Circular No. 2311.- Modifícase la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, en lo relativo al lavado de activos y financiamiento del terrorismo, a la Ley 19.574 y su modificativa, y a las recomendaciones del GAFI

Se pone en conocimiento que la Superintendencia de Servicios Financieros adoptó con fecha 23 de noviembre 2018, la resolución que se transcribe a continuación:

  1. SUSTITUIR en el Capítulo I - Sistema integral de prevención para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, del Título I - Prevención del uso de las instituciones de intermediación financiera, casas de cambio, empresas de servicios financieros y empresas de transferencia de fondos para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, del Libro III - Protección del sistema financiero contra actividades ilícitas, los artículos 290, 291 y 292 por los siguientes:

ARTÍCULO 290

(SISTEMA INTEGRAL DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO).

Las instituciones deberán implantar un sistema integral para prevenirse de ser utilizadas para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.

En el caso de los bancos, bancos de inversión, casas financieras, instituciones financieras externas y cooperativas de intermediación financiera éste se enmarcará en su sistema de gestión integral de riesgos.

La aplicación del mismo deberá extenderse a toda la organización incluyendo a las sucursales y subsidiarias, en el país y en el exterior. En tal caso, las instituciones deberán verificar que sus sucursales o subsidiarias en el exterior apliquen adecuadamente todas las medidas de prevención y control previstas por dicho sistema integral. Cuando los requisitos mínimos en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo del país sede de la sucursal o subsidiaria sean menos estrictos que los de nuestro país, las instituciones deberán asegurarse que éstas implementen los requisitos de nuestro país, en la medida en que lo permita la normativa del país sede. Si dicho país no permite su implementación, las instituciones deben...

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