Circular No. 2314/018.- Modifícase la Recopilación de Normas de Control de Fondos Previsionales, en lo relativo al lavado de activos y financiamiento del terrorismo, a la Ley 19.574 y su modificativa, y a las recomendaciones del GAFI.

Se pone en conocimiento que la Superintendencia de Servicios Financieros adoptó con fecha 23 de noviembre 2018, la resolución que se transcribe a continuación:

  1. DEROGAR en el Título I - Prevención del uso de las administradoras de fondos de ahorro previsional para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, del Libro III - Protección del sistema financiero contra actividades ilícitas, el Capítulo I Sistema integral de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

  2. SUSTITUIR en el Título I - Prevención del uso de las administradoras de fondos de ahorro previsional para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, del Libro III - Protección del sistema financiero contra actividades ilícitas, el artículo 109 por el siguiente:

ARTÍCULO 109

(PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO). Las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional deberán:

a. Establecer políticas y procedimientos que les permitan prevenir, detectar y reportar las operaciones que puedan estar relacionadas con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

A esos efectos, deberán conocer adecuadamente a sus clientes y considerar como de mayor riesgo las operaciones a que refiere el artículo 111, debiendo realizar un seguimiento especial de las mismas.

b. Establecer políticas y procedimientos con respecto al personal que aseguren:

i. un alto nivel de integridad del mismo. Se deberán considerar aspectos tales como antecedentes personales, laborales y patrimoniales, que posibiliten evaluar la justificación de significativos cambios en su situación patrimonial o en sus hábitos de consumo.

ii. una permanente capacitación que le permita conocer la normativa en la materia, reconocer las operaciones que pueden estar relacionadas con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y la forma de proceder en cada situación.

c. Designar un oficial de cumplimiento que será el responsable de la implantación, el seguimiento y control del adecuado funcionamiento del sistema, debiendo promover la permanente actualización de las políticas y procedimientos aplicados por la institución. Además será el funcionario que servirá de enlace con los organismos competentes. También será responsable de documentar en forma adecuada la evaluación de riesgos realizada por la institución y los procedimientos de control establecidos para mitigarlos, conservando la información sobre los controles, análisis de operaciones y otras actividades desarrolladas por los integrantes del área a su cargo.

El Oficial de Cumplimiento será un funcionario comprendido en la categoría de personal superior.

Debe estar radicado en el país y contar con la capacitación, jerarquía dentro de la organización y los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar su tarea en forma autónoma y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR