Circular No. 2308.- Reglaméntase el art. 93 de la Ley 18.627, relativa a los Inversores Especializados del Mercado de Valores

Ref: MERCADODEVALORES-INVERSORESESPECIALIZADOS - REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY No 18.627.

Se pone en conocimiento que la Superintendencia de Servicios Financieros adoptó con fecha 21 de noviembre 2018, la resolución que se transcribe a continuación:

  1. INCORPORAR en el Capítulo I - Régimen Aplicable, del Título III - Bolsas de Valores, del Libro I - Autorizaciones y Registros, de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores los siguientes artículos:

ARTÍCULO 53.2

(OPERADORES - DEFINICIÓN).

Se consideran operadores de una bolsa de valores a los corredores que actúen en su ámbito y a los inversores especializados a que refiere el artículo 53.3.

Los operadores deberán designar a las personas físicas autorizadas a ingresar órdenes en su nombre, en el ámbito de la respectiva bolsa de valores.

Para adquirir la calidad de operador de una bolsa de valores se deberá cumplir con los requisitos que establezcan sus reglamentos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo 53.3

Las bolsas de valores dispondrán de un plazo de 180 días para adecuar la terminología empleada en sus Reglamentos de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

ARTÍCULO 53.3

(INVERSOR ESPECIALIZADO - DEFINICIÓN Y AUTORIZACIÓN).

Se consideran inversores especializados a las cajas paraestatales, administradoras de fondos de ahorro previsional, empresas aseguradoras, administradoras de fondos de inversión, fiduciarios financieros y al administrador del fideicomiso de la seguridad social, siempre que en el último ejercicio económico acrediten que cumplen alguno de los siguientes requisitos:

- El saldo de activos financieros al cierre sea superior a U$S 100.000.000 (cien millones de dólares USA).

- El número de operaciones concertadas en el ámbito bursátil en valores de oferta pública durante el ejercicio sea superior a 300.

- El monto anual operado en los referidos valores sea superior a U$S 300.000.000 millones de dólares (trescientos millones de dólares USA).

Las administradoras de fondos de ahorro previsional, las administradoras de fondos de inversión, los fiduciarios financieros y el administrador del fideicomiso de la seguridad social sólo podrán realizar inversiones como inversores especializados para los fondos de inversión y fideicomisos que administren.

Los inversores especializados deberán solicitar autorización previa de la Superintendencia de Servicios Financieros, de conformidad con lo establecido por el artículo 93 de la Ley No 18.627 de 2 de diciembre de 2009, a cuyos efectos deberán presentar la siguiente información y documentación:

a. Denominación de la empresa, indicando razón social, nombre de fantasía en caso que corresponda, domicilio real y constituido, número de inscripción en el Registro Unico Tributario de la Dirección General Impositiva y en el organismo de seguridad social correspondiente, teléfono, fax, dirección de correo electrónico y sitio web.

b. Testimonio notarial del contrato social o estatuto, en caso de corresponder.

c. Datos identificatorios de los representantes legales de la institución (nombre completo, nacionalidad, documento de identidad y domicilio.

d. Nómina de los integrantes del Directorio u órgano de carácter similar, de las personas afectadas a la dirección de las operaciones en valores y de las personas físicas autorizadas a ingresar órdenes en su nombre.

e. Documentación que acredite que cumplen con los requisitos que determinan la calidad de inversor especializado.

f. Nota de la Bolsa de Valores indicando su aceptación en calidad de inversores especializados, condicionada al otorgamiento de la autorización expresa de la Superintendencia de Servicios Financieros, adjuntando copia de la valoración realizada por la respectiva bolsa a efectos de su aceptación. En caso que la aceptación de la Bolsa sea para operar en el mercado de cambios a futuro exclusivamente, se deberá indicar tal extremo.

g. Acreditación de que las personas afectadas a la dirección de las operaciones en valores y las personas físicas autorizadas a ingresar órdenes en su nombre cuenten con la capacitación requerida en el artículo 214. A tales efectos deberán presentar el curriculum vitae, que deberá incluir un detalle del nivel de educación, cursos de capacitación y experiencia laboral, acompañado de la información y documentación que permita verificar los antecedentes proporcionados.

h. Descripción detallada de la estructura organizativa e informática y de los procedimientos establecidos para realizar operaciones en valores en el ámbito de una bolsa de valores en calidad de inversor especializado, incluyendo organigrama en el que se definan, entre otros, los niveles de dirección, decisión, ejecución y control. Se deberá definir cargos y funciones.

i. Descripción del sistema de control interno a...

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