Circular No. 2302.- Modifícase la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros, en lo relacionado con la respuesta a la Solicitud de Indemnización por Siniestros en el Marco del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil (SOA)

Circular 2.302

Modifícase la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros, en lo relacionado con la respuesta a la Solicitud de Indemnización por Siniestros en el Marco del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil (SOA).

(3.306*R)

BANCO CENTRAL DEL URUGUAY

Montevideo, 1o de junio de 2018

Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DE SEGUROS Y REASEGUROS - RESPUESTA A LA SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTROS EN EL MARCO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (SOA)

Se pone en conocimiento que la Superintendencia de Servicios Financieros, adoptó la resolución que se transcribe a continuación:

  1. INCORPORAR en el CAPÍTULO III - Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, del TÍTULO II - Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento, Renta Vitalicia Previsional y Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, del LIBRO IV- Protección al Usuario de Servicios Financieros de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros, el siguiente artículo:

ARTÍCULO 109.1

(CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD).

Las condiciones de asegurabilidad que regirán a los efectos del seguro obligatorio de responsabilidad civil serán aquellas establecidas por las normas legales y reglamentarias vigentes para los vehículos automotores y remolcados.

  1. SUSTITUIR en el CAPÍTULO III - Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, del TÍTULO II - Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento, Renta Vitalicia Previsional y Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, del LIBRO IV - Protección al Usuario de Servicios Financieros de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros, el artículo 110 por el siguiente:

ARTÍCULO 110

(RESPUESTA A LA SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN).

Las empresas aseguradoras y mutuas de seguros deberán responder por escrito -ya sea por nota o correo electrónico- las solicitudes de indemnización por siniestros en las que se reclame contra el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil. La respuesta deberá brindarse dentro de los treinta días hábiles contados a partir del día de la recepción de los documentos mínimos requeridos por el artículo 10o del Decreto No 381/009 de 18 de agosto de 2009 y de toda la documentación que la empresa haya requerido para poder evaluar correctamente el daño personal, siempre que dicho requerimiento haya sido debidamente comunicado al reclamante, dentro del plazo señalado.

La respuesta escrita podrá ser sustituida por una respuesta telefónica siempre que la institución...

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