONES).

Los bancos, casas financieras, instituciones financieras externas y las administradoras de grupos de ahorro previo podrán emitir instrumentos subordinados convertibles en acciones con la previa autorización de la Superintendencia de Servicios Financieros.

Dichos instrumentos podrán ser computados para cumplir con la responsabilidad patrimonial neta mínima a que refiere el artículo 158 siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

  1. El capital se amortizará en un solo pago y el plazo pactado deberá ser igual al plazo de vigencia remanente de la institución emisora.

  2. Haberse integrado efectivamente los recursos.

  3. No deberán existir cláusulas de remuneración escalonada creciente u otros incentivos para su amortización anticipada.

  4. No podrán ser rescatados anticipadamente por la institución salvo que haya transcurrido un mínimo de cinco años desde su emisión y siempre que cuente con la autorización previa de la Superintendencia de Servicios Financieros.

  5. La remuneración pactada no podrá establecer un reajuste periódico en función -en todo o en parte- del riesgo de crédito de la institución. El pago de la referida remuneración se efectuará siempre que existan utilidades y que dicho pago no determine que la institución incumpla con su requerimiento de patrimonio mínimo. En caso que en un período no se cumplan dichos criterios, la remuneración no pagada no se acumulará para los períodos siguientes.

  6. No podrán ser afectados en garantía.

  7. Su transferencia estará sujeta a la autorización previa de la referida Superintendencia.

  8. Deberán absorber pérdidas cuando el capital común sea inferior al 5,125% de los activos y riesgos y compromisos contingentes ponderados por riesgo de crédito, mercado y operacional, o al porcentaje mínimo de capital común que le corresponda a la institución, si es mayor, a través de su conversión en acciones. El monto de la conversión no deberá ser inferior a...

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