Circular No. 2301.- Sustitúyese el Capítulo V - Dependencias del Título I – Instituciones de Intermediación Financiera, del LIBRO I de la RNRCSF, relativo a las Filmaciones vinculadas con la operativa de cajeros automáticos, buzoneras y otros dispositivos afines

Circular 2.301

Sustitúyese el Capítulo V - Dependencias del Título I - Instituciones de Intermediación Financiera, del LIBRO I de la RNRCSF, relativo a las Filmaciones vinculadas con la operativa de cajeros automáticos, buzoneras y otros dispositivos afines.

(3.305*R)

BANCO CENTRAL DEL URUGUAY

Montevideo, 1o de junio de 2018

Ref:INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA - Filmaciones relativas a la operativa de cajeros automáticos, buzoneras y otros dispositivos afines de su propiedad

Se pone en conocimiento que la Superintendencia de Servicios Financieros, adoptó la resolución que se transcribe a continuación:

  1. SUSTITUIR en el CAPÍTULO V - Dependencias, del TÍTULO I - Instituciones de Intermediación Financiera, del LIBRO I - Autorizaciones y Registros de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero el siguiente artículo:

ARTÍCULO 30

(SISTEMAS DE SEGURIDAD). Las instituciones de intermediación financiera deberán cumplir con las normas de seguridad que establezca la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DIGEFE), dependiente del Ministerio del Interior, salvo en lo que respecta al plazo de guarda de las filmaciones efectuadas por el sistema de vigilancia y monitoreo de los cajeros automáticos, buzoneras y otros dispositivos automáticos afines de su propiedad, el que no podrá ser inferior a 60 (sesenta) días corridos.

Asimismo, las referidas instituciones deberán filmar los arqueos del contenido de los sobres depositados en los cajeros automáticos, buzoneras y otros dispositivos automáticos afines de su propiedad y conservar las filmaciones realizadas por un período no menor a 60 (sesenta) días corridos.

La filmación de los arqueos realizados debe ser capaz de identificar el número de sobre si lo hubiere, así como el importe efectivamente depositado por medio del mismo.

De existir al cabo de dicho período reclamos de los usuarios cuya resolución por parte de la institución no haya sido favorable al reclamante o se encontrare pendiente, la filmación en cuestión deberá mantenerse por el término de un año.

Vigencia: Las modificaciones dispuestas en la presente resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR