Circular No. 2312/018.- Modifícase la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, en lo relativo al lavado de activos y financiamiento del terrorismo, a la Ley 19.574 y su modificativa, y a las recomendaciones del GAFI

Se pone en conocimiento que la Superintendencia de Servicios Financieros adoptó con fecha 23 de noviembre 2018, la resolución que se transcribe a continuación:

  1. SUSTITUIR en el Capítulo I - Sistema integral de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, del Título I - Prevención del uso de los intermediarios de valores y las sociedades administradoras de fondos de inversión para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, del Libro III- Protección del sistema financiero contra actividades ilícitas, los artículos 185, 186, 187 y 188 por los siguientes:

ARTÍCULO 185

(SISTEMA INTEGRAL DE PREVENCIÓN PARA EL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO).

Los intermediarios de valores y las administradoras de fondos de inversión deberán implantar un sistema integral para prevenirse de ser utilizados en el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.

La aplicación del mismo deberá extenderse a toda la organización incluyendo a sus sucursales y subsidiarias, en el país y en el exterior. En tal caso, las instituciones deberán verificar que sus sucursales o subsidiarias en el exterior apliquen adecuadamente todas las medidas de prevención y control previstas por dicho sistema integral. Cuando los requios mínimos en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo del país sede de la sucursal o subsidiaria sean menos estrictos que los de nuestro país, las instituciones deberán asegurarse que éstas implementen los requisitos de nuestro país, en la medida en que lo permita la normativa del país sede. Si dicho país no permite su implementación, las instituciones deben aplicar medidas adicionales apropiadas para manejar los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo e informar a la Unidad de Información y Análisis Financiero.

La dirección de las instituciones debe mostrar total compromiso con el funcionamiento del sistema preventivo, estableciendo políticas y procedimientos apropiados y asegurando su efectividad.

A los fiduciarios financieros les será aplicable lo dispuesto en el presente Libro en la medida que se constituyan como administradoras de fondos de inversión.

Las instituciones de intermediación financiera se regirán por lo dispuesto en la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero.

ARTÍCULO 186

(COMPONENTES DEL SISTEMA).

El sistema exigido por el artículo 185 deberá incluir los siguientes elementos:

a. Políticas y procedimientos para la administración del riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, que permitan prevenir, detectar y reportar a las autoridades competentes las transacciones que puedan estar relacionadas con dichos delitos.

A esos efectos, los intermediarios de valores y las administradoras de fondos de inversión deberán:

i. identificar los factores de riesgo (productos, servicios, clientes, zonas geográficas y canales de distribución) asociados a sus distintas líneas de actividad.

ii. evaluar sus posibilidades de ocurrencia e impacto.

iii. implementar medidas de control adecuadas para mitigar los diferentes tipos y niveles de riesgo identificados,

iv. monitorear en forma permanente los resultados de los controles aplicados y su grado de efectividad, para detectar aquellas operaciones que resulten inusuales o sospechosas y corregir las deficiencias existentes en el proceso de gestión del riesgo, y

v. documentar las evaluaciones de riesgo realizadas de forma tal de poder demostrar sus bases, mantenerlas actualizadas y contar con los mecanismos apropiados para suministrar información acerca de dicha evaluación de riesgo cuando le sea requerida.

b. Políticas y procedimientos con respecto al personal que procuren:

i. Un alto nivel de integridad del mismo. Se deberán considerar aspectos tales como antecedentes personales, laborales y patrimoniales, que posibiliten evaluar la justificación de significativos cambios en su situación patrimonial o en sus hábitos de consumo.

ii. Una permanente capacitación que le permita conocer la normativa en la materia, reconocer las operaciones que puedan estar relacionadas con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y la forma de proceder en cada situación.

c. Un Oficial de Cumplimiento que será el responsable de la implantación, el seguimiento y control del adecuado funcionamiento del sistema, debiendo promover la permanente actualización de las políticas y procedimientos aplicados por la institución. Además, será el funcionario que servirá de enlace con los organismos competentes. También será responsable de documentar en forma adecuada la evaluación de riesgos realizada por la institución y los procedimientos de control establecidos para mitigarlos, conservando la información sobre los controles, análisis de operaciones y otras actividades desarrolladas por los integrantes del área a su cargo.

ARTÍCULO 187

(CÓDIGO DE CONDUCTA).

Los intermediarios de valores y las administradoras de fondos de inversión deberán adoptar un código de conducta, aprobado por su máximo órgano ejecutivo con notificación a sus propietarios, que refleje el compromiso institucional asumido a efectos de evitar el uso del mercado de valores para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y en el que se expongan las normas éticas y profesionales que, con carácter general, rigen sus acciones en la materia. Dicho compromiso alcanzará, en el caso de las administradoras de fondos de inversión, a los fondos y los fideicomisos que administran.

El referido código también deberá ser aprobado por la Bolsa de Valores que agrupe a los intermediarios de valores, si correspondiera.

El código de conducta deberá ser debidamente comunicado y aplicado por todo el personal.

A estos efectos resultan de aplicación las normas contenidas en los artículos 252 a 253.1.

ARTÍCULO 188

(OFICIAL DE CUMPLIMIENTO).

El Oficial de Cumplimiento será un funcionario comprendido en la categoría de personal superior, pudiendo ser desempeñada la función por uno de los propietarios de la empresa.

Debe estar radicado en el país y contar con la capacitación, jerarquía dentro de la organización y los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar su tarea en forma autónoma y eficiente.

  1. SUSTITUIR en el Capítulo II - Políticas y procedimientos de debida diligencia respecto a los clientes, del Título I -Prevención del uso de los intermediarios de valores y las sociedades administradoras de fondos de inversión para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, del Libro III- Protección del sistema financiero contra actividades ilícitas, los artículos 189 y 190 por los siguientes:

ARTÍCULO 189

(POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA).

Los intermediarios de valores y las administradoras de fondos de inversión deberán definir políticas y procedimientos de debida diligencia que deberán aplicarse a todos los nuevos clientes y asimismo, a los clientes existentes, que les permitan obtener un adecuado conocimiento de los mismos, así como del beneficiario final, prestando especial atención al volumen y a la índole de los negocios u otras actividades económicas que los clientes desarrollen.

Cuando las administradoras de fondos de inversión actúan en calidad de fiduciarias, se entenderá por clientes no sólo a los cuotapartistas, fideicomitentes y beneficiarios de los fideicomisos que administran sino también a todas aquellas personas de las cuales reciben fondos para dichos fideicomisos.

Las instituciones no establecerán relaciones de negocios ni ejecutarán operaciones cuando no puedan aplicar los procedimientos de debida diligencia antes referidos. Cuando se aprecie esta posibilidad en el curso de la relación de negocios, las instituciones pondrán fin a la misma, procediendo a considerar la pertinencia de realizar un reporte de operación sospechosa a la Unidad de...

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